El delito de alzamiento de bienes en el Código Penal

Alzamiento de bienes

El alzamiento de bienes es un delito socioeconómico que consiste en que el deudor sustrae todo o parte de su patrimonio para que sus acreedores encuentren dificultades para cobrar. Desde la reforma del Código Penal de 2015 pasaron a denominarse delitos de frustración de la ejecución.

¿Qué es el alzamiento de bienes?

El alzamiento de bienes es una conducta que realiza un deudor con la finalidad de disminuir o anular su patrimonio para frustrar las expectativas del derecho de su acreedor a cobrar una deuda.

Dicho de otro modo, comete alzamiento de bienes quien, con el objetivo de que sus acreedores no puedan cobrar las deudas contraídas, utiliza artificios con mayor o menor apariencia de legalidad para reducir o eliminar su patrimonio de forma ilegal.

Se trata de un delito regulado en los artículos 257 a 258 ter del Código Penal. Es aplicable tanto a cualquier tipo de obligación o deuda cuyo pago se intenta eludir y a los derechos económicos de los trabajadores.

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

(...)

Artículo 257 del Código Penal

La obligación del deudor es hacer frente a una deuda con todos sus bienes presentes y futuros (según la responsabilidad penal del artículo 1911 del Código Civil), mientras que el acreedor puede dirigirse contra el patrimonio del deudor para satisfacer su deuda.

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Artículo 1911 del Código Civil

Si el deudor realiza actos de disposición (gratuitos u onerosos) u oculta la titularidad de sus bienes con la intención de no hacer frente a sus deudas y en perjuicio de sus acreedores, se está cometiendo un delito de alzamiento de bienes.

El bien jurídico protegido es el derecho del acreedor a ejecutar y hacer efectivo su crédito. El delito de alzamiento de bienes se consuma cuando el deudor, conociendo sus deudas, se coloca en una situación de insolvencia para evitar su obligación de pagarlas.

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Ejemplos del delito de alzamiento de bienes

Algunos ejemplos del delito de alzamiento de bienes son la venta del patrimonio del deudor, un divorcio ficticio, donaciones a favor de parientes o amigos o la ocultación o destrucción de bienes muebles.

Sin embargo, para la consumación no es necesario que se cause un perjuicio real al deudor, basta con que se realice la ocultación de los bienes con la intención de perjudicar al acreedor.

Los requisitos del delito de alzamiento de bienes

El Tribunal Supremo establece una serie de requisitos para entender que se ha cometido un delito de alzamiento de bienes. Son los siguientes:

  • La existencia de una obligación dineraria a cargo del deudor previa a la consumación del delito, independientemente de que sea pública o privada.
  • La existencia de un derecho de crédito previo a favor del acreedor, ya sea una persona física o una persona jurídica pública o privada.
  • Una ocultación o destrucción de los bienes patrimoniales por parte del deudor que impida cobrar a su acreedor.
  • Que el deudor esté en una situación de insolvencia total o parcial, que puede ser real o ficticia, como consecuencia de la destrucción de bienes que ha realizado y que dificulta el cobro al acreedor.
  • La existencia de la intención de perjudicar al acreedor por parte del deudor. Es decir, basta el dolo o la intención de perjudicar para que se cometa el delito, independientemente de que se produzca o no un daño al acreedor.

Tipos del delito de alzamiento de bienes

En función de las conductas realizadas por el deudor, se distinguen diferentes tipos penales. Se analizan a continuación.

Tipo básico de alzamiento de bienes

El tipo básico del delito de alzamiento de bienes aparece regulado en el artículo 257.1.1º. Se produce cuando un deudor se coloca en posición de insolvencia ocultando bienes patrimoniales para eludir su responsabilidad.

Tipo específico de alzamiento de bienes

El tipo específico del delito de alzamiento de bienes aparece regulado en el artículo 257.1.2º. Este delito se comete cuando un deudor realiza un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida un embargo o un procedimiento de apremio iniciado o de previsible iniciación.

Además, según en lo dispuesto del artículo 257.2, también se incluyen aquí los actos de disposición (como vender, donar o ceder) de su patrimonio con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles (daños y perjuicios) derivadas de un delito.

En otras palabras: se cometerá un delito de alzamiento de bienes si el autor del delito, un cómplice o cualquier persona responsable de los daños y perjuicios derivados del delito oculta o disminuye su patrimonio para eludir el pago.

Tipo agravado de alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes será más grave cuando el acreedor de la deuda sea una persona jurídica pública y si se trata de una deuda u obligación de derecho público.

Como consecuencia, en el artículo 257.3 se castiga la elusión del pago de deudas de derecho público y la elusión del pago de obligaciones dinerarias derivadas de un delito contra la Hacienda o la Seguridad Social.

3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 257.3 del Código Penal

Tipo atenuado de alzamiento de bienes

También existe un tipo atenuado del delito de alzamiento de bienes en los casos que, en un procedimiento judicial o administrativo, el deudor presente una relación de bienes o patrimonio incompleta o falsa y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

No obstante, la conducta no será punible si el acreedor presenta una relación de bienes o patrimonio completa y real antes de que el juez o tribunal descubra el carácter incompleto de la misma.

1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.

3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.

Artículo 258 del Código Penal

¿Las personas jurídicas pueden cometer el delito de alzamiento de bienes?

El sujeto activo en el delito de alzamiento de bienes puede ser una persona física o una persona jurídica, pública o privada. Las penas para las personas jurídicas que cometan este delito están contempladas en el artículo 258 ter.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.

c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 258 ter del Código Penal

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