¿En qué casos es delito mantener relaciones sexuales con una persona menor de edad?

Delito relaciones sexuales menor

Las relaciones sexuales son legales en la medida en que existe consentimiento por parte de todos los implicados y, además, se trata de un consentimiento válido.

Sin embargo, dicho consentimiento está sometido a especiales consideraciones cuando una de las partes es menor de edad, tal como vamos a explicar a continuación.

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¿Cuándo es delito tener relaciones sexuales con un menor de edad?

La base de la que hay que partir es que es delito todo tipo de acto de contenido sexual con un menor de 16 años, ya que esta es la edad legal de consentimiento en España.

Así, el Código Penal penaliza expresamente las agresiones sexuales a menores de 16 años:

1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.

A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

Artículo 181.1 del Código Penal

A contrario sensu, tener relaciones sexuales con un menor de edad, pero que haya cumplido al menos 16 años, no es delito, siempre y cuando este haya prestado su consentimiento libremente (es decir, un consentimiento no viciado por intimidación, violencia o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, y siempre que no exista tampoco privación de sentido, abuso de situación mental de la víctima o anulación de su voluntad).

Ahora bien, existe un caso regulado legalmente en el que el consentimiento prestado por un menor de 16 años es válido, de forma que las relaciones sexuales con él no constituyan delito: cuando dé su libre consentimiento y la otra persona sea próxima a él por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica, y siempre que no concurra ninguna de las circunstancias que invalidan el consentimiento:

  • Violencia.
  • Intimidación.
  • Abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima.
  • Que la víctima esté privada de sentido o se abuse de su situación mental.
  • Que la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

La fórmula empleada por el artículo no es demasiado concreta, al hablar de proximidad por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica. Es por ello que, en caso de relaciones sexuales con menores de 16 años, solo se puede determinar por prueba pericial si existe esa cercanía entre ambos intervinientes.

Por otro lado, un contacto de tipo o con fines sexuales con un menor no solo puede constituir un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Hay otras conductas sexuales en las que el hecho de que la víctima sea menor de edad (no de 16 años, sino de 18) es lo que la convierte en delito o, al menos, en una agravante. Concretamente:

  • En el delito de acoso sexual del artículo 184 del Código Penal, corresponde la pena en su mitad superior si la víctima se encuentra en situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, y se contempla expresamente una pena más alta para el acoso a menores de edad en ciertas situaciones.
  • En el delito de exhibicionismo del artículo 185, se castiga el exhibicionismo ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
  • El artículo 186 sanciona la venta, difusión o exhibición de material pornográfico, por cualquier medio directo, entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
  • El artículo 188.1 tipifica distintas conductas orientadas a la prostitución de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
  • En el artículo 188.4 se tipifican las relaciones sexuales con menores de edad a cambio de remuneración o promesa.
  • El artículo 189 tipifica distintas conductas constitutivas de explotación sexual y corrupción de menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección, como su captación o utilización con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, por ejemplo.

¿Qué ocurre cuando ambos son menores de 16 años?

Cuando dos menores de 16 años tienen relaciones sexuales, en todo caso, habrá delito si se da alguna de las circunstancias que vimos en el apartado anterior que invalidan el consentimiento: violencia, intimidación, etc. No obstante, si el autor de los hechos es un menor de 14 años, será inimputable penalmente.

De no ser así, igualmente existirá delito en caso de que no se aprecie proximidad tanto por edad como por grado de desarrollo o madurez física o psicológica. 

Una vez más, se trata de una situación que queda a valoración pericial y de la que no pueden extraerse conclusiones generales, ya que incluso dos menores con la misma edad pueden tener una importante distancia en lo que a su desarrollo o madurez se refiere.

Si, en efecto, se observa que uno de los dos menores ha cometido un delito al no ser válido el consentimiento prestado por el otro según el contexto de las características de ambos, y dicho menor tiene al menos 14 años de edad, responderá penalmente conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, conocida como Ley del menor.

Por lo tanto, las penas aplicables en este caso serán las establecidas en la citada norma, conforme a la cual, también se pueden establecer medidas de naturaleza terapéutica.

En caso de que se trate de un menor de 14 años, no tendrá responsabilidad penal, pero sus padres o representantes legales tendrán que afrontar la responsabilidad civil derivada de su actuación.

¿Cuándo es delito tener relaciones sexuales con un menor con discapacidad intelectual?

Cuando se trata de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, si tiene menos de 16 años, existe delito, al tratarse de una persona que aún no ha cumplido la edad legal de consentimiento.

Como es obvio, en función de las características del otro menor y de lo que determinen las periciales al efecto, puede haber casos en los que resulte de aplicación la excusa absolutoria por cercanía en edad y grado de desarrollo o madurez física o psicológica.

Si se trata de un mayor de 16 años, habrá o no delito en la medida en que el menor con discapacidad tenga capacidad para otorgar un consentimiento válido, lo que tendrá que ser valorado, nuevamente, mediante prueba pericial.

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