Se consideran abusos sexuales las actuaciones que, sin mediar violencia o intimidación y sin que exista el consentimiento previo de la víctima, atentan contra la libertad o la indemnidad sexual de la misma. Son hechos constitutivos de delito y están castigados en el Código Penal.
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Contacte conmigoEl tipo básico del delito de abuso sexual
El delito de abuso sexual se encuentra regulado en los artículos 181 y 182 del Código Penal y se castiga con pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.
Este delito se comete cuando se realiza un comportamiento que atenta contra la libertad sexual de una persona, independientemente de su sexo, sin que la víctima haya consentido y sin emplear la violencia, fuerza o intimidación.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Los bienes jurídicos protegidos son dos: la libertad sexual y la indemnidad sexual.
La libertad sexual es la libre determinación de la voluntad de un individuo para consentir actos y contacto físico de carácter sexual, así como el poder oponerse a los mismos.
Por otro lado, la indemnidad sexual se refiere a los menores o incapaces, es decir, aquellas personas que no han alcanzado la madurez sexual necesaria.
¿Qué son los abusos sexuales no consentidos a efectos penales?
El artículo 181.2 recoge la definición de abusos sexuales para el derecho penal:
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
Artículo 181.2 del Código Penal
Según este precepto, se consideran abusos sexuales no consentidos aquellos que se cometen sobre personas que estén privadas de sentido o aquellas que padezcan un trastorno mental, y también los que se realicen anulando la voluntad de la víctima con fármacos, drogas o cualquier otra sustancia.
Sin embargo, si el consentimiento se ha obtenido de forma viciada a causa de un prevalimiento (es decir, aprovechando una situación o posición de superioridad sobre la víctima), no será válido. En estos casos se aplicará la pena prevista en el artículo 181.1.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
Artículo 181.3 del Código Penal
El tipo agravado del delito de abuso sexual
La pena por abusar sexualmente de una persona se incrementará en los siguientes supuestos:
- Cuando el abuso sexual se cometa mediante acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal.
- Si se introducen miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Artículo 181.4 del Código Penal
El tipo agravado del delito de abuso sexual está castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años. No obstante, todas las penas previstas en el artículo 181 se impondrán en su mitad superior si concurre una de las siguientes circunstancias:
- Si el culpable se aprovecha de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción, o afines con la víctima para cometer el delito.
- Cuando el culpable utiliza armas u otros medios igualmente peligrosos capaces de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 del Código Penal, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3.ª o la 4.ª , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.
Artículo 181.5 del Código Penal
Casos especiales del abuso sexual
Cuando la víctima de un abuso sexual es un menor entre los 16 y los 18 años y el acto se comete mediante engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia, el autor será castigado con una pena de prisión de uno a tres años. El engaño ha de ser determinante y suficiente para que la víctima consienta.
Por otro lado, si el hecho consiste en en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena prevista es de dos a seis años.
Esta pena se impondrá en su mitad superior si concurren las circunstancias 3.ª o 4.ª del artículo 180.1.
1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
Por otro lado, si la víctima de abusos sexuales es un menor de 16 años, los hechos se castigarán conforme a lo dispuesto en los artículos 183 a 183 quater, que recogen penas más severas.
¿Cuáles son las diferencias entre abuso y agresión sexual?
Aunque forman parte de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, el abuso y la agresión sexual son dos delitos diferentes que castigan conductas contra la libertad e indemnidad sexuales distintas.
Ambos delitos se cometen sin el consentimiento de la víctima y en contra de su voluntad. No obstante, la agresión sexual se realiza con violencia con intimidación. Es decir, que la agresión sexual es un delito más grave que el abuso sexual.