¿En qué consiste el delito de acoso?

Delito de acoso

El delito de acoso, popularmente conocido como stalking, es un delito contra la libertad recogido dentro de las coacciones. Se introdujo en el Código Penal en la reforma de 2015.

¿Qué es el delito de acoso?

El delito de acoso consiste en acosar a una persona de forma insistente y reiterada produciendo una alteración del normal desarrollo de su vida cotidiana a través de una de las siguientes conductas:

  • Vigilancia, persecución o búsqueda de cercanía física.
  • Contacto o intento de establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.
  • Adquisición de productos o contratación de servicios mediante el uso indebido de sus datos personales.
  • Atentado contra la libertad o contra su patrimonio o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a la víctima.

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Regulación y penas del delito de acoso

El delito de acoso se regula en el artículo 172 ter del Código Penal español y se castiga con pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.

No obstante, si la víctima se halla en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Se trata de una variante del delito de coacciones, con la diferencia de que el delito de acoso requiere la alteración grave de la vida normal de la víctima.

Este artículo se introdujo en la reforma del Código Penal de 2015. Hasta entonces, solo se castigaba el acoso en determinados ámbitos, como el acoso laboral, el acoso sexual o el acoso escolar.

Es un delito de resultado y doloso cuyo bien jurídico protegido es la libertad individual y el derecho a vivir con tranquilidad. Además, en el caso de las modalidades de usurpación de la identidad, también se protege la indemnidad de la víctima.

Los elementos del delito de acoso

Los elementos que conforman el delito de acoso son los siguientes:

  1. El acoso mediante una de las cuatro acciones descritas en el primer apartado del artículo 172 ter.
  2. La acción típica tiene que realizarse de manera insistente y reiterada.
  3. El autor no puede estar legítimamente autorizado para realizar una de las conductas de la lista.
  4. La alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

Los tipos agravados del delito de acoso

Además del tipo básico, el artículo 172 ter del CP recoge varios subtipos agravados. Son los siguientes:

  • El subtipo agravado del último párrafo del artículo 172 ter 1 CP cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia. Se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años.
  • El subtipo agravado del artículo 172 ter 2 CP cuando la víctima es alguna de las personas del artículo 173.2 CP: su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos o personas acogidas. Es decir, acoso en el ámbito familiar. Se castiga con pena de prisión de 1 s 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
  • El subtipo específico del artículo 172 ter 5 CP cuando una persona utiliza una imagen de otra sin consentimiento de su titular para publicar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, provocando una situación de acoso, hostigamiento o humillación. Se castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 12 meses.

Según lo dispuesto en el artículo 172 ter 4, los delitos de caso solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, excepto en los casos de acoso en el ámbito familiar.

1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

5. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.

Artículo 172 ter del Código Penal

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