La corrupción en los negocios engloba un conjunto de delitos que consisten pagar o recibir sobornos para obtener o conceder ciertas ventajas competitivas. ¿Pero qué delitos son estos y quiénes pueden cometerlos?
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Contacte conmigo¿Qué son los delitos de corrupción en los negocios?
La corrupción es una práctica que consiste en el uso de las funciones y medios de las organizaciones en provecho de sus gestores. Por lo tanto, los delitos de corrupción en los negocios consisten en ofrecimientos económicos, regalos o dádivas que los vendedores o prestadores de servicios entregan a los responsables de las empresas privadas (o a otras personas, como veremos más adelante) con el fin de que compren sus bienes o contraten sus servicios. También puede consistir en solicitar, aceptar o recibir estos sobornos.
Los delitos de corrupción en los negocios se regulan en los artículos 286 bis a 286 quater, en la Sección 4 del Capítulo XI del Código Penal (De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores), dentro del Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico).
Estos delitos se incluyeron en la reforma del Código Penal de 2010, pero se modificaron en las reformas de 2015 y 2019. La razón de la introducción de estos artículos responde a la necesidad de poner freno a la corrupción a nivel nacional e internacional, un problema que se ha convertido en una práctica habitual en el sector empresarial.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos de corrupción en los negocios?
El bien jurídico protegido de estos delitos es la adecuada aplicación de las reglas de la competencia justa y el buen funcionamiento del mercado. Pero bajo este rótulo se esconden diferentes conductas.
¿Cuáles son los delitos de corrupción en los negocios?
Existen dos tipos de delitos de corrupción en los negocios:
1- La corrupción entre particulares
Es la modalidad de delito de corrupción en los negocios del artículo 286 bis del Código Penal, que a su vez contempla tres subtipos:
Modalidad pasiva
El apartado 1 del artículo 286 bis recoge la modalidad activa del delito de corrupción entre particulares.
Este precepto sanciona a los directivos, administradores, empleados y colaboradores que reciban, soliciten o acepten un beneficio o ventaja no justificados como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en el ámbito de las relaciones comerciales.
También se incluyen el mero ofrecimiento o la promesa de obtener ese beneficio. Además, es indiferente que lo acepten para sí mismos o para un tercero.
1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
Modalidad activa
El delito de corrupción entre particulares, en su modalidad activa, se se regula en el apartado 2 del artículo 286 bis.
Esta sección castiga a todo aquel que prometa, ofrezca o conceda un beneficio o ventaja no justificados a directivos, administradores, empleados o colaboradores a cambio de que le favorezcan indebidamente a él o a un tercero frente a otros en las relaciones comerciales.
2. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
Artículo 286 bis.2 del Código Penal
Corrupción en la competición deportiva
El apartado 4 del artículo 286 bis regula una modalidad específica del delito de corrupción entre particulares que afecta a la competición deportiva.
En este caso se sanciona a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, así como a los deportistas, árbitros o jueces que realizan conductas encaminadas a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
Artículo 286 bis.4 del Código Penal
2- Corrupción en las transacciones comerciales internacionales
La corrupción en las transacciones comerciales internacionales se regula en el artículo 286 ter.
Este precepto sanciona a aquellos que corrompen o intentan corromper con un ofrecimiento o promesa de cualquier beneficio o ventaja indebidos a una autoridad o funcionario público extranjero para que actúe o se abstenga de actuar en relación con el ejercicio de sus funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales.
También se castiga a los que atienden las solicitudes de corrupción de dichos funcionarios.
1. Los que mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio o ventaja indebidos, pecuniarios o de otra clase, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a una autoridad o funcionario público en beneficio de estos o de un tercero, o atendieran sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados, salvo que ya lo estuvieran con una pena más grave en otro precepto de este Código, con las penas de prisión de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio.
Tipo atenuado de los delitos de corrupción en los negocios
Se contempla una pena atenuada para estos delitos, pero solo para las modalidades del artículo 286 bis (corrupción entre particulares y corrupción en la competición deportiva).
En estos casos, los jueces y tribunales pueden imponer la pena inferior en grado y reducir la multa a su prudente arbitrio, teniendo en cuenta:
- El beneficio o valor de la ventaja.
- La trascendencia de las funciones del culpable.
Tipo agravado de los delitos de corrupción en los negocios
Existe una modalidad agravada en todos los delitos de corrupción en los negocios, tanto en las modalidades del artículo 286 bis como en la del 286 ter.
Si los hechos resultan de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiendo alcanzar hasta la superior en grado.
Los hechos serán especialmente graves en los siguientes casos:
- Si el beneficio o ventaja obtenido tiene un valor especialmente elevado.
- Si la acción del autor no es meramente ocasional.
- Cuando se trata de hechos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
- Si el objeto del negocio afecta a bienes o servicios humanitarios u otros de primera necesidad.
Por otro lado, en la corrupción en la competición deportiva, los hechos también se considerarán de especial gravedad si su finalidad es influir en el desarrollo de los juegos de azar o apuestas y cuando sean cometidos en una competición deportiva oficial de ámbito estatal profesional o en una competición deportiva internacional.
Si los hechos a que se refieren los artículos de esta Sección resultaran de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
Los hechos se considerarán, en todo caso, de especial gravedad cuando:
a) el beneficio o ventaja tenga un valor especialmente elevado,
b) la acción del autor no sea meramente ocasional,
c) se trate de hechos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, o
d) el objeto del negocio versara sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera otros de primera necesidad.
En el caso del apartado 4 del artículo 286 bis, los hechos se considerarán también de especial gravedad cuando:
a) tengan como finalidad influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas; o
b) sean cometidos en una competición deportiva oficial de ámbito estatal calificada como profesional o en una competición deportiva internacional.