El delito de injurias en el Código Penal

Delito de injurias

Insultar y difamar públicamente a otra persona, lejos de ser un hecho sin importancia, puede ser constitutivo de un delito de injurias castigado por el Código Penal.

El delito de injurias es, junto con el delito de calumnias, un delito que atenta contra el honor de las personas, pero no toda injuria está castigada por la ley, sino solo las que cumplan las condiciones que vamos a ver a continuación. 

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¿Cuándo se comete un delito de injurias?

De acuerdo con el artículo 208 del Código Penal, comete delito de injurias quien mediante acciones o expresiones lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.  

No obstante, solo constituyen delito las injurias que sean tenidas por graves según la concepción general vigente en la sociedad, y se exceptúan de la consideración de delito las que consistan en imputar hechos a una persona, salvo que se hagan con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, es decir, sin hacer el menor intento de averiguación sobre la realidad de los hechos.

Como excepción, se castigarán también las injurias leves si recaen sobre quien es o ha sido cónyuge o pareja del acusado, o una persona de su núcleo familiar y de convivencia más estrecho (artículo 173.4 del Código Penal).

¿Cuáles son las características del delito de injurias?

El delito de injurias responde a las siguientes notas características:

  • Es un delito calificado como menos grave, en función de la pena que lleva aparejada.
  • El bien jurídico protegido es el derecho al honor, recogido como derecho fundamental por el artículo 18.1 de la Constitución.
  • Se trata de un delito privado, solo perseguible a instancia de parte y mediante la interposición de querella por parte del ofendido, salvo que este sea funcionario público, autoridad o agente de la autoridad y la injuria se refiera a hechos relacionados con el ejercicio de su cargos, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
  • Puede consistir en una injuria dirigida contra una persona física o contra una persona jurídica.
  • Se trata de un delito doloso que solo puede ser cometido cuando el culpable actúa con pleno conocimiento y voluntad.

¿Con qué pena se castiga el delito de injurias?

La pena para el delito de injurias en su tipo básico es la de multa de 3 a 7 meses, pero si los hechos se cometen con publicidad, se incurre en un tipo agravado al que corresponde una pena de multa de 6 a 14 meses. 

Se entiende que existe publicidad cuando los hechos se cometen por medio de imprenta, radio, televisión o cualquier otro medio análogo, y, en caso de ser así, el propietario del medio de difusión será también responsable civil solidario.

Si las injurias se realizan a cambio de precio, recompensa o promesa, se impondrá también una pena accesoria de inhabilitación especial de 6 meses a 2 años. 

Además, el culpable de un delito de injurias deberá reparar el daño causado, lo que incluirá la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria a su costa.

¿Tiene algún efecto el perdón del ofendido?

El delito de injurias, como el de calumnias, es un delito privado, y, como tal, solo perseguible a instancia de parte.

Como consecuencia, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, siempre que se manifieste expresamente antes de que recaiga sentencia, debiendo el juez oír al ofendido antes de dictarla.

¿Qué ocurre si el culpable reconoce que los hechos son falsos?

Si el acusado se retracta de sus declaraciones, reconociendo la falsedad o la falta de certeza de las injurias realizadas, se le rebajará la pena hasta la inmediatamente inferior en grado, y se podrá dejar también sin efecto la pena de inhabilitación especial (artículo 214 del Código Penal).

Por otro lado, el ofendido puede solicitar que se publique la retractación en el mismo medio utilizado para las injurias y en el mismo espacio u otro similar.

¿Qué sucede si las imputaciones injuriosas resultan ser ciertas?

Si el delito de injurias se dirigió contra funcionarios públicos sobre hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos, o referidos a la comisión de infracciones administrativas, el acusado quedará exento de responsabilidad cuando demuestre que las declaraciones formuladas son ciertas (artículo 210).

¿En qué se diferencian el delito de injurias y el delito de calumnias?

Tanto el delito de injurias como el delito de calumnias atentan contra el derecho personal al honor, pero en distinta medida:

  • El delito de injurias, como hemos visto, consiste en hacer objeto a otra persona de acusaciones que menoscaben su imagen y su honor, pero sin que los hechos imputados sean tan graves como para constituir un delito.
  • El delito de calumnias, por otro lado, supone atribuir a otro falsamente la comisión de un delito, atentando así contra su honor.

Por tanto, la principal diferencia es que el delito de calumnias supone acusar a otro de cometer un delito, sabiendo que es falso, por lo que el daño producido a esa persona es mayor que en el delito de injurias. 

Por ejemplo, un delito de injurias puede consistir en atribuir a alguien una paternidad que no es cierta. No se le acusa de un delito, pero sí de un hecho que puede atentar contra su buena imagen.

Además, el delito de calumnias es de apreciación más objetiva que el delito de injurias, ya que el hecho de atribuir a otro la comisión de un hecho constitutivo de delito es objetivo y fácilmente apreciable.

En el delito de injurias, en cambio, debe ser el juez quien determine si los hechos revisten la suficiente gravedad como para constituir un delito, por lo que su apreciación es más subjetiva e imprecisa.

Como última diferencia, no existe un delito leve de calumnias, al contrario de lo que ocurre con el delito de injurias, ya que se castigan las injurias leves cuando van dirigidas a personas que mantienen un estrecho vínculo personal o afectivo con el acusado.

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