El Código Penal ofrece una extensa regulación al delito de lesiones, por lo que nos encontramos ante uno de los tipos penales más complejos y que más modalidades contempla. Te contamos cuáles son las conductas previstas y las penas que conllevan.
¿Dónde se regula el delito de lesiones?
El delito de lesiones viene regulado en el Código Penal, entre los artículos 147 y 156 quinquies de esta ley.
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Contacte conmigoTipo básico del delito de lesiones
El tipo básico del delito de lesiones viene recogido en el artículo 147.1 del Código Penal. Consiste en causar una lesión a otra persona que menoscabe su integridad corporal, o bien su salud física o mental, utilizando para ello cualquier medio o procedimiento.
La pena contemplada es de 3 meses a 3 años de prisión o multa de 6 a 12 meses, y es necesario que sea una lesión que requiera una primera asistencia facultativa, y también un tratamiento médico o quirúrgico.
Tipos atenuados del delito de lesiones
En los apartados 2 y 3 del artículo 147 se establecen unas penas inferiores para las conductas descritas en el 147.1 en los siguientes casos:
- Cuando se cause una lesión que no requiera asistencia facultativa ni tratamiento: multa de 1 a 3 meses.
- Cuando se golpee o maltrate de obra a otra persona sin producirle lesión alguna: multa de 1 a 2 meses.
En estos dos últimos casos, el delito no se podrá perseguir de oficio, sino tan solo a través de denuncia de la víctima o de su representante legal.
Tipos agravados del delito de lesiones
Junto al tipo básico, el Código Penal contempla una serie de tipos agravados para el delito de lesiones.
En el artículo 148 se contempla que las lesiones previstas en el artículo 147.1 conlleven una pena de prisión de 2 a 5 años, según el resultado causado o el riesgo producido, cuando:
- En la agresión se utilicen armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que sean peligrosas concretamente para la vida o salud (física o psíquica) del lesionado.
- La víctima tiene menos de 14 años o es una persona con discapacidad que necesita especial protección.
- Se ha actuado con ensañamiento o alevosía.
- La víctima es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de actividad, sin que sea necesario que haya o haya habido convivencia.
- La víctima es una persona especialmente vulnerable que convive con el autor.
Por otra parte, el artículo 149.1 establece una pena de prisión de 6 a 12 años cuando la lesión consista en daños especialmente graves, en concreto:
- Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o un sentido.
- Impotencia.
- Esterilidad.
- Grave deformidad.
- Grave enfermedad somática o psíquica.
El artículo 149.2 contempla de forma específica la pena de prisión de 6 a 12 años para la mutilación genital, en cualquiera de sus manifestaciones.
Si además la víctima de la mutilación es menor de edad o persona con discapacidad que necesita especial protección, se puede aplicar la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un tiempo entre 1 y 10 años.
Ello siempre que el juez lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
En el artículo 150 se contempla una pena de prisión de 3 a 6 años para la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (que no sea grave).
Delito de lesiones en su forma imprudente
El Código Penal castiga el delito de lesiones no solo en su forma dolosa, sino también cuando se comete por imprudencia.
El delito de lesiones imprudentes se encuentra en el artículo 152.1, que castiga las mismas lesiones de los artículos anteriores, teniendo en cuenta el riesgo creado y el resultado producido, con las siguientes penas:
- Lesiones del artículo 147.1: pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses.
- Para las lesiones del artículo 149: pena de prisión de 1 a 3 años.
- Lesiones del artículo 150: pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Se contemplan además una serie de penas adicionales a las anteriores en los siguientes casos:
- Cuando se haya cometido el delito utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor: pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
- Si se ha utilizado arma de fuego: pena de privación del derecho a portar o tener armas por tiempo de 1 a 4 años.
- En caso de haber cometido el delito por imprudencia profesional: pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo entre 6 meses y 4 años.
Tipo atenuado
Cuando la imprudencia sea menos grave y cause las lesiones contempladas en los artículos 147.1, 149 y 150, se impondrá una pena de prisión de 3 a 12 meses.
