Diferencias entre el delito de robo y el delito de hurto

Diferencia entre robo y hurto

El delito de hurto y el delito de robo son calificados por la doctrina y la jurisprudencia como delitos de apoderamiento, refiriéndose así a la concreta modalidad de comisión que los caracteriza. Básicamente, dichos delitos consisten en tomar o apoderarse de las cosas muebles ajenas sin consentimiento de su legítimo propietario.

Respecto de qué debemos entender por cosa mueble, podríamos definirlo como cualquier objeto o bien con valor económico que resulte susceptible de ser trasladado, es decir, desplazado en el espacio. Así mismo, ambos delitos comparten idéntico bien jurídico protegido: el patrimonio de las personas.

De ahí que el legislador penal los haya ubicado sistemáticamente en el Título XII del Código Penal, el cual lleva por rúbrica De los Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico.

Puedo ayudarle

Soy abogado especialista en delitos contra el patrimonio. Si necesita abogado penalista con amplia experiencia en Delitos contra la Administración Pública, contacte conmigo e infórmese sin compromiso.

Contacte conmigo

Es importante destacar también que dentro del delito de robo se engloban dos modalidades: el robo con fuerza en las cosas y el robo con violencia o intimidación en las personas. Igualmente, dentro de dichas figuras delictivas podremos encontrar subtipos agravados (por ejemplo el robo en casa habitada) o atenuados.

Ahora bien, entre el delito de hurto y el delito de robo existen claras diferencias más allá de las diferentes penas aparejadas a estos delitos.

A fin de poder diferenciarlos correctamente deberemos partir de una idea fundamental: los delitos estudiados se organizan en una escala ascendente de antijuridicidad, esto es, en una escala progresiva de criminalidad.

Así pues, a mayor energía criminal desplegada por el autor del hecho, o dicho de otro modo, a mayor esfuerzo del sujeto activo por apoderarse de la cosa mueble ajena, mayor desvalor tendrá la conducta y, como consecuencia, se impondrá una mayor pena. De tal forma que entre los delitos analizados se establecerá una jerarquía de menor a mayor antijuridicidad.

Delito de hurto

El delito de hurto se configura como el peldaño más bajo en dicha escala de antijuridicidad, al resultar dicho ataque al patrimonio de una menor intensidad en comparación con el delito de robo.

Y cuando hablamos de menor intensidad no nos referimos a un menor valor o precio de la cosa mueble sustraída, sino que lo hacemos refiriéndonos a que en la conducta del autor del delito de hurto concurre una menor energía criminal.

Así pues, el delito de hurto se caracteriza porque en el apoderamiento de la cosa mueble ajena no concurre ni fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas. Son apoderamientos realizados en la mayoría de ocasiones al descuido; bien aprovechando un despiste de la víctima, bien aprovechando la inexistencia de barreras de protección sobre el bien mueble sustraído.

Un clásico ejemplo de hurto es la acción llevada a cabo por los carteristas o la sustracción de móviles aprovechando la falta de vigilancia de la víctima. En estos casos, para apoderarse del bien, el autor del delito no empleará ni fuerza en las cosas ni violencia o intimidación contra las personas, sino que se aprovechará del despiste o falta de atención de la víctima para llevar a cabo el hurto.

Como consecuencia de dicha menor antijuridicidad, la pena aparejada al delito de hurto será de: es la de

  • 6 a 18 meses de prisión si el valor de la cosa mueble supera los 400 euros.
  • Multa de 1 a 3 meses si el valor del bien no supera los 400 euros (delito leve de hurto).
  • Además, atendiendo a diversos circunstancias, el hurto podría castigarse con la pena de 1 a 3 años de prisión conforme al subtipo agravado del artículo 235 del Código Penal.

Delito de robo con fuerza en las cosas

Por su parte, el delito de robo con fuerza en las cosas se situaría un peldaño por encima del delito hurto en nuestra escala de desvalor. Tal delito se caracteriza porque su autor, a diferencia del delito de hurto, no tan solo se apodera de las cosas muebles ajenas, sino que para ello desplegará un mayor esfuerzo o energía criminal.

Dicho esfuerzo añadido consistirá en la denominada “fuerza en las cosas” que se ejercerá con el fin de superar las barreras de protección que el titular establece para proteger el bien. Dicha superación de las barreras de protección lo podrá ser tanto a la hora de apoderarse del bien, como a la hora de huir del lugar donde los bienes se encuentren.

Hay que tener en cuenta también que el concepto de “fuerza en las cosas” se configura como un concepto definido legalmente. Esto quiere decir que cuando hablemos de fuerza en las cosas no lo estaremos haciendo desde un punto de vista gramatical, sino que se tratará de un concepto definido por el propio legislador penal.

Así pues, en el artículo 238 del Código Penal se define el concepto de fuerza en las cosas: escalamiento; rompimiento o fractura de diversos elementos (ventanas, puertas, techos, armarios, cerraduras, etc…), el uso de llaves falsas, así como la inutilización de elementos específicos de alarma o guarda.

Nótese que en todos estos supuestos, a diferencia del delito de hurto, no tan solo se produce un apoderamiento de la cosa mueble sino que, además, concurre un mayor esfuerzo por parte del autor del delito a fin de apoderarse de dicho bien. Energía desplegada por el autor del delito que busca superar o vencer las barreras de protección que ha puesto el titular del bien (trepar por encima de un muro, forzar una cerradura, fracturar una puerta o ventana, utilizar una ganzúa para abrir un vehículo, quitar la alarma a una prenda de ropa a fin de sustraerla, etc.).

En todos estos casos, en los que concurre este esfuerzo o donde se despliega una mayor energía criminal (fuerza en las cosas), nos encontraremos ante un delito de robo y no de hurto. Y todo ello con independencia del valor de lo sustraído.

Así pues, nos podremos encontrar perfectamente con un delito de hurto donde el valor de los sustraído resulte muy elevado (supuestos que se incardinarían en el artículo 235 del Código Penal), y supuestos en los que a pesar de tener el bien sustraído un valor pequeño, concurra no obstante un delito de robo.

Delito de robo con violencia o intimidación en las personas

Por último, en el peldaño superior de nuestra escala de antijuridicidad, nos encontraríamos con el delito de robo con violencia o intimidación en las personas.

En este delito, que resulta el más gravemente penado (pena de prisión de 2 a 5 años), ya no tan solo nos encontraremos con un ataque a la propiedad, sino que dicho ilícito penal tendrá un carácter pluriofensivo (ataque a varios bienes jurídicos protegidos). En efecto, con dichas conductas no tan solo se lesionará el patrimonio, sino que se atacará y perturbará la libertad, tranquilidad e incluso se pondrá en riesgo la integridad física de la víctima.

Son las conductas más graves de apoderamiento ilícito de bienes muebles y, en consecuencia, las penas a imponer superan a las de los anteriores ilícitos (hurto y robo con fuerza en las cosas).

En estos casos, la violencia o la intimidación pueden proyectarse tanto sobre la persona de la víctima como sobre un tercero. Ahora bien, en un principio se exigirá que la violencia o intimidación desplegada lo sea en una relación de medio a fin (se emplea la violencia o intimidación con el objetivo de obtener el bien mueble). Sin embargo, pronunciamientos recientes de nuestro Tribunal Supremo han admitido la figura del robo con violencia o intimidación sin la necesidad de dicha relación de medio a fin.

1. Robo con violencia en las personas

Dentro de los supuestos de robo con violencia en las personas podemos encontrar aquellos en los que los autores del delito golpean a la víctima a fin de obtener la entrega o apoderamiento del bien mueble. Pero dicha violencia no se limitará solo a los supuestos de agresión directa, sino que también podrá darse en otros supuestos siempre que concurra un contacto corporal de suficiente entidad (vis física).

En tal sentido imaginemos los supuestos habituales del “tirón” (sustraer un bien mediante un estirón súbito o repentino que implica aplicar vis física sobre la víctima), o el supuesto en los que se empuja a un cajero de una gran superficie comercial con el objetivo de apoderarse del dinero de la caja. En ambos supuestos nos encontraremos ante un delito de robo con violencia.

2. Robo con intimidación en las personas

Por lo que respecta a los supuestos de robo con intimidación en las personas, indicar que son aquellos supuestos en los que se amenaza o conmina torvamente a la víctima a fin de que entregue el bien mueble.

La amenaza proferida en estos casos a fin de apoderarse del bien deberá presentarse como posible y de materialización inmediata. Es dicha amenaza y la consiguiente perturbación de ánimo que produce en la víctima, lo que acabará venciendo su resistencia y provocará la entrega del bien.

Diferencia entre el delito de robo y el delito de hurto

En conclusión, la diferencia entre el delito de robo y el delito de hurto no radica en el valor económico de la cosa mueble sustraída, sino que atiende a las circunstancias concretas que concurren en la acción de apoderamiento.

A mayor esfuerzo criminal desplegado con el fin de apoderarse de los bienes muebles ajenos, mayor desvalor merecerá para el legislador penal dicha conducta. Como consecuencia de lo anterior y de la energía criminal que se despliegue, podremos pasar de un ilícito penal más leve (hurto) a uno intermedio (robo con fuerza en las cosas ), pudiendo llegar al más grave de todos los delitos de apoderamiento (robo con violencia o intimidación en las personas).

Concertar cita
Puede llamarme al 96 344 02 09 o dejarme su nombre y teléfono para que me ponga en contacto con usted.

    Al contactarme acepta que trate sus datos según las Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos datos son recogidos para responder su consulta, siendo la base legal el interés legítimo en atender y responder a los usuarios. No compartiré sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según las Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Dónde encontrarme?
    C/ Conde de Altea 20, 5º, Puerta 12 46005 Valencia, Comunidad Valenciana 96 344 02 09 gersonvidal@icav.es