Delitos contra la libertad sexual

Los delitos contra la libertad sexual son aquellos que protegen la libertad y la autodeterminación en el ámbito sexual, factores estrechamente relacionados con la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad.

Están regulados en el Título VIII del Libro II del Código Penal, formado por los artículos 178 a 194 bis. Anteriormente, los delitos sexuales eran los delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales, pero desde la reforma de la ley del "solo sí es sí", hablamos de los delitos contra la libertad sexual.

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Libertad sexual e indemnidad sexual en el Derecho Penal: ¿qué son y en qué se diferencian?

Los delitos sexuales se tipifican en el Título VIII del Libro II del Código Penal, que hasta la reforma de la ley del "solo sí es sí", se llamaba "Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales". A partir de dicha actualización, este título pasa a denominarse "Delitos contra la libertad sexual".

A pesar de que el Código Penal ha eliminado esta distinción, a continuación explicamos la diferencia entre la libertad y la indemnidad sexual.

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Delito de abusos sexuales a menores: regulación y penas

Con la reforma realizada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del "solo sí es sí, el delito de abuso sexual desapareció como tal del Código Penal. Las conductas que antes constituían este tipo penal pasaron a considerarse agresión sexual.

Hasta que entró en vigor esa norma, el 7 de octubre de 2022, el delito de abusos sexuales se encontraba recogido en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales del Título VIII del Libro II del Código Penal (que después de la reforma, pasaron a ser los delitos contra la libertad sexual).

Sin embargo, los delitos sexuales que afectan a los menores de 16 años están regulados específicamente en el Capítulo II del Título VIII, siendo ahí donde se tipificaba anteriormente el delito de abusos sexuales a menores de esa edad, que ahora es un delito de agresión sexual a menores de 16 años.

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El delito de acoso sexual en el Código Penal

La petición de favores sexuales para sí mismo o para terceros dentro del ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, sea continuada o habitual, constituye un delito de acoso sexual si provoca una situación intimidatoria, hostil o humillante. Este delito se introdujo en el Código Penal de 1995.

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El delito de abuso sexual

El delito de abuso sexual desapareció con la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del "solo sí es sí".

Desde la entrada en vigor de esta norma, el 7 de octubre de 2022, las conductas que antes constituían abuso sexual se integraron en el delito de agresión sexual.

Hasta entonces, se consideraban abusos sexuales las actuaciones en las que, sin mediar violencia o intimidación y sin el consentimiento de la víctima, se atentaba contra la libertad o indemnidad sexual de la misma.

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El consentimiento en los delitos sexuales

El consentimiento es la manifestación de la voluntad, expresa o tácita, acerca de un hecho específico que exterioriza la conformidad de una persona sobre un hecho.

Pues bien: el consentimiento en los delitos sexuales ha sido objeto de una regulación que ha ido cambiando a lo largo de los años.

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