El Código Penal contempla numerosos delitos que pueden ser cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo. Los principales son los que vamos a exponer a continuación.
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Contacte conmigoDelitos que puede cometer un funcionario público en el ejercicio de su cargo
Falsedades
Dentro de los delitos de falsedades, los funcionarios pueden cometer los siguientes:
- Falsedad documental (artículo 390, 391 y 394). Estos delitos consisten básicamente en falsificar documentos, si bien también se contempla la falsificación de despachos telegráficos, entre otros casos, por parte de ciertos funcionarios.
- Falsificación de certificados (artículo 398). Consiste en librar certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico.
Delitos contra la Administración Pública
Entre los delitos contra la Administración Pública existen diversos delitos que pueden llevar a cabo los funcionarios:
- Prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos (artículos 404 y 405). En su tipo básico, este delito consiste en, sabiendo de su injusticia, dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo, o nombrar o dar posesión para un cargo público a una persona que no reúne los requisitos.
- Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos (artículos 407 a 409). Comete este delito el funcionario público que, entre otras conductas, abandona su destino para no impedir o no perseguir ciertos delitos.
- Desobediencia y denegación de auxilio (artículos 410 a 412). Una de las conductas constitutivas de estos delitos es negarse abiertamente a cumplir resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior. La denegación de auxilio consiste en no prestar el debido auxilio para la Administración de Justicia u otro servicio público, habiendo sido requerido para ello.
- Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (artículos 413 a 415 y artículo 417). Entre otras conductas, puede consistir en, a sabiendas, sustraer, inutilizar u ocultar, total o parcialmente, documentos de los que el funcionario tenga su custodia por razón de su cargo.
- Cohecho (artículos 419 a 422). Se trata del delito de soborno, en el que básicamente un funcionario recibe algún tipo de compensación por actuar o no actuar de determinada forma.
- Tráfico de influencias (artículos 428 y 430). Este delito lo comete el funcionario que, entre otros casos, influye en otro prevaliéndose de su cargo o de otra situación para conseguir una resolución favorable para sí mismo o para otra persona.
- Malversación (artículos 432 a 433 bis). El tipo básico del delito de malversación consiste en que un funcionario, con ánimo de lucro, se apropia o consiente que otro, con el mismo ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por sus funciones o con ocasión de las mismas.
- Fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438 bis). Entre otras posibles conductas típicas, este delito lo comete el funcionario que, interviniendo por su cargo en algún acto de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o utiliza cualquier otro artificio para defraudar a un ente público.
- Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (artículo 439 y artículos 441 a 443). Puede consistir, por ejemplo, en que un funcionario que, estando obligado por su cargo a intervenir en algún contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de ello para forzar o facilitarse algún tipo de participación, directa o por personas interpuesta, en esos negocios o actuaciones.
Delitos contra la Administración de Justicia
Estos delitos pueden ser cometidos, específicamente, por funcionarios que trabajan para la Administración de Justicia:
- Prevaricación (artículo 446). La comete el Juez o Magistrado que dicta una resolución injusta, a sabiendas de que lo es.
- Obstrucción a la justicia (artículo 463, apartados 2 y 3). Comete un delito de obstrucción a la justicia el Juez, representante del Ministerio Fiscal o quien ejerza las funciones de Letrado de la Administración de Justicia, si no comparece sin justa causa ante el juzgado o tribunal, en un proceso criminal con reo en prisión provisional, haciendo que se suspenda el juicio oral.
- Deslealtad profesional (artículo 466.2). Lo comete el Juez, Ministerio Fiscal, Letrado de la Administración de Justicia o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia que revele actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial.
- Delitos contra la administración de Justicia de la Corte Penal Internacional (artículo 471 bis.7). Este delito será cometido por el funcionario de la Corte Penal Internacional que en calidad de tal acepta un soborno.
Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
Entre estos delitos, hay un tipo penal que pueden cometer los funcionarios. Se trata del delito de usurpación de atribuciones (artículos 506 a 509). Un funcionario público puede cometer este delito, entre otros casos, dicta una disposición general o suspende su ejecución sin tener atribuciones para ello.
Delitos contra la Constitución
Dentro de los delitos contra la Constitución, existen los llamados delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales, que son los siguientes:
- Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual (artículos 529 a 533). Comete este delito, por ejemplo, el Juez o Magistrado que entrega una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo, que se la reclama de forma ilegal.
- Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad (artículos 534 a 536). Una de las conductas típicas de este delito es que un funcionario público, mediando causa por delito, entre en un domicilio sin permiso del morador sin respetar las garantías constitucionales o legales.
- Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales (537 a 542). Entre otras conductas típicas, comete este delito el funcionario público que impide u obstaculiza el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procura o favorece la renuncia del mismo a esta asistencia o no le informa de manera inmediata y de modo que le resulte comprensible de sus derechos y de las razones de su detención.
¿Pueden los funcionarios cometer otros delitos en el ejercicio de su cargo?
Sí, los funcionarios pueden cometer otros delitos con ocasión del ejercicio de su cargo, pero normalmente son delitos que puede cometer otra persona que no sea funcionario público, en los que se contempla un tipo penal específico para cuando el autor es funcionario público.
Por ejemplo, el artículo 147 del Código Penal contempla tipifica el delito de torturas cuando está causado por autoridad o funcionario público.