La acusación popular en el proceso penal

Acusación popular

En España no solo las personas ofendidas por los delitos pueden ser parte en el proceso penal, ya que cualquier ciudadano puede personarse, si bien hay delitos en los que esto no es posible y, en todo caso, se exigen unos requisitos. Por ello, a continuación analizo toda la información sobre la acusación popular.

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¿Qué es la acusación popular y dónde se regula?

La acusación popular es una de las formas de personarse en un proceso penal, junto a la acusación particular y la que ejerce el Ministerio Fiscal. Permite que cualquier ciudadano español se persone en un procedimiento penal aun sin ser el ofendido en el delito.

El derecho de los ciudadanos a ejercer la acción popular se encuentra contemplado en el artículo 125 de la Constitución Española.

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Artículo 125 de la Constitución Española

Por su parte, el artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) establece que la acción penal es pública, y que todos los ciudadanos españoles pueden ejercitarla conforme a las prescripciones que contiene la propia LeCrim.

¿Quién puede ejercer la acusación popular en España?

Tal como se desprende de los artículos 101 y 102 de la LeCrim, pueden ejercer la acusación popular en España todas las personas que tengan la nacionalidad española, siempre que:

  • Gocen de la plenitud de los derechos civiles.
  • No hayan sido condenados dos veces por sentencia firme por delito de denuncia o querella calumniosa.
  • No sean Jueces o Magistrados.

¿En qué delitos no puede personarse la acusación particular?

No se puede personar la acusación particular en los siguientes casos:

  • Delitos privados, ya que estos solo se pueden perseguir a instancia del propio ofendido.
  • Delitos supuestamente cometidos por menores, dado que la propia Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el punto 8 de su Exposición de Motivos, excluye la acción popular de los ciudadanos, puesto que el interés prioritario para la sociedad y para el Estado coincide con el interés del menor en estos casos. Tampoco se puede ejercer la acción particular. Por lo tanto, en estos delitos solo el Ministerio Fiscal puede acusar.
  • Delitos de los que sea competente la jurisdicción militar. Solo se contempla la acusación particular en la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, en concreto en su artículo 127, por lo que esta es la única acusación posible junto a la de la Fiscalía Jurídico-Militar. De hecho, en caso de conflicto armado ni siquiera se admitirá la acusación particular, conforme al artículo 168 de la Ley de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

¿Pueden personarse varias personas en un mismo procedimiento como acusación popular?

Sí, que ya exista una acusación popular en un procedimiento no obsta a que otra persona se pueda personar en el mismo sin ser tampoco un ofendido por el delito.

¿Cuáles son los requisitos para ejercer la acusación popular?

Los requisitos son los siguientes:

  1. Que se trate de un delito público.
  2. El acusador debe presentar querella y hacerlo antes de la apertura de juicio oral.
  3. En la querella deben quedar debidamente identificados tanto los hechos como la persona acusada.
  4. La persona que acusa tendrá que comparecer con letrado y procurador.
  5. Es necesario prestar fianza en la cuantía fijada por el Juez o Tribunal, con el objetivo de no entorpecer el ejercicio de la acción penal por un uso indebido del derecho a ejercer la acción popular.

Límites de la acusación popular según el tipo de procedimiento

Cuando se trata de un procedimiento ordinario, la acusación participa plenamente presentando pruebas, asistiendo a los testimonios, etc.

En cambio, en el caso del procedimiento abreviado, la actuación de la acusación popular depende de las actuaciones de la acusación particular y el Ministerio Fiscal, al punto de que no es posible solicitar la apertura de juicio oral si las otras partes no continúan.

Es decir, no se puede celebrar el juicio oral en el procedimiento abreviado si solo existe una acusación popular. Esta es la llamada doctrina Botín, ya que surge a raíz de este caso.

No obstante, en los procedimientos abreviados se debe tener en cuenta la denominada doctrina Atuxta, que también recibe su nombre del caso que la inicia. En función de esta, cuando no se personen los perjudicados directos o el delito afecte a intereses colectivos, se podrá sostener el juicio oral solo con la existencia de la acusación popular.

¿Quién paga las costas procesales de la acusación popular?

La jurisprudencia considera que la regla general es que el condenado no tenga que pagar las costas correspondientes a la acusación popular.

No obstante, en los casos en que el delito afecte a intereses difusos, el acusado puede pagar las costas procesales de la acusación particular si es ejercida por asociaciones idóneas para la defensa de los mismos.

Si el acusador popular actúa de mala fe o con temeridad, será condenado en costas.

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