El delito de estafa en el Código Penal

Delito de estafa

El delito de estafa es un delito patrimonial en el que se emplea un engaño para provocar un error en la víctima que le lleva a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio de sí misma o de un tercero.

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¿Qué es el delito de estafa?

La estafa es un delito patrimonial que utiliza el engaño para producir un error esencial en la víctima y, como consecuencia, realiza un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. El engaño debe ser suficiente y tiene que mediar ánimo de lucro.

Este delito aparece regulado en los artículos 248 a 251 bis del Código Penal.

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

(...)

Artículo 248 del Código Penal

La estafa puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles, derechos y servicios. El bien jurídico protegido es el patrimonio. Sin embargo, el engaño es esencial para que se cometa este delito, por lo que una parte de la doctrina opina que también se protege la buena fe y las relaciones del tráfico jurídico.

Por otro lado, es un delito doloso de resultado (la producción de un perjuicio evaluable económicamente), que también puede cometerse en grado de tentativa. El sujeto activo puede ser cualquiera, mientras que el sujeto activo ha de ser una persona con una capacidad mínima de disposición de las cosas jurídicamente reconocida.

El artículo 249 recoge, además, otros supuestos específicos que también configuran un delito de estafa.

1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:

a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

2. Con la misma pena prevista en el apartado anterior serán castigados:

a) Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo.

b) Los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.

3. Se impondrá la pena en su mitad inferior a los que, para su utilización fraudulenta y sabiendo que fueron obtenidos ilícitamente, posean, adquieran, transfieran, distribuyan o pongan a disposición de terceros tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo.

Artículo 249 del Código Penal

Los elementos del delito de estafa

El Tribunal Supremo ha establecido un listado de los elementos principales del delito de estafa. Son seis:

  1. El engaño concurrente o precedente. El engaño es el elemento que diferencia el delito de estafa de otros tipos penales patrimoniales. Se puede producir mediante una acción, una omisión, el silencio o la inactividad, y ha de darse antes y durante la comisión del crimen.
  2. El engaño suficiente, bastante y proporcional. El engaño tiene que ser proporcional con el fin que persigue el autor del delito. Además, debe tener apariencia de seriedad y de realidad suficiente para inducir a error a personas de perspicacia y diligencia media.
  3. Provocación de error en la otra parte. El engaño debe provocar un error en la víctima, que actúa como consecuencia de su desconocimiento o de su conocimiento inexacto o deformado sobre la realidad. Por lo tanto, el motivo de su acción está viciado desde el inicio.
  4. Acto de disposición de la víctima. El acto de disposición puede ser una acción u omisión de la víctima que genere un movimiento patrimonial.
  5. Ánimo de lucro. El autor ha de tener necesariamente la intención de obtener una ventaja económica.
  6. Nexo causal o relación de causalidad. El engaño y el perjuicio patrimonial de la víctima deben estar relacionados, en cuanto el perjuicio es consecuencia del engaño.

¿En qué casos se considera la estafa como delito leve?

Se produce un delito leve de estafa cuando el valor de lo defraudado no supera los 400 euros. Desaparece así la anterior falta de estafa tras la reforma del Código Penal de 2015.

(...)

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 248 del Código Penal

El delito de estafa agravado

El artículo 250 recoge las agravantes específicas del delito de estafa. Se trata de circunstancias agravantes diferentes a las que establecen las reglas generales del Código Penal.

El delito de estafa agravado se cometerá en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la estafa recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  2. Si se perpetra abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
  3. Si afecta a bienes que integran el patrimonio histórico, artístico, cultural o científico.
  4. Cuando sea de especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  5. Cuando el valor de la defraudación supera los 50.000 euros o cuando afecta a un elevado número de personas.
  6. Si se comete con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o si el autor aprovecha su credibilidad empresarial o profesional.
  7. Cuando se comete estafa procesal, es decir, cuando se manipulan pruebas en un proceso judicial con el fin de provocar error en el juez para que dicte una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
  8. Si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de defraudaciones.

Además, la estafa será especialmente grave en dos supuestos: si concurren las circunstancias 4, 5, 6 o 7 con la 1 y cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.

6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

Artículo 250 del Código Penal

La estafa impropia

En el artículo 251 se recogen una serie de acciones que la doctrina considera como estafa impropia. En estas conductas concurren el ánimo de lucro y el perjuicio económico, pero no tienen por qué darse los restantes elementos esenciales de la estafa común. Se consideran estafas impropias los siguientes hechos:

  • Enajenar, gravar o arrendar a otro una cosa mueble o inmueble en perjuicio de este o de un tercero.
  • La disposición de una cosa mueble o inmueble ocultando sus cargas o cuando, habiéndola enajenado como libre, se grave o enajene nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de este o de un tercero.
  • La otorgación en perjuicio de otro de un contrato simulado, lo que la doctrina llama estafa documental, falsedad defraudatoria o simulación de fraude.

1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

Artículo 251 del Código Penal

El delito de estafa cometido por personas jurídicas

Las personas jurídicas también pueden cometer un delito de estafa en virtud de lo indicado en el artículo 31 bis. Además de las penas de multa, también se les podrán imponer las siguientes penas accesorias contempladas en el artículo 33.7:

  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • Prohibición (temporal o definitiva) de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
  • Intervención judicial total o parcial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 251 bis del Código Penal

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