La legítima defensa es una causa de exclusión de la antijuricidad. Es decir, es una causa eximente de responsabilidad penal que se aplica cuando se realiza una acción punible para impedir o repeler una agresión ilegítima a una persona o a derechos, ya sean propios o ajenos.
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Contacte conmigoDefinición de legítima defensa
Según el artículo 20.4º del Código Penal, la legítima defensa es una eximente de responsabilidad penal que consiste en cometer una acción punible cuando se obre en defensa de una persona o de derechos propios o ajenos.
La consecuencia de la aplicación de la eximente de la legítima defensa es la absolución del acusado.
Es decir, la legítima defensa es una causa que justifica una conducta contraria a derecho, de forma que se exonera de responsabilidad a su autor cuando actúe en defensa de la persona o de derechos siempre que exista una agresión ilegítima previa.
Dependiendo de las circunstancias, puede ser una eximente completa, eximente incompleta o una atenuante analógica.
Están exentos de responsabilidad criminal:
[...]
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
[...]
La legítima defensa surgió inicialmente como una forma de venganza privada. Sin embargo, con el tiempo ha evolucionado para fundamentarse en la protección de los bienes jurídicos de la víctima agredida y en la protección del derecho frente a las agresiones o ataques injustos.
¿Cuáles son los requisitos de la legítima defensa?
El artículo 20.4º establece los requisitos que se tienen que dar para que pueda apreciarse legítima defensa.
Son los siguientes:
- Agresión ilegítima. Según el Tribunal Supremo, una agresión ilegítima es todo ataque inminente, real, directo, injusto, inmotivado e imprevisto y, por lo tanto, doloso. Además, la agresión debe ser real y se ha de ejercer contra bienes jurídicos defendibles, incluyendo la vida y la integridad física, no tanto así el honor, que es objeto de controversia a este respecto.
- Proporcionalidad en el medio empleado. La defensa ha de ser racional, es decir, adecuada para impedir o repeler la agresión. En la legítima defensa el agredido no puede acudir a otro medio que no sea el de defenderse para evitar el ataque del agresor y sus consecuencias, pero la relación entre la agresión y la acción para impedirla ha de ser racional, proporcional y adecuada, sin "matar moscas a cañonazos".
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Para el Tribunal Supremo, la provocación suficiente es aquella que resulta adecuada a la reacción del provocado. Según la doctrina, provocación suficiente será aquella que al hombre medio le hubiera suscitado una reacción agresiva. En todo caso, no se podrá alegar legítima defensa cuando el defensor hubiera provocado al agresor para actuar ilegítimamente.
Además, la doctrina considera que es necesario que el defensor actúe con la única intención de defenderse. Si el defensor actuara contra el agresor sin intención de defenderse y con ánimo lesivo, no se trataría de legítima defensa.
No obstante, es un elemento subjetivo y, por lo tanto, difícil de probar.
El error sobre la legítima defensa y eximentes incompletas
El error sobre la legítima defensa puede afectar a la extensión de la eximente cuando el defensor cree que el hecho punible que sufre le permite reaccionar de cualquier forma legítimamente, sin tener en cuenta los límites jurídicos y la proporcionalidad.
Además, también puede afectar a la concurrencia de los presupuestos objetivos que permiten la defensa cuando se incumple alguno de los requisitos necesarios recogidos en el artículo 20.4º para alegar legítima defensa.