La protección penal de los animales ha ido evolucionando y aumentando paulatinamente, desde la tipificación del maltrato animal como una simple falta penal hasta el concepto amplio del delito de maltrato animal que rige hoy día.
Este aumento de la protección transcurre paralelo a la mayor sensibilidad de la sociedad hacia el bienestar animal, y es consecuencia de la consideración de los animales como seres sintientes en derecho civil, frente a su consideración como cosas muebles que existía en la regulación anterior a la Ley 17/2021, de 15 de diciembre.
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Contacte conmigo¿En qué consiste el delito de maltrato animal en el Código Penal?
El delito de maltrato animal está tipificado en los artículos 340 bis a 340 quinquies del Código Penal, y castiga a quien, fuera de las actividades reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause una lesión que requiera tratamiento veterinario a un animal doméstico, amansado, domesticado o que se encuentre bajo el control humano, o bien a un animal vertebrado no incluido entre los mencionados.
También castiga a quien cause la muerte de cualquiera de ellos, les cause lesiones que no precisen tratamiento veterinario o los maltrate gravemente sin causarles lesiones, así como a quien abandone a un animal vertebrado en tales condiciones que ponga en peligro su vida o integridad.
El Código Penal contempla estos delitos cometidos tanto por personas físicas como jurídicas.
El objetivo del tipo penal es abarcar todas las conductas que representen actos de crueldad gratuita e injustificada hacia un ser vivo indefenso o que se encuentra bajo el dominio de una persona.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal?
De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, con la tipificación del delito de maltrato animal se pretende la protección de la vida, salud e integridad, tanto física como psíquica, de los animales.
¿Qué animales se protegen en el Código Penal?
La relación de especies animales protegidas por el Código Penal se ha visto ampliada con la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2023, ya que la regulación anterior presentaba una lista tasada de especies que dejaba desprotegidos fundamentalmente a los animales silvestres que viven en libertad.
En concreto, el Código Penal se refiere a la protección de los siguientes animales:
- Los animales domésticos, amansados, domesticados o que vivan temporal o permanentemente bajo el control humano. El artículo 340 bis no especifica que deban ser animales vertebrados, por lo que deben entenderse incluidos tanto estos como los que no lo son.
- Los animales vertebrados no comprendidos en el apartado anterior, esto es, cualquier animal silvestre y libre que no se encuentre bajo el control del ser humano.
¿Cuáles son las penas para el delito de maltrato animal?
La pena prevista para el delito de maltrato animal depende de la concreta conducta que se realice:
Causar lesiones que requieran tratamiento veterinario
De acuerdo con el tipo básico del delito contemplado en el artículo 340 bis del Código Penal, cuando, por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, se causen lesiones a un animal doméstico que requieran tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud, los hechos se castigarán con distintas penas según las características del animal.
Si se trata de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano:
- Pena de prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses.
- Pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Si se trata de un animal vertebrado no incluido en el grupo anterior:
- Pena de prisión de 3 a 12 meses o multa de 3 a 6 meses.
- Pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
En cualquiera de los dos casos, si el delito se comete empleando armas de fuego, se podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas de 1 a 4 años.
Tipo agravado por determinadas circunstancias
Los hechos descritos en el apartado anterior se castigarán con las mismas penas impuestas en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (artículo 340 bis, apartado 2):
- Si se emplean armas u otros instrumentos o formas de cometer el delito que entrañen peligro para la vida o salud del animal.
- Si se ejecuta el hecho con ensañamiento.
- Si el animal pierde o sufre inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal como consecuencia del maltrato.
- Si el autor de los hechos es el propietario o el cuidador del animal.
- Si los hechos se cometen en presencia de un menor o de una persona especialmente vulnerable.
- Si interviene ánimo de lucro.
- Si los hechos son una forma de coaccionar, intimidar o perjudicar al cónyuge o pareja pasada o actual del autor.
- Si los hechos se ejecutan en un evento público o se difunden por medios tecnológicos.
- Si se utiliza veneno, medios explosivos u otros igualmente destructivos y no selectivos.
Causar la muerte del animal
Si los actos de maltrato tienen como consecuencia la muerte del animal, las penas son las siguientes:
- Si se trata de un animal doméstico o bajo control humano, se impondrán las penas de prisión de 12 a 24 meses y de inhabilitación especial de 2 a 4 años.
- Si se trata de un animal vertebrado no incluido en los anteriores, se impondrán las penas de prisión de 6 a 18 meses o multa de 18 a 24 meses y de inhabilitación especial de 2 a 4 años.
- Si en cualquiera de los dos casos se emplean armas de fuego, se podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tener y llevar armas de fuego de 2 a 5 años.
- Si además concurre alguna de las circunstancias agravantes específicas, se impondrán las penas en su mitad superior.
Causar lesiones que no requieran tratamiento veterinario
Existe una pena atenuada para el caso de que las lesiones producidas al animal no requieran tratamiento veterinario o de que el maltrato no cause lesiones. En ambos casos, la pena a imponer será de multa de 1 a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días, y de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año.
Abandonar a un animal
El artículo 340 ter castiga con pena de multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, más pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años a quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad y en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.
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Contacte conmigo¿Qué ocurre cuando el delito lo comete una persona jurídica?
Los hechos también pueden ser atribuibles a una persona jurídica. En ese caso, se impondrán las siguientes penas:
- Multa de 1 a 3 años, si el delito correspondiente a la persona física tiene prevista una pena de prisión superior a 2 años.
- Multa de 6 meses a 2 años en los demás casos.
Además, se podrán imponer las penas previstas en el artículo 33.7, apartados b) a g), del Código Penal para las personas jurídicas, como la disolución de la persona jurídica, la clausura de locales, la intervención judicial o la prohibición de continuar realizando determinadas actividades.
¿Qué casos se excluyen del delito de maltrato animal?
El propio Código Penal excluye de penalidad los hechos cuando se cometan en el ámbito de una actividad regulada, y de acuerdo con los términos establecidos para dicha actividad, como, por ejemplo, las corridas de toros.
Por otro lado, aunque no están excluidas expresamente, existen otras conductas que, por su insignificancia penal, tampoco se castigan, aunque teóricamente estén incluidas en el concepto amplio de maltrato animal que contempla la ley. Por ejemplo, si se domestican determinados insectos y posteriormente se los mata. En teoría se trataría de animales domesticados y bajo el control humano, pero no tiene sentido perseguir esa conducta salvo que se lleve a cabo con especial crueldad y/o difusión por redes sociales u otros medios, ya que, en ese caso, sí constituiría un acto de crueldad gratuita que el tipo penal trata de evitar.
¿Qué otras consecuencias puede tener la comisión de un delito de maltrato animal?
Además de las penas previstas en cada caso, los jueces y tribunales podrán adoptar motivadamente cualquier medida cautelar que consideren necesaria para proteger a los animales.
Entre las medidas posibles, se encuentran los cambios provisionales de titularidad sobre el animal o de la persona encargada de su cuidado. Estas medidas deberán adoptarse obligatoriamente, de oficio o a instancia de parte, si la pena de inhabilitación especial recae sobre el titular o cuidador del animal maltratado.

