El delito de abuso sexual

Delito de abuso sexual

El delito de abuso sexual desapareció con la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del "solo sí es sí".

Desde la entrada en vigor de esta norma, el 7 de octubre de 2022, las conductas que antes constituían abuso sexual se integraron en el delito de agresión sexual.

Hasta entonces, se consideraban abusos sexuales las actuaciones en las que, sin mediar violencia o intimidación y sin el consentimiento de la víctima, se atentaba contra la libertad o indemnidad sexual de la misma.

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El tipo básico del antiguo delito de abuso sexual

El delito básico de abuso sexual se encontraba regulado en los artículos 181 y 182 del Código Penal, y se castigaba con pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.

Este delito se cometía cuando se realizaba un comportamiento que atentaba contra la libertad o indemnidad sexual de una persona,  sin que la víctima hubiera consentido y sin emplear la violencia o intimidación.

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Artículo 181.1, del Código Penal anterior a la reforma del "solo sí es sí"

El bien jurídico protegido en este delito era la libertad sexual o indemnidad sexual:

  • La libertad sexual es la libre determinación de la voluntad de un individuo para consentir actos y contacto físico de carácter sexual, así como para poder oponerse a los mismos.
  • La indemnidad sexual se refería a los menores o personas con discapacidad, que no han alcanzado la madurez sexual necesaria, configurándose como su derecho a no sufrir interferencias en la formación de su sexualidad. Actualmente, los delitos sexuales en el Código Penal se consideran en todos los casos delitos contra la libertad sexual, ya que la ley del "solo sí es sí" hizo desaparecer también el concepto de la indemnidad sexual de esta ley.

Se consideraban abusos sexuales no consentidos aquellos que se cometían sobre personas que estuvieran privadas de sentido o aquellas que padecieran un trastorno mental, y también los que se realizaban anulando la voluntad de la víctima con fármacos, drogas o cualquier otra sustancia.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Artículo 181.2 del Código Penal anterior a la reforma del "solo sí es sí"

Si el consentimiento se había obtenido de forma viciada a causa de un prevalimiento (es decir, aprovechando una situación o posición de superioridad sobre la víctima), no era válido. En estos casos, se aplicaba la pena prevista en el artículo 181.1.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

Artículo 181.3, del Código Penal anterior a la reforma del "solo sí es sí"

El tipo agravado del antiguo delito de abuso sexual

La pena por abusar sexualmente de una persona se incrementaba en los siguientes supuestos:

  • Cuando el abuso sexual se cometía mediante acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal.
  • Si se introducían miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

Artículo 181.4 del Código Penal anterior a la reforma del "solo sí es sí"

El tipo agravado del delito de abuso sexual estaba castigado con la pena de prisión de 4 a 10 años.

Además, todas las penas previstas en el artículo 181 se imponían en su mitad superior si concurría una de las siguientes circunstancias:

  • Si el culpable se aprovechaba de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción, o afines con la víctima para cometer el delito.
  • Cuando el culpable utilizaba armas u otros medios igualmente peligrosos capaces de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 del Código Penal, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3.ª o la 4.ª , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.

Artículo 181.5 del Código Penal anterior a la reforma del "solo sí es sí"

Casos especiales del abuso sexual

Cuando la víctima de un abuso sexual era un menor entre los 16 y los 18 años y el acto se cometía mediante engaño, o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia, el autor era castigado con una pena de prisión de 1 a 3 años. El engaño había de ser determinante y suficiente para que la víctima consintiera.

Por otro lado, si el hecho consistía en en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena prevista era de dos a seis años.

Esta pena se imponía en su mitad superior si concurrían las circunstancias 3.ª o 4.ª del artículo 180.1.

1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

Artículo 182.1 y 2, del Código Penal anterior a la ley del "solo sí es sí"

Si la víctima de abusos sexuales era un menor de 16 años, los hechos se castigaban conforme a lo dispuesto en los artículos 183 a 183 quater, que recogían penas específicas para estos casos.

¿Cuáles eran las diferencias entre abuso y agresión sexual?

Aunque ambos formaban parte de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, el abuso y la agresión sexual eran dos delitos diferentes, que castigaban conductas contra la libertad e indemnidad sexuales distintas.

Los dos delitos se cometían sin el consentimiento de la víctima. No obstante, la agresión sexual se realizaba con violencia con intimidación. Es decir, que este era un delito más grave que el abuso sexual.

La situación actual

Como explicamos anteriormente, desde la reforma de la ley del "solo sí es sí", no se diferencia entre ambos delitos. De hecho, esta ley estableció una misma pena tanto para los casos en los que había violencia o intimidación como para los que no.

No obstante, la posterior reforma realizada por la Ley 4/2023, de 27 de abril, diferenció dos penas: una para los casos en los que mediaba la violencia o intimidación, y otra para el resto.

De esta forma, si bien no se ha recuperado la figura del abuso sexual como tal, ahora existe una pena específica para los casos que antes constituían abuso en lugar de agresión sexual.

Recordemos también, como ya se ha apuntado, que los delitos sexuales actualmente se consideran delitos contra la libertad sexual, en lugar de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, como antes de la reforma del "solo sí s sí".

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.

4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Artículo 178 del Código Penal

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