No todos los delitos consisten en realizar una conducta determinada, aunque sea así en la mayor parte de los casos. Hay determinados supuestos en los que la conducta delictiva consiste justo en lo contrario, es decir, en no llevar a cabo un cierto acto. Son los llamados delitos de comisión por omisión, y en este artículo te daremos la información necesaria sobre los mismos.
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Contacte conmigoRegulación legal de la comisión por omisión
La posibilidad de cometer un delito por comisión por omisión se establece en el artículo 10 del Código Penal, según el cual, son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por dicha Ley.
Por otra parte, el artículo 11 dice que los delitos que consistan en la producción de un resultado se entenderán cometidos por omisión solo cuando la no evitación del mismo equivalga, según el sentido del texto de la ley, a causarlo, por infringir un especial deber jurídico del autor.
A este efecto, se equipara la omisión a la acción si hay una obligación legal o contractual de actuar específica, o si la persona que omite ha creado una ocasión de riesgo para el bien protegido jurídicamente, a través de una acción u omisión precedente.
De esta manera, el Código Penal introduce la figura que en el ámbito penal se ha venido a llamar la posición de garante.
¿Qué es la posición de garante?
La posición de garante es aquella que tiene una persona sobre la que recae una obligación de actuar en un cierto sentido. Esta puede proceder de la ley, de un contrato o de una situación de riesgo creada, según lo establecido en el Código Penal.
Este concepto ha sido definido en la STS 758/2018, 9 de abril de 2019, que establece que la posición de garante se trata de la relación existente entre un sujeto y un bien jurídico, en virtud de la cual, aquel se hace responsable de la indemnidad de este.
Continúa explicando esta sentencia que de dicha relación surge para el sujeto, por ello, un deber jurídico específico de impedir el resultado que la dañe. Por lo que su no evitación por el garante se podría equiparar a su realización a través de una conducta delictiva.
Este concepto ha sido utilizado por el Tribunal Supremo en diversas sentencias.
Así por ejemplo, en la STS 459/2018, 10 de Octubre de 2018, donde se especifica que la posición de garante a lo largo de la vida en el círculo familiar empiezan a tenerla los progenitores frente a sus hijos menores, pero también la tienen mucho más tarde los hijos respecto a los padres, cuando estos están necesitados de una ayuda por su entorno familiar (sus hijos) por su avanzada edad y su falta de autonomía y absoluta independencia.
Así por ejemplo, comete un delito por comisión por omisión la persona que deja fallecer a un hijo por haberlo tenido desatendido. Igualmente ocurre con quien procede del mismo modo con su progenitor, cuando este es dependiente de él por su edad.
¿Cuándo se imputa un delito de comisión por omisión?
La respuesta a esta pregunta la encontramos también en la STS 459/2018, 10 de Octubre de 2018.
En dicha sentencia se establece que se afirmará la imputación objetiva del resultado cuando el sujeto que se hallaba en posición de garante hubiese podido evitarlo mediante la acción que le era exigible y ha omitido.
Además, la sentencia recuerda el contenido del artículo 11 del Código Penal (que establece cuándo se comete por comisión por omisión un delito que consiste en producir un resultado), y que la STS 363/2007, 28 de Marzo de 2007 declara que los elementos fácticos que permiten que se aplique tal artículo son los siguientes:
- Tiene que haberse producido un resultado propio de un tipo penal descrito en términos activos por la ley. Dicho resultado puede ser de lesión o de riesgo.
- Se debe haber omitido una acción que se encuentre en relación de causalidad hipotética con la evitación de dicho resultado, lo que se expresa en el artículo 11, exigiendo que la evitación del resultado equivalga a haberlo causado.
- El omitente tiene que estar calificado para ser autor del tipo activo, y debe haber estado en condiciones de realizar de forma voluntaria la acción que habría evitado o dificultado el resultado.
- La omisión tiene que suponer la infracción de un deber jurídico de actuar. Esto puede ser consecuencia de una obligación legal o contractual específica, o deberse a que el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.