El concurso de delitos es una figura penal a través de la que se cometen varios hechos punibles como consecuencia de una o más acciones. En estos casos, se puede infringir más de un artículo del Código Penal o el mismo varias veces.
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Contacte conmigo¿Qué es el concurso de delitos?
El concurso de delitos es un fenómeno jurídico que se produce cuando una persona realiza una pluralidad de hechos constitutivos de delito como consecuencia de una o varias acciones (u omisiones). En el caso de tratarse de varias acciones, ninguna puede haber sido ya enjuiciada para que se aplique el concurso de delitos.
El concurso de delitos está regulado en el Libro I, Título III, capítulo II, Sección 2ª del Código Penal, dentro de las reglas especiales para la aplicación de las penas, en los artículos 73 y siguientes.
Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.
Tipos de concurso de delitos
Dependiendo de la acción o acciones que dan lugar al concurso de delitos, podemos encontrar tres tipos: concurso ideal, concurso real y concurso medial.
Concurso ideal
En el concurso ideal un sujeto activo realiza una sola acción que vulnera varios preceptos penales o infringe varias veces el mismo precepto. Es decir, que con una única acción se cometen varios hechos punibles.
A su vez, la doctrina diferencia entre concurso homogéneo (si se vulneran los mismos preceptos) y concurso heterogéneo (si se vulneran hechos delictivos diferentes con una única acción).
El concurso ideal se castiga con la pena prevista para la acción más grave, sin que pueda exceder de la suma de las penas que se aplicarían si se enjuiciaran las acciones por separado. Si la pena excede de ese límite, las infracciones se castigarán por separado.
1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro.
2. En el primer caso, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.
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Concurso real
El concurso real se produce cuando una misma persona comete varios hechos constitutivos de varios delitos. Aquí se produce una pluralidad de acciones y de delitos.
Según lo dispuesto en el artículo 73, cuando se produce un concurso real se aplica el principio de acumulación. Es decir, que al sujeto activo se le imponen todas las penas que correspondan por las diversas infracciones que haya cometido.
En principio, el cumplimiento de estas penas es simultáneo, pero, si no es posible, se sigue el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo en cuanto sea posible.
Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.
No obstante, el artículo 76 establece una serie de limitaciones a la regla general. Así, el cumplimiento efectivo de condena no podrá superar el triple del tiempo por el que se le imponga la pena más grave, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años.
No obstante, en ciertos casos excepcionales se establece el límite máximo de:
- 25 años si el sujeto activo ha sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos está castigado con pena de prisión de hasta 20 años.
- 30 años si el sujeto activo ha sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos está castigado con pena de prisión superior a 20 años.
- 40 años si el sujeto activo ha sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos están castigados con pena de prisión superior a 20 años.
- 40 años si el sujeto activo ha sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal y alguno de ellos está castigado con pena de prisión superior a 20 años.
- Si el sujeto activo ha sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos está castigado con pena de prisión permanente revisable, se aplicará lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:
a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
e) Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis.
2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar.
Concurso medial
El concurso medial se da cuando la comisión de una infracción penal es necesaria para cometer otra. Aquí se cometen dos hechos punibles claramente diferenciados y conectados. Es decir, que hay concurso medial cuando una infracción no puede cometerse sin la comisión de la otra.
El concurso medial se castiga con la pena superior a la que habría correspondido por la infracción más grave. Sin embargo, la pena no podrá exceder de la suma de las penas que se habrían impuesto separadamente por cada uno de los delitos cometidos.
3. En el segundo, se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior.
Artículo 77.3 del Código Penal
¿En qué se diferencia el concurso de delitos de la acumulación de penas? ¿Y del concurso de leyes o del delito continuado?
La acumulación de penas implica la aplicación de diversas penas por la comisión de varios hechos punibles.
Por otro lado, en los casos en los que para juzgar toda la antijuridicidad de un comportamiento delictivo concreto hay que aplicar diferentes preceptos penales, se tratará de un concurso de leyes y no de un concurso de delitos.
Por último, el delito continuado implica la comisión de varios delitos similares por un mismo sujeto con el mismo dolo siguiendo métodos parecidos dentro de un mismo ámbito espacio-temporal.