¿En qué consiste el delito de cohecho?

Delito de cohecho

El cohecho, también conocido como soborno, consiste en solicitar u ofrecer dinero u otro tipo de prestación a las autoridades o funcionarios públicos a cambio de realizar u omitir una tarea propia de su cargo. A efectos de la comisión de este delito, es indiferente si el beneficio obtenido u ofrecido es para el propio funcionario o para un tercero.

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¿Qué es el cohecho?

El cohecho es un delito que cometen aquellos que solicitan, aceptan u ofrecen dinero, regalos o favores a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la función pública. Está regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración Pública.

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

Artículo 419 del Código Penal

El bien jurídico protegido en el delito de cohecho es el funcionamiento normal de los servicios públicos que el Estado está obligado a prestar a los ciudadanos. Al mismo tiempo, también se protege el buen nombre y el prestigio de la función y de los servicios públicos.

La actuación del funcionario que comete el delito de cohecho puede consistir en las siguientes acciones:

  • Realizar un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo, que puede ser constitutivo de delito o no.
  • Omitir o no realizar un acto que debiera practicarse.
  • Dilatar injustificadamente y de forma maliciosa un acto inherente al cargo.

Tipos de cohecho

En función del sujeto activo, existen dos formas básicas de comisión del delito de cohecho: el cohecho pasivo y el cohecho activo.

El cohecho pasivo

El cohecho pasivo se recoge en los artículos 419 a 423. Estos preceptos castigan a la autoridad o funcionario público que acepta dádiva, favor o cualquier tipo de retribución a cambio de realizar un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo en el ejercicio de sus funciones.

A su vez, dentro del cohecho pasivo se diferencia entre:

  1. Cohecho propio. Lo comete el funcionario que obtiene un beneficio para sí mismo o para otro a cambio de realizar una acción contraria a los deberes de su cargo en beneficio de un particular o de realizar una acción propia de su cargo que es contraria a derecho. Es decir, la actuación del funcionario es contraria a derecho.
  2. Cohecho impropio. Aquí el funcionario solicita dádivas o acepta un ofrecimiento para realizar un acto propio de su cargo o para realizar un acto no prohibido y que no deba ser retribuido. Es decir, la actuación del funcionario es adecuada a derecho.

El cohecho activo

El cohecho activo se regula en los artículos 424 y 425 y lo comete el particular que ofrece o entrega la dádiva, regalo o promesa.

1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.

2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.

3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.

Artículo 424 del Código Penal

Excusa absolutoria en el delito de cohecho

El artículo 426 regula la exención de la responsabilidad aplicable a todas las modalidades del cohecho activo, es decir, el cometido por el particular infractor.

Para quedar exento de pena, el particular tiene que cumplir estos requisitos:

  • Denunciar el hecho a la autoridad en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de los hechos.
  • Que se trate de una conducta ocasional, es decir, que no haya cometido en otras ocasiones alguna de las modalidades del cohecho.

Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

Artículo 426 del Código Penal

¿Las personas jurídicas pueden cometer un delito de cohecho?

La reforma del Código Penal de 2015 introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas según lo dispuesto en el artículo 31 bis. En este caso, las personas jurídicas serán responsables del delito de cohecho si se comete en su nombre o por parte de sus administradores o representantes legales.

Las penas para este delito aparecen recogidas en el artículo 427 bis del Código Penal. Además, el juez podrá imponer las penas recogidas en el artículo 33.7 b) a g), esto es: disolución de la persona jurídica, clausura de locales y establecimientos, suspensión de actividades, inhabilitación para obtener subvenciones, prohibición de actividades e intervención judicial.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.

c) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 427 bis del Código Penal

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