El consentimiento es la manifestación de la voluntad, expresa o tácita, acerca de un hecho específico que exterioriza la conformidad de una persona sobre un hecho.
Pues bien: el consentimiento en los delitos sexuales ha sido objeto de una regulación que ha ido cambiando a lo largo de los años.
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Contacte conmigo¿Cómo se regula el consentimiento en los delitos sexuales?
Los delitos contra la libertad sexual (antes los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales) están recogidos en el Título VIII del Libro II del Código Penal.
Estos delitos regulan la protección del derecho a la libertad y el poder de autodeterminación en la esfera sexual personal. Y en ellos, o no existe consentimiento, o bien el consentimiento prestado por la víctima no es válido.
Pero, ¿qué se entiende por consentimiento? Desde la entrada en vigor de la ley del "solo sí es sí", el artículo 178.1 del Código Penal, que define la agresión sexual, establece que: "Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".
Por lo tanto, no tiene que tratarse de un consentimiento manifestado verbalmente. Pero para que no exista agresión sexual, el acto tiene que producirse en circunstancias en las que resulte evidente que todos los implicados querían mantener relaciones sexuales.
Así pues, el consentimiento libre excluye la responsabilidad penal. Ahora bien: el consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos de agresión sexual a menores de 16 años, pero solo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178, el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
Por otro lado, cuando una persona se lucra mediante la explotación de la prostitución de otra, comete un delito tipificado en el artículo 187, incluso aunque la víctima dé su consentimiento.
Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.
¿Cuál es la edad de consentimiento en los delitos sexuales?
La reforma del Código Penal de 2015 introdujo cambios sustanciales en los delitos contra la libertad sexual, en cumplimiento de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.
Esta Directiva obliga a los Estados miembro de la Unión Europea a endurecer las sanciones penales en materia de lucha contra los abusos sexuales, explotación sexual de menores y pornografía infantil.
La novedad más importante en este sentido es un cambio en la edad del consentimiento en los actos sexuales. De este modo, se eleva la edad del consentimiento sexual de los 13 a los 16 años. De hecho, la edad anteriormente reflejada en el Código Penal español era muy inferior a la del resto de países europeos, y una de las más bajas del mundo.
Según esta Directiva, la edad de consentimiento sexual es "la edad por debajo de la cual, de conformidad con el Derecho Nacional, está prohibido realizar actos de carácter sexual con un menor".
Por lo tanto, la realización de actos de carácter sexual con menores de 16 años se considera un hecho delictivo en todo caso, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
La falta de consentimiento en los delitos sexuales
No habrá consentimiento en los siguientes supuestos:
- Cuando media violencia o intimidación.
- Si la persona sobre la que se comete la agresión sexual se encuentra privada de sentido. Por ejemplo, si la víctima está dormida, inconsciente, drogada o en estado de embriaguez, no podrá otorgar consentimiento libre.
- Si la persona padece un una situación mental de la cual se abusa.
- Cuando, a causa de alguna sustancia o de cualquier otra circunstancia, la voluntad de la víctima está anulada.
- Cuando el agresor obtiene el consentimiento de la víctima abusando de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima. El consentimiento existe, pero no es libre, por lo que está viciado y es inválido.
2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
Requisitos del consentimiento en los delitos sexuales
El consentimiento válidamente prestado da a las personas la posibilidad de poder elegir la opción sexual de su preferencia, así como la persona con la que quiere ejercerla y rechazar proposiciones no deseadas.
Además, es necesario tener en cuenta que la mera existencia de un enamoramiento o una relación sentimental no presupone el consentimiento sexual. El motivo del consentimiento es irrelevante, siempre que no se haya obtenido mediante engaño o manipulación.
No obstante, la prueba del otorgamiento de consentimiento libre suele resultar difícil. En muchos casos, se trata de supuestos de "palabra contra palabra". Para el juez, puede resultar complicado dar mayor credibilidad a una de las partes.
Ante estas situaciones, se utiliza el principio de inmediación. Según la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, las declaraciones de la víctima tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen conforme a la ley, siendo suficientes por sí mismas para desvirtuar la presunción de inocencia.
Si es la única prueba, el Tribunal de Primera Instancia deberá realizar una cuidada valoración conforme a determinadas pautas: falta de ánimo de venganza, ausencia de contradicciones relevantes en la declaración y verosimilitud basada en circunstancias periféricas.