Diferencia entre denuncia y querella

Diferencia entre denuncia y querella

En los medios oímos hablar a diario de denuncia y querella como si fueran sinónimos, pero realmente son figuras jurídicas muy diferentes. Ambas son vías de inicio de un procedimiento judicial en la vía penal, ¿pero en qué se diferencian la denuncia y la querella?

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¿Qué es una denuncia?

La denuncia está regulada en los artículos 259 a 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de una comunicación o declaración ante una autoridad pública en la que se informa de la existencia de unos hechos que pueden ser delictivos. 

Es decir, es la declaración de un conocimiento que se ha de comunicar obligatoriamente por el deber de todos los ciudadanos de colaborar con la Administración de Justicia. Sin embargo, el denunciante no es parte del proceso penal ni reclama nada judicialmente.

El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.

Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La denuncia se puede comunicar por escrito o verbalmente ante la autoridad o funcionario público. Para interponerla no es necesaria la intervención de abogado y procurador. 

Además, para que se admita tiene que cumplir dos requisitos: que el hecho comunicado sea delictivo y que el denunciante esté identificado. No obstante, no es necesario identificar al supuesto infractor ni aportar pruebas.

Definición de querella

La querella se recoge en los artículos 270 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de un instrumento procesal que sirve para iniciar un proceso jurídico penal.

La querella es un comunicado que se presenta ante el juez o tribunal competente en el que se notifican unos hechos que pueden ser delictivos. Con este escrito se solicita la apertura de un procedimiento penal en el que el querellante será parte. En otras palabras, la querella es la manifestación de la intención de ser parte acusadora en un proceso penal.

Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley.

También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281.

Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En este caso sí que se requiere la intervención de abogado y procurador. Asimismo, se establecen tres requisitos formales que la querella debe incluir para que se admita:

  • El relato de los hechos, incluyendo tiempo y lugar.
  • Identidad del querellante y del querellado.
  • Solicitud de apertura de diligencias de investigación.

¿Cuál es la diferencia entre denuncia y querella?

Como ya hemos visto, tanto con la denuncia como con la querella se inicia un procedimiento judicial en la vía penal.

De todo lo anterior, podemos extraer las siguientes diferencias entre denuncia y querella:

  1. La denuncia es un mero acto por el que un ciudadano pone en conocimiento de una autoridad pública la comisión de un hecho que puede ser delictivo. Sin embargo, en la querella también se manifiesta la voluntad de ser parte en el proceso penal.
  2. La comunicación de la denuncia es una obligación de los ciudadanos y su incumplimiento puede sancionarse.
  3. La querella es válida tanto para delitos públicos como para delitos privados. Por su parte, la denuncia solo se puede interponer para delitos públicos (los perseguibles de oficio).
  4. La denuncia no requiere formalidades y puede presentarse por escrito o de forma verbal. La querella siempre se interpone por escrito y ha de cumplir una serie de condiciones formales para que se admita.
  5. La interposición de querella requiere de la intervención de abogado y procurador.
  6. La querella se ha de presentar en el juzgado competente. La denuncia puede presentarse ante la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la policía.
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