Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual en el Código Penal

Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual en el Código Penal

Las leyes nacionales e internacionales se encargan de proteger especialmente a los menores y a las personas con discapacidad en materia sexual. Pues bien: los delitos de exhibicionismo y provocación sexual se establecen expresamente para defender a estas víctimas.

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¿Qué es el delito de exhibicionismo?

El delito de exhibicionismo castiga a aquellos que realicen conductas obscenas o eróticas delante de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Se castiga tanto al que ejecuta los actos como al que los hace ejecutar. En este sentido, el exhibicionismo consiste en mostrar los órganos sexuales o prácticas lascivas sin necesidad de contacto físico, obligando a una persona menor o con discapacidad a mirar.

Se entiende que este tipo de actos pueden ser un ataque a la estabilidad emocional o psíquica de este tipo de víctimas. El delito de exhibicionismo está regulado en el artículo 185 del Código Penal, dentro del Capítulo IV del Título VIII del Libro II, relativo a los delitos contra la libertad sexual.

El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 185 del Código Penal

El bien jurídico protegido es la libertad sexual. En este caso, lo que se protege concretamente es el derecho de los menores y personas con discapacidad a no sufrir daños en su proceso educativo y en la formación y desarrollo de su personalidad y sexualidad. Así se defiende penalmente el bienestar e interés superior del menor.

Cabe destacar que antes de la ley del "solo sí es sí", los delitos sexuales eran delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

¿Qué es el delito de provocación sexual?

El delito de provocación sexual castiga a aquellos que incluyen a menores o personas con discapacidad necesidades de especial protección en actos sexuales inadecuados para su edad o condición.

Estos actos incluyen la venta, difusión o exhibición de material pornográfico de manera directa.

El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 186 del Código Penal

El bien jurídico protegido es el mismo que en el caso del delito de exhibicionismo.

En términos penales, se considera pornografía todo material que represente visualmente o describa una conducta sexual explícita o la exhibición lasciva de los geniales. Además, este material debe carecer de interés artístico, cultural, educativo, científico o literario.

Elementos comunes de los delitos de exhibicionismo y provocación sexual

Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual se regulan en el mismo capítulo del Código Penal, y presentan características en común:

  • El sujeto pasivo tiene que ser un menor o persona con discapacidad.
  • Se trata de delitos de mera actividad, porque que se cometen sin necesidad de que se consiga ningún tipo de resultado.
  • Son delitos dolosos, ya que no cabe la comisión por imprudencia.
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