Cambios en el Código Penal tras la aprobación de la ley del "solo sí es sí"

Cambios en el Código Penal tras la aprobación de la ley del "solo sí es sí"

La conocida como ley del “solo sí es sí” (tal y como la denomina el Ministerio de Igualdad) entró en vigor el 7 de octubre de 2022.

El principal cambio que incorpora es la equiparación del abuso y la agresión sexual. Pero incluye otras modificaciones importantes que afectan al Código Penal español, y que explico a continuación.

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¿Qué es la ley del “solo sí es sí”?

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es una norma que modifica los artículos contra la libertad sexual del Código Penal. Tiene su origen en la polémica suscitada por el mediático caso de la Manada.

No obstante, la nueva regulación también se ha caracterizado por la controversia generada por los cambios legales, ya que podría poner en riesgo el principio de proporcionalidad penal.

Relacionado con lo anterior, un efecto de la ley del "solo sí es sí" ha sido la reducción de penas e incluso la excarcelación de un gran número de delincuentes sexuales. Para evitar esto a futuro, si bien no es posible con efectos retroactivos, se aprobó la reforma de esta normativa a través de la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril.

Principales cambios del Código Penal con la ley del “solo sí es sí”

La ley del “solo sí es sí” incluye importantes cambios en los artículos contra la libertad sexual recogidos en el Título VIII del Libro II del Código Penal, entre otras novedades legales.

Sus principales modificaciones son las siguientes:

1. Desaparece el abuso sexual

El cambio más relevante que recoge la nueva ley de libertad sexual es que se elimina el abuso sexual como tipo penal específico. Esto no quiere decir que se despenalice, sino que se equipara abuso sexual con agresión sexual.

De esta forma, el artículo 178.1 CP castiga a aquel que "realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”.

En este sentido, se entiende que hay consentimiento cuando se manifieste libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

Como consecuencia, cualquier ataque a la libertad sexual se considera agresión sexual, independientemente de que medie violencia o intimidación o no.

Antes de la reforma de la Ley Orgánica 4/2023, estuvo vigente la siguiente redacción del artículo 178 del Código Penal, introducida por la ley del "solo sí es sí":

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Artículo 178 del Código Penal, redacción anterior a la reforma de la LO 4/2023

Con la citada reforma de 2023, se diferenciaron dos penas: una para la agresión sexual sin violencia o intimidación, y otra para cuando se den estas circunstancias. Por lo tanto, actualmente el artículo 178 dice así:

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.

4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Artículo 178 del Código Penal

2. Reforma del delito de violación

Antes de la ley del "solo sí es sí", el artículo 179 del Código Penal establecía una pena de prisión de 6 a 12 años para el delito de violación.

Se entendía que, para que se tratara de una violación, tenía que haber siempre violencia o intimidación, ya que la violación se configuraba como un tipo agravado del delito de agresión sexual (que, recordemos, antes de esta ley eran solo aquellos atentados contra la libertad sexual en los que mediaban estas circunstancias).

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

Artículo 179 del Código Penal, redacción anterior a la ley del "solo sí es sí"

Entonces, cuando no había violencia o intimidación, no existía violación sino un delito de abuso sexual agravado:

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

Artículo 181.4 del Código Penal, redacción anterior a la ley del "solo sí es sí"

Pues bien: con la ley del "solo sí es sí", el artículo 179 del Código Penal estableció una única pena para el delito de violación, con independencia de que hubiera violencia o intimidación o no:

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.

Artículo 179 del Código Penal, redacción de la ley del "solo sí es sí", anterior a la reforma de la LO 4/2023

La Ley Orgánica 4/2023 reformó este delito de nuevo, diferenciando la pena en función de si existe o no violencia o intimidación:

1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.

2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.

Artículo 179 del Código Penal

3. Nuevas agravantes

El artículo 180.1.7ª CP regula una nueva agravante de la agresión sexual, que se produce: "Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”. Es decir, la sumisión química.

Hasta ahora, esta conducta se regulaba como abuso, puesto que no existía violencia o intimidación.

La Ley Orgánica 4/2023 reformó esta variante, quedando así: "Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto".