En los siguientes casos, se impondrán también estas penas:
- Si se ha utilizado vehículo a motor o ciclomotor: pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 3 meses y 1 año. Se considerará imprudencia menos grave si no se califica de grave, y siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, si el Juez o Tribunal aprecia la entidad de tal imprudencia.
- Cuando se haya utilizado algún arma de fuego: privación del derecho a portar o tener armas entre 3 meses y 1 años.
Los delitos de lesiones imprudentes menos graves no se pueden perseguir de oficio, solo previa denuncia del agraviado o su representante legal.
Delito de malos tratos en el ámbito familiar
En el artículo 153.1 encontramos el tipo básico del llamado delito de malos tratos en el ámbito familiar, que castiga dos conductas:
- Causar a otro, por cualquier medio o procedimiento, un menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad de las que se contemplan el artículo 147.2.
- Golpear o maltratar de obra a otro, sin causarle la lesión.
En estos casos, es necesario que la víctima:
- Sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor del delito por análoga relación de afectividad, aunque no exista o haya existido convivencia.
- O bien, sea una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se interpondrán las siguientes penas:
- Pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días.
- Privación del derecho a tener y portar armas de 1 año y 1 día a 3 años.
Además, si el Juez o tribunal lo considera adecuado al interés del menor o persona con discapacidad que necesita especial protección, puede interponer la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un plazo de hasta 5 años.
En el artículo 152.2 se contemplan unas penas específicas para el delito del 152.1 cuando la víctima sean ciertas personas:
2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.
El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 152.2 del Código Penal
Tipo agravado
En el artículo 153.3 se establece el tipo agravado del delito de malos tratos en el ámbito familiar. Así pues, las penas previstas en el 153.1 y 152 se impondrán en su mitad superior si el delito se perpetra en alguno de los siguientes casos:
- En presencia de menores.
- Utilizando armas.
- En el domicilio común o en el de la víctima.
- Quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad de igual naturaleza.
Tipo atenuado
El artículo 153.4 contempla la posibilidad de imponer la pena inferior en grado en los delitos de malos tratos en el ámbito familiar. Para ello es necesario que el Juez o Tribunal lo razone en sentencia, atendiendo a las circunstancias personales del autor y las que concurran en la realización del hecho.
Delito de riña tumultuaria
En el artículo 154 se prevé el delito de riña tumultuaria, que castiga a quienes riñen entre sí, acometiéndose de forma tumultuaria, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas.
Este delito se castigará con una de las siguientes penas:
- Pena de prisión de 3 meses a 1 año.
- Multa de 6 a 24 meses.
Delito de lesiones consentidas
Según lo establecido en el artículo 155, cuando el ofendido haya consentido el delito, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. El consentimiento debe ser:
- Válido.
- Libre.
- Espontáneo.
- Expresamente emitido.
No obstante, no será válido el consentimiento cuando la víctima sea:
- Menor de edad.
- O persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Por otro lado, el artículo 156 contempla una serie de casos en los que cuando media el consentimiento, con los requisitos del artículo 155, no existe responsabilidad penal. En concreto se trata de los siguientes supuestos:
- Trasplante de órganos, realizado con arreglo a lo dispuesto legalmente.
- Esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo.
No será válido el consentimiento en los casos del artículo 156 cuando:
- Se haya obtenido de forma viciada, o por precio o recompensa.
- La persona que haya emitido el consentimiento sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo. En estos casos, tampoco valdrá el consentimiento prestado por sus representantes legales.
El tráfico de órganos como delito de lesiones
El Código Penal contempla entre los delitos de lesiones el tráfico de órganos en el artículo 156 bis. Consiste en promover, favorecer, facilitar, publicitar o ejecutar el tráfico de órganos humanos, y las penas establecidas son las siguientes:
- Pena de prisión de 6 a 12 años, si el órgano pertenece a una persona viva.
- Pena de prisión de 3 a 6 años, si se trata de un órgano de una persona fallecida.