El delito de falso testimonio en el Código Penal

Delito falso testimonio

Si bien se considera que el acusado puede mentir en el juicio, ejerciendo su derecho a la defensa, la situación es radicalmente distinta cuando es un testigo quien miente. Esta conducta constituye un delito de falso testimonio, un tipo penal que engloba otras acciones, como explico a continuación.

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¿Qué es el falso testimonio?

El falso testimonio es un delito que se produce cuando la persona que es testigo falta a la verdad en su testimonio en causa judicial. 

Se trata de un delito especial, porque solo lo puede cometer quien sea testigo en un procedimiento judicial (o también quienes sean peritos o intérpretes). Además, en la mayor parte de los casos es un delito de mera actividad, en el que no se requiere un resultado determinado.

¿Dónde se regula el delito de falso testimonio?

El delito de falso testimonio está regulado en el Capítulo VI del Título XX del Código Penal, formado por los artículos 458 a 462 de esta ley.

¿Un acusado puede cometer un delito de falso testimonio?

El acusado no cometerá un delito de falso testimonio si falta a la verdad en su declaración. Ahora bien: sí estará comiendo este delito si presenta un testigo falso, o bien si presenta a sabiendas un testigo que va a mentir en el juicio. En cualquier de estos casos, sí será responsable de un delito de falso testimonio.

¿Cuál es la pena que corresponde por falso testimonio?

Tipo básico del delito de falso testimonio

El tipo básico del artículo 458.1 está castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses.

1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

Artículo 458.1 del Código Penal

Tipo agravado del delito de falso testimonio

Existe un tipo agravado del delito de falso testimonio, tipificado en el artículo 458.2. Se produce cuando el falso testimonio se da en contra del reo en causa criminal por delito. En este caso, las penas serán de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.

Cuando a consecuencia del testimonio haya recaído sentencia condenatoria, corresponderán las penas superiores en grado. En este supuesto, el delito de falso testimonio se convierte en un delito de resultado, siendo una excepción a la consideración general de que se trata de un delito de mera actividad.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

Artículo 458.2 del Código Penal

Delito de falso testimonio ante Tribunales Internacionales

El artículo 458.3 contempla la posibilidad de que el falso testimonio tenga lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o que se realice en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

En estos casos, corresponderán las mismas penas de los apartados 1 y 2 del artículo 458, en función de cuál sea el supuesto.

3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Artículo 458.3 del Código Penal

Delito de falsedad en dictamen pericial o traducción

El artículo 459 sanciona a los peritos o intérpretes que faltan a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción. Según cuál sea el caso, se impondrán las penas correspondientes del artículo 458 y, además, la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de 6 a 12 años.

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Artículo 459 del Código Penal

Tipo atenuado del delito de falso testimonio o falsedad en dictamen pericial o traducción

En el artículo 460 encontramos una pena atenuada para aquellos casos en los que el testigo, perito o intérprete, sin faltar de forma sustancial a la verdad, la altera con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos.

Las penas para estos supuestos son de multa de 6 a 12 meses de forma general. En el caso de los peritos o intérpretes se impondrá, igualmente, la pena de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años.

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

Artículo 460 del Código Penal

Delito de presentar testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces

En el capítulo dedicado al delito de falso testimonio se tipifica también la conducta consistente en presentar a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces (mentirosos). Concretamente en el artículo 461, que sanciona este delito con las penas previstas en los artículos 458 a 460, en función de cuál sea el supuesto.

Este delito prevé también una modalidad especial, en la que el responsable del delito es abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función. En este caso, se impondrá la pena correspondiente en su mitad superior, así como la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 2 a 4 años.

1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.

2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 461 del Código Penal

La excusa absolutoria en el delito de falso testimonio

En función de lo establecido en el artículo 462 del Código Penal, queda exento de pena el que, habiendo prestado falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate.

Cuando a consecuencia del falso testimonio, se haya producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.

Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.

Artículo 462 del Código Penal

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