Libertad sexual e indemnidad sexual en el Derecho Penal: ¿qué son y en qué se diferencian?

Libertad sexual e indemnidad sexual

Los delitos sexuales se tipifican en el Título VIII del Libro II del Código Penal, que hasta la reforma de la ley del "solo sí es sí", se llamaba "Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales". A partir de dicha actualización, este título pasa a denominarse "Delitos contra la libertad sexual".

A pesar de que el Código Penal ha eliminado esta distinción, a continuación explicamos la diferencia entre la libertad y la indemnidad sexual.

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¿Qué es la libertad sexual para el Derecho penal?

La libertad sexual es la facultad de la persona de autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad. Se trata de una manifestación del derecho a la libertad de las personas, y está estrechamente relacionada con la intimidad y el desarrollo de la personalidad.

¿Qué es la indemnidad sexual?

La indemnidad sexual es el derecho que tienen los menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección a no sufrir interferencias en la formación de su propia sexualidad.

¿En qué se diferencian la libertad sexual y la indemnidad sexual?

Los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales se regulaban antes en el Título VIII del Libro II del Código Penal, abarcando los artículos 178 a 194.

Ahora, los delitos sexuales son los delitos contra la libertad sexual, que se regulan actualmente entre los artículos 178 y 194 bis. Son los siguientes:

Todos estos delitos están castigados con penas muy graves, que responden a las consecuencias que producen en la víctima, ya que los efectos muchas veces se prolongan de por vida. La intromisión de terceros en la esfera íntima de una persona puede provocar secuelas psicológicas duraderas e incluso perpetuas.

Debemos recordar que con la reforma de la ley del "solo sí es sí", el delito de abuso sexual desaparece como tal, y las conductas que antes lo constituían ahora son agresión sexual.

Por otro lado, el Código Penal establece una serie de disposiciones especiales comunes para estos delitos. Entre ellas, las siguientes:

  1. En la agresión sexual y el acoso sexual es necesaria la denuncia de la víctima o de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal.
  2. En los mismos delitos anteriores, el perdón del ofendido no implica el archivo de la causa.
  3. La pena a imponer, en cualquier delito contra la libertad sexual, será más grave si los autores son ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Entonces, ¿qué diferencia había antes entre los delitos contra la libertad sexual y los delitos contra la indemnidad sexual?

  • Los delitos contra la indemnidad sexual eran las infracciones que afectaban a menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, entendiendo que no han desarrollado su propia personalidad sexual y que no cuentan todavía con la determinación necesaria sobre su vida sexual.
  • Por otro lado, se consideraba que las personas mayores de edad ya han desarrollado plenamente su personalidad sexual, y por eso se hablaba en este caso de delitos contra la libertad sexual.
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