Las atenuantes son circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que tienen como efecto la disminución de la pena. De esta forma, se individualiza la pena en función de las características de cada caso.
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Contacte conmigo¿Qué son las circunstancias atenuantes?
Esta figura se recoge en el artículo 21 del Código Penal. Las atenuantes son circunstancias que reducen o aminoran la responsabilidad criminal. De esta forma, sirven para ajustar una pena a las circunstancias específicas de cada caso.
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal:
- Causas eximentes incompletas.
- Grave adicción a las drogas u otras sustancias similares.
- Arrebato, obcecación u otro estado pasional similar.
- Confesión antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra su persona.
- Reparación del daño causado o la disminución de sus efectos, siempre que se produzca con anterioridad al juicio oral.
- Dilaciones indebidas o extraordinarias en la tramitación del procedimiento.
- Circunstancias análogas.
Además, en el artículo 23 del Código Penal se recoge la circunstancia mixta de parentesco, que puede atenuar o agravar la responsabilidad en función de los motivos, efectos y naturaleza del delito.
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
Tipos de atenuantes
El Código Penal establece una lista de siete atenuantes que podemos clasificar en eximentes incompletas, atenuantes ordinarias y atenuantes analógicas. Veámoslas con más detalle.
Eximentes incompletas
Las eximentes incompletas son aquellas que eximen de la responsabilidad criminal en los casos en los que no concurren todos los requisitos necesarios para que se produzca dicha exención. Es decir, están en un estado intermedio entre la responsabilidad total y la falta de responsabilidad completa.
Son circunstancias atenuantes:
1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
En los casos en los que se aplica una eximente incompleta, la determinación de la pena no se realiza según las reglas ordinarias modificativas de la responsabilidad del artículo 66, sino que se aplica la norma específica del artículo 68.
Según este precepto, cuando concurra una eximente incompleta se mantiene la rebaja de la pena en un grado de manera obligatoria, además de la rebaja en dos grados con carácter facultativo.
En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código.
Atenuantes ordinarias
Las atenuantes ordinarias son las circunstancias expresamente previstas como tales en la ley.
Como ya hemos señalado, las atenuantes ordinarias son la adicción a las sustancias psicotrópicas, un estado pasional, la confesión, la reparación del daño causado y la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento.
Esta última atenuante se incluyó en la reforma de 2010. De esta forma, se recogían los elementos fundamentales de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha configurado esta circunstancia como atenuante por analogía.
2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.
3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
Artículo 21 del Código Penal
Atenuantes analógicas
Las atenuantes análogas o analógicas engloban todas las circunstancias similares a las recogidas en el artículo 21 del Código Penal. En estas atenuantes se recogen otras circunstancias similares a las anteriores y que tengan el objetivo de beneficiar al procesado.
Para que se pueda apreciar una circunstancia analógica, el hecho tiene que guardar semejanza con la estructura y características de las otras seis.
7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
Artículo 21.7 del Código Penal