Las medidas cautelares son resoluciones judiciales que se dictan para garantizar el adecuado desarrollo de un proceso. Sirven para proteger determinados bienes o para proteger a la víctima.
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Contacte conmigo¿Qué son las medidas cautelares?
Las medidas cautelares son mandatos provisionales que ordena el juez de un caso para asegurar el desarrollo de un proceso judicial. El objetivo es establecer anticipadamente una consecuencia previsible del curso del proceso o garantizar el resultado futuro del proceso.
Las medidas cautelares se regulan de manera genérica en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contiene un detallado desarrollo de su tratamiento procesal. En concreto, las medidas cautelares se recogen en el Título VI del Libro III de la LEC, en los artículos 721 y siguientes.
Requisitos para aplicar medidas cautelares
Las medidas procesales tienen que estar relacionadas con el derecho que se pretende asegurar. Además, según lo dispuesto en el artículo 728 LEC, para imponerlas es necesario que se den las siguientes condiciones:
- Peligro por la mora procesal, debiendo preservarse los bienes del deudor hasta la finalización del proceso.
- Apariencia de buen derecho por la parte solicitante, que debe justificar su petición con argumentos y datos.
- Caución aseguradora para responder de manera rápida y efectiva de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.
1. Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.
No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.
2. El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar con su solicitud los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, el solicitante podrá ofrecerla por otros medios de prueba, que deberá proponer en forma en el mismo escrito.
3. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.
El tribunal determinará la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.
La caución a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.
En los procedimientos en los que se ejercite una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, el Tribunal podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar caución, atendidas las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados.
Características de las medidas cautelares
Las principales características de las medidas cautelares en el proceso penal son las siguientes:
- Jurisdiccionalidad. Solo las puede decretar el órgano jurisdiccional competente, que es el que conoce del caso.
- Rogación de parte. Solo pueden imponerse si las solicita una parte. El juez solamente las puede imponer de oficio en procesos especiales.
- Provisionalidad. Su finalidad es satisfacer una necesidad inmediata para garantizar un resultado futuro y se mantienen hasta que se resuelva el asunto principal, se modifiquen o se determine que no es necesario su mantenimiento.
- Temporalidad. Estas medidas tienen que tener una duración determinada.
- Instrumentalidad o accesoriedad. Son medidas accesorias que deben ser proporcionales.
- Discrecionalidad. Las partes solicitan su imposición, pero es el juez el que debe analizar las circunstancias para decidir si es necesario ordenarlas.
- Sistema de numerus apertus. La LEC establece una lista de medidas cautelares, pero no se trata de un catálogo cerrado, pudiendo imponerse otras que aseguren el resultado definitivo.
- Sentido patrimonial. Las medidas cautelares protegen intereses económicos de las partes y la garantía que integra la medida debe recaer sobre bienes patrimoniales.
Tipos de medidas cautelares
Las medidas cautelares se dividen entre las de carácter patrimonial y personal.
Medidas cautelares patrimoniales
Responden a una finalidad económica. Suelen consistir en la adopción de medidas para preservar el patrimonio para hacer efectiva la resolución y garantizar el pago de responsabilidades pecuniarias futuras.
Medidas cautelares personales
Tienen un carácter excepcional, pues se apartan de los principios generales de las medidas cautelares. Estas medidas limitan el ejercicio de los derechos del investigado y pueden durar de seis meses a cinco años.
Las más habituales son:
- Prisión provisional en el caso de delitos graves.
- Detención con un plazo máximo de 72 horas cuando existe riesgo de fuga.
- Libertad provisional con las condiciones que exija el juez.
- Orden de alejamiento.
- Prohibición de comunicación con la víctima o sus familiares.
- En el caso de las personas jurídicas, se puede ordenar la suspensión de actividades, la clausura del local o la intervención judicial.