El delito de apropiación indebida se comete cuando una persona se apodera de una cosa que le había sido confiada con obligación de devolverla. De esta forma, la incorpora a su patrimonio y causa un perjuicio a su legítimo dueño.
¿En qué consiste el delito de apropiación indebida?
La apropiación indebida es una acción por la que un sujeto se adueña de un dinero o un bien que se le había confiado en virtud de una relación jurídica con la obligación de devolver lo recibido.
Se incluye dentro de los delitos de defraudaciones del Código Penal y se regula en el artículo 253.
Puedo ayudarle
Soy abogado especialista en delitos de apropiación indebida. Si necesita abogado penalista con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte conmigo e infórmese sin compromiso.
Contacte conmigoEl delito de apropiación indebida solo puede realizarse cuando una persona entrega a otra dinero, efectos, valores, activos patrimoniales o cualquier otra cosa mueble a título de depósito, comisión o custodia con obligación de devolverlos.
Además, se puede cometer de dos formas: cuando una persona deja algo a otra y esta se niega a devolverlo o si declara que nunca lo ha recibido. Por lo tanto, no cabe la comisión en grado de tentativa.
Requisitos del delito de apropiación indebida
El culpable será la persona que recibe algo que debe devolver o entregar a otro. Según la jurisprudencia, el delito de apropiación indebida incluye una serie de requisitos:
- La entrega de un bien o de dinero y una inicial posesión legítima.
- La adquisición de un bien con la obligación de entregarlo o devolverlo.
- Un acto de disposición de la cosa con el fin de ejercer el dominio sobre el bien.
- El ánimo de lucro del culpable a través de la disposición de la cosa como propia.
- El perjuicio de la persona a la que le debían entregar el bien apropiado.
Se trata de un delito doloso. El bien jurídico protegido es el patrimonio de la persona a la que le tienen que entregar el bien prestado, que puede ser el individuo que entregó el bien o un tercero.
1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Diferencias entre la apropiación indebida y otros delitos
La apropiación indebida es un delito con autonomía propia y, por lo tanto, no debe confundirse con otros tipos penales similares.
De esta forma, se establecen las siguientes diferencias:
- En el delito de hurto se sustraen cosas ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño legítimo, pero no se realiza un préstamo con obligación de devolver la cosa.
- En el caso del delito de robo ocurre algo similar, con la diferencia de que se emplea la fuerza para acceder al lugar donde se encuentra la cosa que se va a robar.
- El delito de estafa conlleva engañar a alguien para poseer la cosa.
- La administración desleal se refiere a las conductas en las que el sujeto activo tiene facultades para administrar los bienes. Por el contrario, en la apropiación indebida el sujeto activo no puede administrar los bienes, sino que solo puede tenerlos en depósito o custodia.
Modalidad extensiva y delito leve de apropiación indebida
Cuando se produce una apropiación indebida de cosa mueble ajena faltando alguno de los elementos típicos del delito del artículo 253, se comete el delito del artículo 254. Era lo que anteriormente se calificaba como hurto impropio.
Por otro lado, este delito se agrava cuando se trata de objetos de valor histórico, artístico, cultural o científico. Asimismo, se establece un delito leve de apropiación indebida cuando el valor del bien apropiado es igual o inferior a 400 euros.
1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.