La persona que infringe una pena de prisión o medida (cautelar o de seguridad) interpuesta en el ámbito penal comete a su vez un nuevo delito, consistente en el quebrantamiento de condena. En las siguientes líneas te explicamos todo lo que debes saber sobre este tipo penal.
Puedo ayudarle
Soy abogado especialista en derecho penal. Si necesita abogado penalista con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte conmigo e infórmese sin compromiso.
Contacte conmigo¿En qué consiste el delito de quebrantamiento de condena?
Se comete un delito de quebrantamiento de condena cuando se infringe una pena de prisión, medida cautelar o medida de seguridad establecida a través de una resolución judicial dictada en un proceso penal.
¿Dónde se regula?
El delito de quebrantamiento de condena está regulado en los artículos 468 a 471 del Código Penal. Estos artículos conforman el Capítulo VIII (Del quebrantamiento de condena) del Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia) de esta ley.
Tipo básico del delito de quebrantamiento de condena
El tipo básico del delito es el que contempla el artículo 468.1 del Código Penal, que dice así:
1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
Debido a la especial problemática que suponen la violencia de género y la violencia doméstica, el artículo 468.2 contempla expresamente la pena de prisión en estos casos:
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
Artículo 468.2 del Código Penal
Por otra parte, el artículo 468.3 considera como delito de quebrantamiento de condena la inutilización u obstaculización del funcionamiento de los dispositivos técnicos orientados al control de las penas, medidas de seguridad y medidas cautelares.
También sanciona a la persona que no los lleva o que no vela por su correcto funcionamiento.
3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.
Artículo 468.3 del Código Penal
Tipo agravado del quebrantamiento de condena
Existe también un tipo agravado de quebrantamiento de condena. Se trata de casos especialmente graves en los que las personas que están recluidas en un centro utilizan medios violentos o intimidatorios con el fin de fugarse del mismo, o bien forman un motín con este mismo objetivo.
Así lo recoge el artículo 469 del Código Penal:
Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Por otra parte, el artículo 470 sanciona al particular que facilita la comisión del quebrantamiento de condena:
1. El particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses.
Si quien comete el delito es un funcionario al que le corresponde la custodia de esa persona o su conducción, la pena es superior en grado:
Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.
La pena superior en grado se calcula partiendo de la pena máxima contemplada para el delito, e incrementándola en la mitad de su cuantía. Hablamos, por lo tanto, de un año y medio de prisión en este caso.