¿Es delito grabar una conversación sin consentimiento?

¿Es delito grabar conversaciones?

Hoy en día, todos llevamos un teléfono móvil en el bolsillo. Entre sus múltiples funciones está la de grabar cualquier conservación, ya sea a través de vídeo o de audio. Pero, ¿podemos grabar una conversación sin avisar al resto de interlocutores? ¿Serviría como prueba en un juicio?

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¿Es legal grabar conversaciones?

Grabar una conversación en la que participamos, tanto en formato vídeo como en audio, es totalmente legal. Es decir, que podemos grabar cualquier conversación en la que intervenimos, incluso aunque no avisemos al resto de interlocutores.

La clave está en que el sujeto que graba tiene que participar en la conversación. La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo asegura que las grabaciones de conversaciones particulares realizadas por sus participantes no vulneran el derecho al secreto de las comunicaciones reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución Española.

Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

Artículo 18.3 de la Constitución Española

Sin embargo, si la conversación se graba por una persona que no interviene, podemos estar cometiendo un delito contra la intimidad o de revelación de secretos recogido en el artículo 197.1 del Código Penal.

Para grabar conversaciones ajenas se requiere autorización judicial. Ni siquiera la policía puede grabar una conversación sin el permiso explícito de un juez.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 197.1 del Código Penal

¿Se pueden difundir las conversaciones grabadas?

Si bien las grabaciones de conversaciones en las que participemos son legales, su difusión sin consentimiento del resto de intervinientes puede configurarse como un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal. No obstante, el que comete la infracción no es el que grabó la conversación, sino el que la difunde o la publica.

¿Las conversaciones grabadas sin consentimiento sirven como prueba en un juicio?

¿Pero se podrían utilizar las grabaciones de conversaciones en un juicio? Si grabamos una conversación en la que somos participantes, sí que podemos aportarla como prueba en un proceso judicial.

No obstante, si se trata de una confesión no podremos utilizarla como prueba a no ser que se trate de una declaración espontánea que no haya sido preparada por el otro interlocutor. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ese tipo de grabaciones vulnera el derecho a no confesarse culpable o a no declarar contra sí mismo reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. No obstante, esta grabación sí que podría servir para iniciar un proceso judicial.

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Artículo 24 de la Constitución Española

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha considerado, en su sentencia número 145/2023, de 2 de marzo, que una grabación de un tercero a una conversación ajena puede ser una prueba lícita, siempre y cuando haya contado con la autorización de uno de los intervinientes para realizar la grabación.

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