En este post explico cuál es la regulación actual del delito de abuso de información privilegiada en el mercado de valores, tras su modificación por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que se produjo el 12 de enero de 2023.
Puedo ayudarle
Soy abogado especialista en delitos económicos. Si necesita abogado penalista con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte conmigo e infórmese sin compromiso.
Contacte conmigo¿Qué se entiende por información privilegiada?
Antes de entrar a explicar este delito, debemos recordar que el artículo 7 del Reglamento (UE) No 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado establece lo siguiente:
“1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por información privilegiada cualquiera de los tipos de información siguientes:
a) la información de carácter concreto que no se haya hecho pública, que se refiera directa o indirectamente a uno o varios emisores o a uno o varios instrumentos financieros o sus derivados y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de dichos instrumentos o de los instrumentos derivados relacionados con ellos…”.
¿En qué consiste el delito de abuso de información privilegiada en el mercado de valores?
El delito de abuso de información privilegiada en el mercado de valores se encuentra tipificado en el artículo 285 del Código Penal.
En su apartado 1 encontramos el tipo básico de este delito, que puede consistir en tres conductas distintas:
- Realizar actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero utilizando información privilegiada a la que se haya tenido acceso reservado.
- Cancelar o modificar una orden relativa a un instrumento financiero utilizando información privilegiada a la que se haya tenido acceso reservado.
- Recomendar a un tercero el uso de dicha información privilegiada para alguno de los actos anteriores.
Todos estos actos se pueden realizar de forma directa o bien indirectamente, por persona interpuesta.
Por otro lado, el apartado 5 del artículo 285 contempla las mismas penas previstas para este delito para aquellos casos en los que no se tiene acceso reservado a la información privilegiada pero se obtiene de cualquier modo distinto de los previstos en el apartado 4 y la utiliza sabiendo que se trata de información privilegiada.
1. Quien de forma directa o indirecta o por persona interpuesta realizare actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero, o de cancelación o modificación de una orden relativa a un instrumento financiero, utilizando información privilegiada a la que hubiera tenido acceso reservado en los términos del apartado 4, o recomendare a un tercero el uso de dicha información privilegiada para alguno de esos actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido o de los perjuicios evitados si la cantidad resultante fuese más elevada, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) que, como consecuencia de su conducta obtuviera, para sí o para tercero, un beneficio superior a quinientos mil euros o causara un perjuicio de idéntica cantidad;
b) que el valor de los instrumentos financieros empleados fuera superior a dos millones de euros;
c) que se causara un grave impacto en la integridad del mercado.
(...)
5. Las mismas penas previstas en este artículo se impondrán cuando el responsable del hecho, sin tener acceso reservado a la información privilegiada, la obtenga de cualquier modo distinto de los previstos en el apartado anterior y la utilice conociendo que se trata de información privilegiada.
Además, en función de lo establecido en el artículo 285 ter, la previsión de este delito se extiende a los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros.
¿Cuáles son los requisitos de este delito?
Para que se entienda cometido el este delito se tiene que dar alguno de los siguientes requisitos:
- Haber obtenido para sí o para un tercero, a consecuencia de la conducta realizada, un beneficio superior a 500.000 euros o haber causado un perjuicio de al menos dicha cantidad.
- Que el valor de los instrumentos financieros que se hayan empleado sea superior a 2 millones de euros.
- Que se haya causado un grave impacto en la integridad del mercado.
Además, este delito exige que el acceso reservado a la información privilegiada haya tenido lugar en los términos del apartado 4 del propio artículo 285. Este precepto establece que se entiende que tiene acceso reservado a la información privilegiada:
- Quien es miembro de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión
- Quien participa en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión.
- Quien la conoce con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o en el desempeño de sus funciones
- Quien la obtiene a través de una actividad delictiva.
¿Cuál es la pena del delito de abuso de información privilegiada en el mercado de valores?
Este delito conlleva las siguientes penas:
- Prisión de 6 meses a 6 años.
- Multa de 2 a 5 años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido o de los perjuicios evitados en caso de que la cantidad resultante sea más alta.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de 2 a 5 años.
Tipo agravado del delito de abuso de información privilegiada en el mercado de valores
Tal como establece el apartado 2 del artículo 285 bis, se impondrá la pena en su mitad superior si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el sujeto se dedique de forma habitual a las prácticas de operaciones con información privilegiada descritas en el apartado 1.
- Que el beneficio obtenido, la pérdida evitada o el perjuicio causado sea de notoria importancia.
Además, el apartado 3 del artículo 285 establece que las penas previstas para este delito se impondrán en su mitad superior, en sus respectivos casos, si el responsable del hecho es trabajador o empleado de una empresa de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación.
El delito de revelación de información privilegiada
El artículo 285 bis del Código Penal tipifica el delito de revelación de información privilegiada. Comete este delito quien, fuera de los casos previstos en el artículo 285, posee información privilegiada y la revela fuera del normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones, poniendo en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores.
Se incluye a los efectos de este delito la revelación de información privilegiada en una prospección de mercado cuando se haya realizado sin observar los requisitos previstos en la normativa europea en materia de mercados e instrumentos financieros.
A este delito le corresponde las siguientes penas:
- Prisión de 6 meses a 4 años.
- Multa de 12 a 24 meses.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de 1 a 3 años.
¿Cómo se castiga la provocación, conspiración y proposición para cometer estos delitos?
El artículo 285 ter del Código Penal establece la pena inferior en uno o dos grados para la provocación, conspiración y proposición para cometer tanto el delito de abuso de información privilegiada en el mercado de valores como el delito de información privilegiada.