El ciberacoso sexual de menores, child grooming o acoso sexual de menores por internet engloba todas aquellas conductas realizadas a través la red para la comisión de delitos sexuales contra menores. Con este delito se persigue la agresión sexual de menores, o la obtención de fotografías o vídeos de pornografía infantil.
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Contacte conmigo¿Qué es el child grooming o ciberacoso sexual de menores?
El child grooming o ciberacoso sexual de menores es un delito contra la libertad sexual que castiga a aquellos que contactan por Internet, teléfono o cualquier otra tecnología con un menor de 16 años y le proponen un encuentro para realizar actos de carácter sexual tipificados en los artículos 181 y 189 del Código Penal.
Para que esta conducta sea punible, la propuesta tiene que acompañarse de actos materiales encaminados al acercamiento.
Este delito está castigado con pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses. Además, también se impondrán las penas correspondientes por los delitos cometidos, en su caso. Por otro lado, si el acercamiento se produce mediante intimidación, coacción o engaño, las penas se impondrán en su mitad superior.
El delito de ciberacoso sexual normalmente se perpetra a través de internet y, muy especialmente, de las redes sociales. Está recogido en el artículo 183.1 del Código Penal, en el Capítulo II del Título VIII del Libro II.
1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
Por otro lado, el artículo 183.2 también castiga dentro de este delito a aquellos que contacten a través de internet, de teléfono o de cualquier otra tecnología con un menor de 16 años para embaucarle con el fin de que le proporcione material pornográfico en el que se represente o aparezca un menor.
2. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 183.2 del Código Penal
El bien jurídico protegido de estos delitos es la libertad sexual. En este sentido, se entiende como el derecho de los menores a no verse involucrados en un contexto sexual, así como la formación y desarrollo de su personalidad y sexualidad.
El sujeto pasivo de estos delitos siempre es un menor de 16 años. Por otro lado, en relación al sujeto activo, hay que tener en cuenta la excepción del artículo 183 bis del Código Penal respecto al consentimiento del menor:
Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178, el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
Finalidad del child grooming o ciberacoso sexual
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, hace referencia al child grooming en su preámbulo.
La inclusión de este delito en el Código Penal en 2010 responde a la extensión del uso de internet y de las tecnologías de la información y la comunicación, utilizándose en muchas ocasiones con fines sexuales contra menores.
Según el citado texto, esta circunstancia ha puesto de manifiesto la "necesidad de castigar penalmente las conductas que una persona adulta desarrolla a través de tales medios para ganarse la confianza de menores con el fin de concertar encuentros para obtener concesiones de índole sexual".