Simplemente, se ha sustituido la expresión "el autor" por "la persona responsable" (pudiendo realizar la conducta por lo tanto alguien distinto al propio agresor sexual).

Además, la ley del "solo sí es sí" ha recogido como agravante cuando la víctima es mujer y es o ha sido pareja del agresor sexual. Así lo recoge el artículo 180.1.4ª CP, haciendo referencia a: "Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia".

1. Las anteriores conductas serán castigadas, respectivamente, con las penas de prisión de dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1, de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178.3, de prisión de siete a quince años para las agresiones del artículo 179.1 y de prisión de doce a quince años para las del artículo 179.2, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

2.ª Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

3.ª Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181.

4.ª Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.ª Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.

6.ª Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

7.ª Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Cuando en la descripción de las modalidades típicas previstas en los artículos 178 o 179 se hubiera tenido en consideración alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolverá conforme a la regla del artículo 8.4 de este Código.

2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas respectivamente previstas en el apartado 1 de este artículo se impondrán en su mitad superior.

3. En todos los casos previstos en este capítulo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Artículo 180 del Código Penal

4. Difusión de imágenes íntimas

La nueva ley del "solo sí es sí" ha ampliado también el delito de difusión de imágenes íntimas.

Con esta nueva normativa, no solo es delito difundir, revelar o ceder a terceros las imágenes obtenidas directamente de la víctima, sino también que quien las reciba haga lo propio. Y al igual que en ese caso, el autor de los hechos tiene una pena agravada en ciertos casos:

7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

En los supuestos de los párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Artículo 197.7 del Código Penal

5. Coacciones referidas a las redes sociales

También se amplían las coacciones del artículo 172 ter del Código Penal a través de la ley del "solo sí es sí", añadiendo el actual apartado 5 de este precepto.

Con esta ley, este apartado decía así:

5. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.

Artículo 172 ter.5 del Código Penal, redacción de la ley del "solo sí es sí"

No obstante, este apartado fue reformado por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que entró en vigor el 2 de marzo de 2023. Desde entonces, este apartado dice así:

5. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.

Artículo 172 ter.5 del Código Penal

6. Acoso callejero

Se amplía el artículo 173.4 CP, referido a las torturas y otros delitos contra la integridad moral, para incluir el acoso callejero.

De este modo, con la ley del "solo sí es sí", comete un delito quien se dirige “a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”.

No obstante, este delito, como las demás conductas del artículo 173.4, es perseguible solo mediante denuncia de la víctima o e de su representante legal.

7. Protección a las víctimas en situación administrativa irregular

Las víctimas que se encuentren en situación administrativa irregular también quedan protegidas por esta ley.

Esto significa que, si una mujer extrajera en situación irregular es víctima de violencia sexual, se suspende la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución acordadas. También se reconoce su derecho a la residencia y al trabajo.

Las víctimas de violencias sexuales en situación administrativa irregular, de acuerdo con la legislación de extranjería, gozarán de los derechos reconocidos en esta ley orgánica en igualdad de condiciones con el resto de las víctimas. Asimismo, tendrán derecho a la residencia y trabajo en los términos previstos para las autorizaciones por circunstancias excepcionales en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en aquellos supuestos no regulados en esta norma y que serán desarrollados reglamentariamente.

Artículo 36 de la ley del "solo sí es sí"

8. Prohibición de la publicidad que promueva la prostitución

Se considera ilícita la publicidad que promueve la prostitución, según lo dispuesto en la ley del "solo sí es sí".

1. Se considerará ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como las que supongan promoción de la prostitución en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

2. Las administraciones públicas promoverán la adopción de acuerdos de autorregulación con las asociaciones del ámbito publicitario, con el fin de garantizar que la prevención de las violencias sexuales se integre como uno de los objetivos de los códigos de conducta publicitaria. A efectos de lo anterior, se promoverá que las plantillas de las empresas de este sector reciban formación sobre esta materia.

3. Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la inclusión, en los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios o títulos de formación profesional oficiales relacionados con la publicidad, de contenidos dirigidos a la prevención, sensibilización y formación en materia de violencias sexuales. Se prestará particular atención a los estereotipos de género.

Artículo 11 de la ley del "solo sí es sí"

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