Delito de abusos sexuales a menores: regulación y penas

Abusos sexuales a menores

Con la reforma realizada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del "solo sí es sí, el delito de abuso sexual desapareció como tal del Código Penal. Las conductas que antes constituían este tipo penal pasaron a considerarse agresión sexual.

Hasta que entró en vigor esa norma, el 7 de octubre de 2022, el delito de abusos sexuales se encontraba recogido en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales del Título VIII del Libro II del Código Penal (que después de la reforma, pasaron a ser los delitos contra la libertad sexual).

Sin embargo, los delitos sexuales que afectan a los menores de 16 años están regulados específicamente en el Capítulo II del Título VIII, siendo ahí donde se tipificaba anteriormente el delito de abusos sexuales a menores de esa edad, que ahora es un delito de agresión sexual a menores de 16 años.

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El tipo básico del antiguo delito de abusos sexuales a menores de 16 años

Antes de la reforma, aquel que realizara actos sexuales con un menor de 16 años sería castigado como autor de un delito de abuso sexual a un menor de 16 años. Este delito estaba regulado en el artículo 183 del Código Penal y se castigaba con una pena de 2 a 6 años.

1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

Artículo 183.1 del Código Penal, redacción anterior a la ley del "solo sí es sí"

Los delitos de abusos y agresiones sexuales a menores fueron modificados en la reforma del Código Penal de 2015. Una de las novedades fue la elevación de la edad del consentimiento sexual a los 16 años.

Por lo tanto, la realización de actos sexuales con menores de 16 años será siempre considerada como un hecho delictivo, a no ser que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Con la salvedad de que hoy en día ya no se distingue entre abuso y agresión, por lo que estaremos siempre ante una agresión sexual.

Por otro lado, en el artículo 183 bis se regulaban las conductas en las que se hacía participar al menor en actos de naturaleza sexual. Bastaba con que la participación fuera pasiva, pues se castigaba el mero hecho de que el menor presencia actos de carácter sexual.

El que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunque el autor no hubiera participado en ellos, se impondrá una pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 183 bis del Código Penal, redacción anterior a la ley del "solo sí es sí"

Asimismo, en el artículo 183 ter se sancionaba al que contactara con un menor de 16 años a través de cualquier vía telemática y le propusiera concertar un encuentro con el fin de cometer los delitos del artículo 183, siempre que la propuesta se acompañara de actos materiales encaminados al acercamiento.

La pena se impondría en su mitad superior si el acercamiento del menor se conseguía mediante engaño, coacción o intimidación. Por último, también se castigaban las conductas tendentes a obtener del menor material pornográfico por vía telemática o cuando se le muestran este tipo de imágenes.

Estas conductas antes recogidas en el artículo 183 ter del Código Penal engloban el conocido como "child grooming" o ciberacoso sexual de menores.

1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 183 ter del Código Penal, redacción anterior a la ley del "solo sí es sí"

El tipo agravado del antiguo delito de abusos sexuales a menores de 16 años

El artículo 183.3 contemplaba un tipo agravado del delito de abusos sexuales a menores de 16 años. Se aplicaba este precepto cuando el ataque consistía en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o en la introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal. Para este delito se preveía una pena de prisión de 8 a 12 años.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

Artículo 183.3 del Código Penal, redacción anterior a la ley del "solo sí es sí"

Agravantes del delito de abusos sexuales a menores de 16 años

Las penas del tipo básico y del tipo agravado del delito de abusos sexuales a menores de 16 años se castigaban con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior en los siguientes supuestos:

  • Cuando la víctima estaba en una situación especial vulnerabilidad.
  • Cuando la víctima era menor de cuatro años.
  • Si los hechos se cometían por la actuación conjunta de dos o más personas.
  • Cuando el responsable se prevalía de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, hermano o afín con la víctima para cometer el delito.
  • Si el culpable ponía en peligro la vida o la salud de la víctima, ya fuera de forma dolosa o por imprudencia grave.
  • Cuando el delito se cometía en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicase a la realización de tales actividades.

4. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

Artículo 183.4 del Código Penal, redacción anterior a la ley del "solo sí es sí"

Por otro lado, en estos casos anteriores, si el culpable se prevalía de su condición de autoridad o funcionario público, se impondría también una pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Artículo 183.5 del Código Penal

La situación actual

Las conductas que antes eran constitutivas de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, hoy en día se consideran agresión sexual a menor de 16 años.

Estos delitos tienen una regulación similar a la anterior, y se encuentran contemplados entre los artículos 181 y 183 bis del Código Penal.

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