El delito de coacciones en el Código Penal

Delito de coacciones

La coacción es un delito que consiste en utilizar la violencia para impedir a alguien que haga algo que no está prohibido o para obligarle a hacer lo que no quiere. Se trata de un delito contra la libertad individual castigado en el Código Penal.

En este post analizo toda la información sobre en qué consiste el delito de coacciones.

Puedo ayudarle

Soy abogado penalista experto en delitos de coacciones. Si necesita abogado con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte conmigo y reserve una cita.

Contacte conmigo

¿Qué es el delito de coacciones y dónde se regula?

Según el artículo 172.1 del Código Penal, el delito de coacciones se comete cuando se utiliza la violencia para impedir a otro a hacer lo que la ley no prohíbe o para obligarle a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto.

Se trata de un delito contra la libertad individual recogido en el Título VI (Delitos contra la libertad) dentro del Capítulo III (De las coacciones) del Código Penal español.

¿Cuáles son los elementos que caracterizan el delito de coacciones?

Según la jurisprudencia, el delito de coacciones se caracteriza por estos elementos:

  • Una conducta violenta ejercida sobre el sujeto pasivo de manera directa o indirecta.
  • El objetivo es impedir lo que la ley no prohíbe o que la persona haga lo que no quiere, sea justo o injusto.
  • Intensidad suficiente de la acción violencia para conseguir el resultado perseguido.
  • Intención dolosa del autor.
  • El sujeto no puede estar legítimamente autorizado para impedir lo que la ley no prohíbe o que la persona haga lo que no quiere, por lo que el acto es ilícito.

En cuanto a la violencia, actualmente la jurisprudencia acepta tres tipos: física, intimidación o fuerza en las cosas.

¿Qué tipos de delitos de coacciones existen y con qué penas se castigan?

Tipo básico

El delito básico de coacciones que hemos visto se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años y con pena de multa de 12 a 24 meses.

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

(...)

Artículo 172.1 del Código Penal

Tipo agravado

Si la coacción tiene como objetivo impedir el ejercicio de un derecho fundamental de la víctima, se impone la pena en su mitad superior. Lo mismo ocurre si la coacción tiene como objetivo impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Sin embargo, estas penas solo se imponen si no existen otros artículos más específicos que recojan el hecho punible.

1. (...)

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Artículo 172.1 del Código Penal

Delito leve de coacciones

El artículo 172.3 indica que el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses. Se requiere la denuncia del agraviado para perseguir este delito.

3. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Artículo 172.3 del Código Penal

Pero ¿qué son las coacciones leves? No existe unanimidad en la doctrina ni en la jurisprudencia acerca de la interpretación de este precepto. Por lo tanto, se tienen que tener en cuenta ciertas características de la coacción:

  • Entidad de la violencia empleada.
  • Actitud del autor.
  • Gravedad de la acción que se impide o se compele.
  • Otras circunstancias concurrentes.

Coacciones en la violencia de género y en la violencia doméstica

El artículo 172.2 regula específicamente las coacciones leves que afectan al ámbito de la violencia doméstica y la violencia de género, aunque estas no requieren denuncia para su persecución.

2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

(...)

Artículo 172.2 del Código Penal

Si se trata de coacciones graves, deberán castigarse en función de lo dispuesto en el artículo 172.1.

También se establece un subtipo agravado. La pena se impondrá en su mitad superior en los siguientes casos:

  • Cuando el delito se cometa en presencia de menores.
  • Cuando se realiza utilizando armas.
  • Si el delito se comete en el domicilio común o en el domicilio de la víctima.
  • Si el autor quebranta una pena de las recogidas en el artículo 48 del Código Penal o una medida cautelar.

2. (...)

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

(...)

Artículo 172.2 del Código Penal

Por último, este artículo también establece una modalidad de atenuación de la pena de carácter facultativo. Así, el juez puede imponer la pena inferior en grado si lo razona en la sentencia.

2. (...)

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

Artículo 172.2 del Código Penal

Delito de acoso

¿El acoso es una coacción? El artículo 172 ter recoge específicamente el acoso o stalking como un tipo de coacción. Aquí la coacción consiste en la vigilancia, persecución u hostigamiento que altera gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

El acoso solo se puede perseguir mediante denuncia del agraviado y se castiga con pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. No obstante, si la víctima es una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 172 ter.1 del Código Penal

¿Existen coacciones justificadas?

Como regla general, las coacciones se configuran como un delito. No obstante, existen ciertas coacciones legítimas en función de las circunstancias, aunque hay que analizarlas caso por caso.

Por ejemplo, la que ejerce la policía sobre la sociedad o los padres hacia sus hijos, así como la obligación de someterse obligatoriamente a ciertos tratamientos médicos.

¿En qué se diferencian el delito de coacciones y el delito de amenazas?

Las coacciones y las amenazas tienen elementos en común, ya que ambas afectan a la libertad personal.

No obstante, se entiende que las amenazas consisten en un mal diferido en el tiempo, mientras que las coacciones son un mal inminente. Sin embargo, ambos conceptos se han ampliado con el tiempo, siendo cada vez más difícil distinguirlos.

Concertar cita
Puede llamarme al 635 505 226 o dejarme su nombre y teléfono para que me ponga en contacto con usted.

    Al contactarme acepta que trate sus datos según las Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos datos son recogidos para responder su consulta, siendo la base legal el interés legítimo en atender y responder a los usuarios. No compartiré sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según las Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Dónde encontrarme?
    C/ Conde de Altea 20, 5º, Puerta 12 46005 Valencia, Comunidad Valenciana 635 505 226 gersonvidal@icav.es