El cohecho activo en el Código Penal

Cohecho activo

Una de las dos modalidades que admite el delito de cohecho tipificado en el Código Penal es el cohecho activo.

¿En qué consiste el delito de cohecho?

El delito de cohecho, que se suele denominar soborno, se encuentra regulado entre los artículos 419 y 427 bis del Código Penal. Básicamente son actos consistentes en solicitar, aceptar u ofrecer una recompensa, normalmente a cambio de un acto llevado a cabo en el ejercicio de la función pública.

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¿Qué es el cohecho activo?

El cohecho activo es la modalidad del delito de cohecho que se tipifica en los artículos 424 y 425 del Código Penal. En ellos, el particular ofrece una recompensa a una persona que suele ser una autoridad o funcionario público.

¿Quién puede ser sujeto activo y pasivo en el delito de cohecho activo?

En el caso del delito de cohecho activo, el sujeto activo será siempre un particular. No obstante, en la práctica suele ser determinado tipo de personas (empresarios, directivos, etc.).

¿Qué conductas son constitutivas del delito de cohecho activo?

Se pueden cometer dos tipos de delitos de cohecho activo:

Cohecho básico común (artículo 424)

En este caso, el delito puede ser cometido por cualquier persona.

1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.

2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.

3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.

Artículo 424 del Código Penal

Cohecho activo a favor del reo por parte de un familiar (artículo 425)

A diferencia del cohecho activo del artículo 424, en el del artículo 425 se requiere una condición en el sujeto activo, que tendrá que ser alguno de los familiares señalados en el precepto.

Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de prisión de seis meses a un año.

Artículo 425 del Código Penal

Exención de responsabilidad penal en el delito de cohecho activo

El artículo 426 establece una excusa absolutoria para el delito de cohecho activo, por la que se eximirá de pena al particular si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público.
  • Que haya denunciado el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento.
  • Que no hayan transcurrido más de 2 meses desde la fecha de los hechos.

¿En qué se diferencia el cohecho activo del cohecho pasivo?

Ambos tipos penales se diferencian sobre todo en el autor del delito, que en el cohecho activo será cualquier particular (si bien en el artículo 425 tiene que ser un familiar), y en el cohecho pasivo se tratará de una autoridad o funcionario público principalmente (puede tratarse de otros profesionales).

Así pues, el cohecho pasivo es un delito común en la modalidad del artículo 424, y un delito especial en el caso del artículo 425. Sin embargo, el cohecho pasivo será siempre un delito especial.

Además, los dos delitos se diferencian en que, como hemos indicado, el cohecho activo contempla una exención de la pena en el artículo 426, cosa que no sucede en el cohecho pasivo.

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