El delito de usurpación o suplantación de identidad en el Código Penal

Delito de usurpación o suplantación de identidad

El delito de usurpación o suplantación de identidad hace referencia a la acción de una persona de atribuirse públicamente una identidad que no le corresponde. Como característica fundamental para la constitución de este ilícito, se debe demostrar la intención de obtener beneficios o de causar perjuicio a quien ha sido suplantado. En cuanto a la identidad usurpada, esta deberá corresponder a una persona real o fallecida.

Puedo ayudarle

Soy abogado penalista en Valencia. Si necesita abogado con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte conmigo e infórmese sin compromiso.

Contacte conmigo

Este tipo de infracción puede manifestarse en diferentes esferas. Algunas de las más comunes son:

  • Redes sociales: crear perfiles falsos o usurpar la identidad de otra persona en redes sociales, con la intención de engañar y perjudicar a otro.
  • Fraudes financieros y delitos cibernéticos: utilizar la identidad de alguien más para conseguir ventajas económicas. También para hacer compras fraudulentas o llevar a cabo actividades ilegales en nombre de esa persona, encubriendo así la verdadera autoría del acto ilícito.
  • Eludir responsabilidades: presentarse como otra persona para evitar cumplir con determinadas obligaciones.
  • Efectuar trámites administrativos: ejecutar gestiones en nombre de alguien para obtener beneficios administrativos.
  • Obtención ilegal de servicios: como líneas telefónicas, servicios públicos o préstamos bancarios, dejando a la víctima con deudas y responsabilidades.

Para cometer dichos delitos, los delincuentes normalmente hacen uso del Documento Nacional de Identidad (DNI), información personal, cuentas o tarjetas bancarias y falsificación de firma.

Elementos que conforman el delito de suplantación de identidad

Para que la usurpación de identidad pueda ser establecida como un acto delictivo, deberán confluir los siguientes factores:

  1. Emplear el nombre, datos personales o cualquier otro elemento que permita identificar al afectado, por parte de aquel que se hace pasar por él.
  2. Realizar actos que sólo la víctima puede efectuar, dados los derechos y responsabilidad que únicamente a ella le atañen.
  3. El propósito de engañar, inducir al error, recibir beneficios indebidos, cometer fraudes, o perjudicar, de alguna manera, a la persona suplantada.

El delito de suplantación de identidad en el marco jurídico español

En la legislación española, el delito de suplantación de identidad se encuentra tipificado en el Código Penal. Conocido como "usurpación de estado civil", este ilícito está regulado en el artículo 401.

En este artículo se establece que comete el delito quien se atribuye el estado civil de otra persona, otorgándole castigo privativo de la libertad. La pena establecida para esta conducta podrá ir de seis meses a tres años.

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Artículo 401 del Código Penal

Por estado civil se entienden los datos inscritos en el registro civil que establecen la situación jurídica de una persona, concediéndole determinadas competencias. Entre esos datos están:

  • Nacimiento
  • Nombre y apellido
  • Edad
  • Sexo
  • Nacionalidad
  • Filiación
  • Matrimonio
  • Divorcio y/o separación
  • Defunción

Cuando la usurpación de identidad tiene como objetivo la revelación de secretos, la injuria, la calumnia, la estafa y demás delitos de orden penal, el Código tipifica cada caso por aparte. Para ello establece la pena teniendo en cuenta las acciones cometidas por el infractor y el nivel de afectación ocasionado al perjudicado.

Sin embargo, y dadas las connotaciones tan variadas que rodean esta conducta delictiva, no solo se puede hablar de la suplantación de identidad desde lo penal. También es claro que se puede entender dentro del ámbito civil.

Lo anterior dependerá del alcance de los daños y de lo que el afectado quiera resarcir. Así las cosas, con la denuncia penal se persigue sancionar al infractor. En tanto que con la demanda civil se busca una indemnización por el perjuicio causado.

¿Cómo se denuncia el delito de suplantación de identidad?

En estos casos, es esencial tomar medidas rápidas con la finalidad de minimizar el daño potencial. La siguiente selección relaciona las acciones a seguir para interponer la respectiva denuncia:

  • Presentación de la denuncia ante las autoridades: lo primero será interponer la denuncia ante la Policía o la Guardia Civil. Para ello es fundamental proporcionar toda la información sobre la suplantación, incluidos los detalles acerca de cómo se dieron los hechos.
  • Contactar a las instituciones financieras: el incidente se debe comunicar a las entidades de servicios bancarios con el fin de bloquear posibles transacciones fraudulentas.
  • Notificar a las instituciones pertinentes: informar de la suplantación a todos los organismos o empresas relevantes, como compañías de tarjetas de crédito, aseguradoras, servicios públicos, etc. El objetivo es que se tomen medidas y se eviten posibles daños económicos o legales.
  • Registrar el ciberdelito: el Gobierno dispone tanto de línea telefónica como de página web, para registrar el incidente, ofrecer asesoramiento y ayuda adicional.
  • Notificar en redes sociales: si el caso es de suplantación en redes sociales, también es necesario realizar la denuncia. Esta se hace reportando el perfil falso en la plataforma y avisando a los administradores de las páginas.

Recomendaciones para evitar la suplantación de identidad

Actualmente, la práctica delictiva en la que más se observa el delito de usurpación de estado civil es en el ciberdelito.

A continuación, os dejo una lista de recomendaciones para protegerse de este y otros actos ilícitos que comprometen la identidad de las personas.

  • Proteger la información personal: no compartir información confidencial, como números de seguridad social, de cuentas bancarias o contraseñas. A no ser que sea absolutamente necesario y se esté seguro de la legitimidad de la solicitud.
  • Mantener seguros los dispositivos: asegurarse de tener instalado un software de seguridad actualizado en todos los dispositivos.
  • Ser cauteloso en línea: no dar clic en enlaces sospechosos, correos electrónicos o mensajes desconocidos y evitar proporcionar información personal en páginas web no seguras.
  • Verificar la seguridad de los sitios web: antes de proporcionar información personal o financiera en la web, es necesario asegurarse de que la conexión sea segura y que el sitio tenga certificado SSL.
  • Revisar las cuentas regularmente: efectuar un seguimiento frecuente de cuentas bancarias, tarjetas de crédito y cuentas en línea para detectar cualquier actividad sospechosa.
  • Proteger los documentos importantes: guardar los documentos personales en un lugar seguro y deshacerse de ellos adecuadamente cuando ya no sean necesarios.
  • No compartir demasiada información en redes sociales: la información que se publica puede ser utilizada por terceros de forma inescrupulosa.

No obstante, en caso de ser víctima de suplantación y de que esta haya ocasionado daños significativos, es recomendable buscar asesoramiento jurídico profesional. De este modo, se podrán conocer las opciones legales al respecto disponibles, y así poder rastrear y perseguir a los responsables.

Concertar cita
Puede llamarme al 96 344 02 09 o dejarme su nombre y teléfono para que me ponga en contacto con usted.

    Al contactarme acepta que trate sus datos según las Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos datos son recogidos para responder su consulta, siendo la base legal el interés legítimo en atender y responder a los usuarios. No compartiré sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según las Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Dónde encontrarme?
    C/ Conde de Altea 20, 5º, Puerta 12 46005 Valencia, Comunidad Valenciana 96 344 02 09 gersonvidal@icav.es