La Audiencia Nacional es un tribunal español con jurisdicción en toda España y sede en Madrid. Se trata de un tribunal centralizado y especializado para el conocimiento de determinadas materias atribuidas por ley. Cuenta con cuatro salas: Sala de lo Penal, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sala de lo Social y Sala de Apelación.
Pero, ¿cuáles son las competencias de la Sala de lo Penal?
Competencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
El funcionamiento de la Audiencia Nacional se regula en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En concreto, sus competencias penales aparecen recogidas en el artículo 65 LOPJ. Se trata de una lista abierta dividida en ocho apartados.
En pocas palabras, se ocupa de los delitos de mayor gravedad y relevancia social.
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Contacte conmigo1. Delitos con pena privativa de libertad superior a cinco años y otros
La Audiencia Nacional se encarga de enjuiciar aquellos delitos con pena privativa de libertad superior a cinco años y otras (excepto pena de multa) independientemente de que sean únicas, conjuntas o alternativas si su duración excede de diez años y su enjuiciamiento no corresponde en primera instancia a los juzgados central de lo penal.
Son los siguientes:
- Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno.
- Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos si se cometen por organizaciones o grupos criminales.
- Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
- Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
- Delitos cometidos fuera del territorio nacional en los casos en los que conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles.
- Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando decida ejercer su competencia.
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1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:
a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno.
b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
f) Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia.En todo caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.
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Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
2. Procedimientos penales iniciados en el extranjero
También es competente en los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por estos si existe un tratado internacional que atribuya a España estas tareas.
La excepción son los casos en que la ley atribuye alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.
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2.º De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.
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Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
3. Cesión de jurisdicción al respecto de tratados internacionales
La Audiencia Nacional es competente para conocer de las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.
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3.º De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.
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Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
4. Instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
También es competente en los recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, así como la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, independientemente del lugar de residencia o en que hubiese detenido al afectado por el procedimiento.
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4.º De los recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, y la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.
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Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
5. Recursos contra las sentencias de los juzgados penales, de instrucción y de menores
También se trata del tribunal adecuado para conocer de los recursos establecidos en la ley contra las sentencias de los juzgados penales y de instrucción (incluidas sus funciones como juzgados de garantías en los delitos de los que conozca la Fiscalía Europea) y de menores.
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5.º De los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción, incluidas sus funciones como Juzgados de garantías en los delitos de los que conozca la Fiscalía Europea, y del Juzgado Central de Menores.
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Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
6. Recursos contra las sentencias de los juzgados vigilancia penitenciaria
La Audiencia Nacional es competente para resolver los recursos contra las resoluciones dictadas por los juzgados de vigilancia penitenciaria.
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6.º De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.
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Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
7. Procedimientos de decomiso autónomo
También conocerá de los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. El procedimiento de decomiso autónomo tiene la finalidad de que el detenido no consiga las ganancias derivadas de su delito.
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7.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial[...]
Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
8. Otros asuntos
Por último, la LOPJ deja la lista abierta indicando que la Audiencia Nacional es competente para conocer de cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes. Por ejemplo, es el órgano encargado del enjuiciamiento de los delitos cometidos por bandas armadas y grupos terroristas.
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8.º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.
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Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial