La diferencia de edad y madurez en el abuso sexual a menores de 16 años

La diferencia de edad en los abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años

La edad de consentimiento sexual es aquella en la que legalmente una persona puede dar su consentimiento a la hora de mantener relaciones sexuales. En España, esto ocurre a los 16 años.

Esto significa que los menores de 16 años no pueden consentir en tener relaciones sexuales y, de ocurrir, esta actividad podría constituir un delito de agresión sexual. Sin embargo, el Código Penal establece una excepción cuando el autor sea una persona próxima al menor en cuanto a edad y madurez.

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La diferencia de edad en las agresiones sexuales a menores de 16 años

La Ley Orgánica 1/2015, que modificó el Código Penal, elevó la edad del consentimiento sexual a los 16 años. Así, el ordenamiento jurídico español se adaptaba al rango de edad establecido en el resto de países europeos.

Por lo tanto, la realización de actos sexuales con menores de 16 años se considera un hecho punible, con la siguiente excepción:

Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178, el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

Artículo 183 bis del Código Penal

Esta excepción se regula en el Capítulo II del Título VIII del Libro II (De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años) del Código Penal.

Así pues, se despenalizan las relaciones sexuales mantenidas entre menores de 16 años, o entre un menor y un mayor de esa dad, siempre que exista consentimiento libre del menor y cercanía en cuanto a edad y madurez.

Es decir, que no basta con el consentimiento del menor, sino que también debe existir cierta proximidad entre los implicados, en los aspectos mencionados. En caso contrario, se producirá un delito contra la libertad sexual.

No obstante, este artículo ha sido criticado por la doctrina por la inseguridad jurídica que arroja en cuanto a los requisitos exigidos para su aplicación. El legislador no establece los criterios que se deben tener en cuenta en su aplicación, ni tampoco la edad máxima del autor o la diferencia máxima que debería existir entre el sujeto activo y el pasivo.

¿En qué casos se puede aplicar esta excepción?

La excepción del artículo 183 bis se podrá aplicar: "Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178".

Por lo tanto, no se podrá alegar la proximidad en edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica con la víctima para excluir un delito de agresión sexual si:

  • Media violencia o intimidación.
  • Se abusa de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima.
  • El delito se ejecuta sobre persona privada de sentido o de cuya situación mental se abusa.
  • La víctima tiene anulada su voluntad por cualquier causa.

 

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