El delito de insolvencia punible en el Código Penal

Delito de insolvencia punible

La insolvencia punible es un delito que se comete cuando un deudor realiza actos fraudulentos que perjudican los intereses de los acreedores. La intención es eludir el pago de una deuda.

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¿Qué es el delito de insolvencia punible?

El delito de insolvencia punible es un delito económico que comete un deudor que realiza cualquier acción u omisión con la finalidad de perjudicar la masa del concurso o de dar una imagen falsa de su solvencia económica.

Se regula en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

El bien jurídico protegido es el derecho de los acreedores a la satisfacción de sus créditos con el patrimonio del deudor. Este derecho es una garantía legal reconocida en el artículo 1911 del Código Civil, abarcando todos los bienes del deudor, presentes y futuros. Al mismo tiempo, también se considera bien jurídico protegido el buen funcionamiento del sistema crediticio.

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Artículo 1911 del Código Civil

Se trata de un delito doloso. No obstante, el dolo no consiste en buscar el perjuicio de los acreedores, sino en obtener un beneficio propio. El sujeto activo será el deudor u otra persona que actúe en su nombre con el conocimiento de la situación y de que esta menoscaba el derecho de cobro de los acreedores.

Para perseguir este tipo de delitos no es necesario esperar a que se abra la vía mercantil o civil. De hecho, en el proceso penal es indiferente la calificación civil previa.

[...]

4. Este delito solamente será perseguible cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso.

5. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.

6. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal vinculará a la jurisdicción penal.

Artículo 259 del Código Penal

Lo que se castiga es la acción u omisión del deudor, pero no el impago de la deuda. Además, la incapacidad de pagar las deudas con el patrimonio existente ha de ser de carácter definitivo y no se aplica a la falta de liquidez en casos puntuales.

Requisitos de la insolvencia punible

La conducta típica del delito de insolvencia punible es cualquier acción u omisión que perjudique la masa del concurso o de una imagen falsa de la solvencia del deudor. Es decir, existen dos conductas básicas que constituyen el delito de insolvencia punible:

  1. Ocultación o daños de elementos patrimoniales de la masa concursal.
  2. Realización de ciertos actos de disposición que afecten al pago de la deuda.

En general, son actuaciones contrarias al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y se recogen expresamente en el artículo 259 del Código Penal. Son las siguientes:

  • Ocultación, daños o destrucción de bienes o elementos patrimoniales que están incluidos (o deberían estarlo) en la masa del concurso.
  • Realización de actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.
  • Operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción que carezcan de justificación económica.
  • Simulación de créditos de terceros o reconocimiento de créditos ficticios.
  • Participación en negocios especulativos cuando carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
  • Incumplimiento del deber legal de llevar contabilidad, llevanza de doble contabilidad, o comisión de irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
  • Destrucción o alteración de los libros contables cuando se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
  • Ocultación, destrucción o alteración de la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.
  • Formulación de las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.
  • Cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.

1. Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:

1.ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.

2.ª Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.

3.ª Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.

4.ª Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.

5.ª Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.

6.ª Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

7.ª Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.

8.ª Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.

9.ª Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.

Artículo 259.1 del Código Penal

¿Quién puede cometer un delito de insolvencia punible?

Tanto las personas físicas como las personas jurídicas pueden cometer un delito de insolvencia punible. Este último supuesto se introdujo en la reforma del Código Penal de 2015, quedando reflejado en el artículo 261 bis.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.

c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 261 bis del Código Penal

Las penas del delito de insolvencia punible

El tipo básico del delito de insolvencia punible está castigado con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses. Si los hechos se cometen por imprudencia, se aplicará el tipo atenuado, que está castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.

3. Cuando los hechos se hubieran cometido por imprudencia, se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 259.3 del Código Penal

Por otro lado, existe un tipo agravado castigado con pena de prisión de dos a seis años y multa de 8 a 24 meses. El tipo agravado del delito de insolvencia punible se produce en los siguientes supuestos:

  • Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial a una generalidad de personas o si puede ponerlas en una grave situación económica.
  • Si se causa a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.
  • Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública (estatal, autonómica, local o foral) y a la Seguridad Social.

Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

(...)

1.ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.

2.ª Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.

3.ª Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.

Artículo 259 bis del Código Penal

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