El delito de calumnias en el Código Penal

Delito de calumnias

A veces se hacen manifestaciones públicas que afectan al honor de otras personas sin reparar en que se puede estar cometiendo un delito.

Si por esas declaraciones se atribuye a otra persona la comisión de un delito, se puede estar incurriendo en un delito de calumnias, siempre que se cumplan las condiciones que vamos a ver a continuación.

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¿En qué consiste el delito de calumnias?

El artículo 205 del Código Penal contempla el delito de calumnias como aquel que comete quien imputa un delito a otra persona a sabiendas de que dicha imputación es falsa, o despreciando temerariamente la verdad. 

Por tanto, el delito de calumnias se comete cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  • Se atribuye a otra persona la comisión de un delito.
  • El autor de la calumnia sabe que dicha imputación es falsa.
  • O bien, no tiene certeza de su falsedad, pero actúa con temerario desprecio hacia la verdad, no haciendo ningún intento de comprobar la veracidad de los hechos que afirma.

Se trata de un delito que atenta contra el derecho al honor, que está reconocido como un derecho fundamental en el artículo 18.1 de la Constitución.

¿Cuáles son las características del delito de calumnias?

El delito de calumnias se puede definir de acuerdo con las siguientes características:

  • El bien jurídico protegido por el delito de calumnias es el derecho fundamental al honor.
  • Es un delito de los calificados como menos graves, en atención a la pena prevista.
  • Se trata de un delito privado que solo puede ser perseguido a instancia de parte, debiendo interponerse querella por parte del ofendido, a menos que este sea un funcionario público, autoridad o agente y los hechos guarden relación con el ejercicio de su cargo, en cuyo caso el delito se perseguirá de oficio.
  • Se puede cometer tanto contra una persona física como contra una persona jurídica, siempre que, en este segundo caso, las calumnias se extiendan a la persona física de su representante.
  • Cuando la calumnia va dirigida contra una persona jurídica, la ley obliga a intentar un acto de conciliación antes de interponer una querella, que habrá que acompañar con la certificación de haber celebrado o intentado dicho acto.

¿Con qué pena se castiga el delito de calumnias?

La pena prevista para el tipo básico del delito de calumnias es la de multa de 6 a 12 meses.

No obstante, si la calumnia se lleva a cabo mediante publicidad, se incurre en un tipo agravado del delito, castigado con pena de prisión de 6 a 2 años o multa de 12 a 24 meses (artículo 211 del Código Penal).

Para entender que hay publicidad, los hechos deben cometerse utilizando medios de propagación escrita o audiovisual, como puede ser la imprenta, la prensa escrita, la radio o cualquier otro análogo.

El propietario del medio de publicidad empleado será también responsable civil solidario del delito.

El artículo 213 del Código Penal prevé además una pena accesoria para el caso de que se cometan los hechos mediando precio, recompensa o promesa de gratificación, consistente en la inhabilitación especial por un tiempo de 6 meses a 2 años. 

Por último, el condenado deberá reparar el daño y correr con los gastos de la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria.

¿Qué pasa si el ofendido perdona la calumnia?

Al ser un delito privado, solo perseguible mediante querella del ofendido, el perdón de este tiene como efecto extinguir la acción penal, excepto cuando se trate de un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección y se vean afectados bienes jurídicos eminentemente personales.

No obstante, para extinguir la acción penal, el perdón debe ser manifestado expresamente antes de que se dicte sentencia, y el juez o tribunal deberá oír al ofendido antes de dictarla.

¿Qué ocurre si el acusado reconoce la falsedad de los hechos?

El artículo 214 admite la posibilidad de retractación del autor de los hechos, con el efecto de que se atenúe la pena a imponer.

Así, si el acusado reconoce ante el juez la falsedad o falta de certeza de las imputaciones realizadas, y se retracta de ellas, se le impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y se podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación. 

Si el ofendido lo solicita, se podrá ordenar la publicación de la retractación del culpable en el mismo medio y espacio que se utilizó para verter la calumnia.

¿Qué consecuencias tiene que los hechos atribuidos sean ciertos?

El Código Penal solo castiga la imputación a otra persona de hechos falsos constitutivos de delito, pero no prohíbe esta conducta cuando los hechos resultan ser ciertos.

No obstante, como esa circunstancia no siempre se puede comprobar antes de enjuiciar los hechos, el artículo 207 contempla la exención de toda pena para el acusado por calumnias que pruebe el hecho criminal que ha imputado.  

¿Qué diferencia hay entre el delito de calumnias y el delito de injurias?

El delito de calumnias está regulado junto al delito de injurias, ambos bajo el epígrafe dedicado a los delitos contra el honor, ya que comparten muchas características, como ser delitos privados, atentar contra el mismo bien jurídico o resultar en un tipo agravado si se cometen con publicidad.

No obstante, el delito de injurias consiste en realizar acciones o expresiones que lesionen la dignidad de otra persona y menoscaben su fama o atenten contra su propia estimación (artículo 208).

En este caso, no se trata de acusar a alguien falsamente de haber cometido un delito, como ocurre en el delito de calumnias, sino de hacer manifestaciones que menoscaban la dignidad de otra persona.

Por ejemplo, se comete delito de injurias cuando se acusa a alguien de un hecho inmoral o socialmente reprobable, como una infidelidad, y se comete delito de calumnias cuando se acusa falsamente a otra persona de ser un maltratador.

Por tanto, el delito de calumnias es apreciable de manera objetiva, mientras que, para saber si se ha cometido un delito de injurias, habrá que estar a lo que estime el juez. 

Por otro lado, solo se castigan las injurias que sean tenidas por graves en la opinión general, salvo que se refieran a quien es o ha sido cónyuge o pareja del acusado o persona perteneciente a su círculo familiar más estrecho y de convivencia, en cuyo caso se castigarán también las injurias leves (artículo 173.4).

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