El delito de corrupción entre particulares es uno de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico tipificados en el Título XIII del Libro II del Código Penal. Se encuentra regulado en el artículo 286 bis de esta ley.
Se trata de un delito de mera actividad, ya que no se requiere que en efecto se haya producido el fin pretendido, sino el intento de obtenerlo.
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Contacte conmigo¿En qué consiste el delito de corrupción entre particulares?
Este delito contempla dos posibles conductas: la corrupción pasiva y la corrupción activa, contempladas respectivamente en los apartados 1 y 2 del artículo 286 bis del Código Penal español.
- Comete un delito de corrupción entre particulares, en su modalidad de corrupción pasiva, el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o mediante persona interpuesta, recibe, solicita o acepta un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí mismo o para un tercero, a cambio de favorecer de forma indebida a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales
- La modalidad activa de este delito la comete al persona que, por sí misma o por persona interpuesta, promete, ofrece o concede a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, a cambio de que le favorezca de forma indebida a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
Tanto en un caso como en otro, la pena será de prisión de 6 meses a 4 años, inhabilitación especial por tiempo de 1 a 6 años para el ejercicio de industria o comercio y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
Queda claro que en su variante pasiva, el delito de corrupción entre particulares es un delito especial, ya que el culpable debe tener atribuida alguna de las condiciones que señala el Código Penal (ser directivo, administrador, etc.).
En cambio, en su variante activa estaríamos ante un delito común, ya que puede cometerlo cualquier persona.
Tipo atenuado del delito de corrupción entre particulares
En el apartado 3 del artículo 286 bis se prevé una pena atenuada para este delito. Así pues, los jueces y tribunales pueden imponer la pena inferior en grado, así como reducir la multa a su prudente arbitrio, teniendo en consideración dos criterios.
- La cuantía del beneficio o valor de la ventaja.
- La trascendencia de las funciones del culpable.
El delito de corrupción entre particulares en el ámbito del deporte profesional
El Código Penal contempla una modalidad específica de este delito en el apartado 4 del artículo 286 bis.
Este precepto prevé que lo aplicable en el artículo 286 bis sea de aplicación, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, con independencia de su forma jurídica, y a los deportistas, árbitros o jueces, en relación a las conductas cuya finalidad sea predeterminar o alterar deliberada y fraudulentamente el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica.
Además, el Código Penal señala qué se entiende por competición deportiva de especial relevancia económica: aquella en la que la mayor parte de los participantes perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad.
Por otro lado, competición deportiva de especial relevancia deportiva será: la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva que corresponda como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de la que se trate.
En el caso del delito de corrupción entre particulares en el deporte profesional no se establece una pena diferente, por lo que dicha pena será la prevista en el apartado 1 del artículo 286 bis: de 6 meses a 4 años de prisión, de 1 a 6 años de inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.