El delito de malversación en el Código Penal

Delito de malversación

La malversación, también conocida como desfalco, es un delito de apropiación indebida o administración desleal que solo puede ser cometido por un empleado o cargo público en el ejercicio de su cargo. En este sentido, los cargos públicos infringen la ley o se exceden en el ejercicio de sus actividades.

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¿Qué es la malversación?

La malversación es un delito especial de apropiación indebida del patrimonio público o administración desleal del mismo que solo puede cometerse por una autoridad o funcionario público. Se regula en los artículos 432 a 435 del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración pública.

El bien jurídico protegido del delito de malversación es tanto la organización interna de la Administración pública como su relación con los ciudadanos. No obstante, parte de la doctrina considera que también se protege el deber de fidelidad e integridad de los funcionarios públicos y la función administrativa en cuanto se encargan de gestionar los fondos públicos.

Este delito siempre es doloso y será especialmente grave si se causa un grave daño o entorpecimiento al servicio público, si el valor de los bienes apropiados supera los 50.000 euros o si las cosas malversadas son de valor artístico, histórico, etc.

Por otro lado, si el valor es inferior a 4.000 euros, se aplicará el tipo atenuado.

1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.

2. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos que se refieren en el apartado anterior hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:

a) se hubiera causado un daño o entorpecimiento graves al servicio público,

b) el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 50.000 euros,

c) las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico; o si se tratare de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.

Si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

3. Los hechos a que se refiere el presente artículo serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor del patrimonio público sea inferior a 4.000 euros.

Artículo 432 del Código Penal

¿Quién puede cometer el delito de malversación?

La acción siempre la comete un funcionario o autoridad competente en el ejercicio de su cargo sobre el patrimonio público.

No obstante, también puede cometerse un delito de malversación cuando el sujeto activo no es funcionario público o cuando el delito no recae sobre el patrimonio público, como veremos a continuación.

Tipos de malversación

En función de las características del delito cometido, podemos estar ante un caso de malversación propia o impropia.

1. La malversación propia

El delito de malversación propia se comete cuando un funcionario o autoridad pública con facultades para administrar el patrimonio público se apropia del mismo o lo administra indebidamente, causando un perjuicio.

Hay dos tipos de malversación propia:

  • Malversación apropiativa. El funcionario que administra los recursos se apropia de los mismos, integrándolos en su patrimonio.
  • Malversación de uso. El funcionario desvía los recursos públicos de su fin legítimo.

2. La malversación impropia

Si el delito lo comete un particular, se estará cometiendo un delito de malversación impropia.

Según lo dispuesto en el artículo 435, las disposiciones establecidas acerca de la malversación son extensibles a:

  • Cualquier persona que esté encargada por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de la Administración pública.
  • Particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
  • Administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
  • Administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores.

Las disposiciones de este capítulo son extensivas:

1.º A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.

2.º A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.

3.º A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.

4.º A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. En particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos establecido en la ley

(...)

Artículo 435 del Código Penal

¿Las personas jurídicas tienen responsabilidad penal?

El artículo 435.5º se modificó en el año 2019. Desde entonces, las personas jurídicas que reúnan los requisitos del artículo 31 bis pueden ser responsables de los delitos de malversación cometidos en su seno.

Además de multa, a las personas jurídicas se les pueden imponer las penas recogidas en el artículo 33.7 b) a g): disolución de la persona jurídica, suspensión de actividades, clausura de locales y establecimientos, prohibición de actividades, inhabilitación para obtener subvenciones e intervención judicial.

5.º A las personas jurídicas que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sean responsables de los delitos recogidos en este Capítulo. En estos casos se impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.

c) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 435.5º del Código Penal

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