El derecho a la no autoincriminación del acusado

Derecho a la no autoincriminación

El derecho a la no autoincriminación es el derecho fundamental del acusado a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable. Este derecho se recoge en diversas normas nacionales e internacionales, como se analizará a continuación.

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¿Qué es el derecho a la no autoincriminación del acusado?

El derecho a la no autoincriminación del acusado es el derecho fundamental que asiste a toda persona a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable en un procedimiento. También engloba el derecho a guardar silencio y hay quien plantea que también incluye el derecho del acusado a mentir.

Al ser un derecho fundamental cuenta con la protección especial del recurso de amparo. Además, es compatible con los deberes legales del ciudadano a colaborar con la Administración (bajo amenaza de sanción) en la investigación de hechos desfavorables y que podrían ser sancionables.

En concreto, el derecho a la no autoincriminación implica que la acusación debe probarse sin recurrir a la evidencia obtenida utilizando métodos de coerción u opresión que dobleguen la voluntad del acusado.

Por eso, este derecho está vinculado estrechamente con el derecho a permanecer en silencio y con la presunción de inocencia. Además, el derecho a la no autoincriminación protege al acusado de contribuir activamente a la prueba de cargo incriminatoria capaz de destruir la presunción de inocencia.

Este derecho pretende garantizar tres principios jurídicos: el principio de igualdad de armas, el principio in dubio pro reo y el principio del respeto a la dignidad humana.

  • Principio de igualdad de armas. Implica que todas las partes de un proceso tienen las mismas oportunidades procesales para alegar y probar.
  • Principio in dubio pro reo. En caso de duda, se debe favorecer al imputado o acusado.
  • Principio del respeto a la dignidad humana. Un derecho humano reconocido legalmente a nivel nacional e internacional.

¿Dónde se regula el derecho a la no autoincriminación del acusado?

El derecho a la no autoincriminación se regula en el artículo 24.2 de la Constitución Española y en el artículo 520.0.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, de forma indirecta también se recoge en el artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales (CEDH).

Constitución Española

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 24.2 de la Constitución Española

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

[...]

b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Artículo 520.0.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.

Artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales

Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconoce este derecho y señala que “son estándares internacionalmente reconocidos que forman parte de la esencia misma del juicio justo del artículo 6 del CEDH”. De esta forma, se garantiza la protección del acusado contra la coacción indebida por parte de las autoridades, así como el cumplimento de las finalidades del mencionado artículo 6, y también se evita que se comentan errores judiciales.

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