Cuando se están investigando ciertos delitos o bien se prueba en sentencia que se han cometido los mismos, se puede imponer una orden de alejamiento. A continuación veremos en qué consiste esta pena o medida cautelar y cuándo se puede dictar.
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Contacte conmigo¿Qué es una orden de alejamiento?
Una orden de alejamiento puede ser una pena privativa de derechos establecida a través de una sentencia penal, o bien una medida cautelar dictada en el transcurso de un procedimiento penal. Veamos en qué consiste en cada caso:
La orden de alejamiento como pena
La orden de alejamiento es una de las penas privativas de derechos contempladas en el artículo 39 Código Penal, en concreto en sus apartados f), g) y h), y puede consistir en:
- No poder residir en ciertos lugares o acudir a los mismos.
- La prohibición de acercarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas determinadas por el juez o tribunal.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas determinadas por el juez o tribunal.
Son penas privativas de derechos:
[...]
f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal.
h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
[...]
Esta pena se puede interponer en el caso de los delitos contemplados en el artículo 57.1 del Código Penal, que son los siguientes: homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares.
Cuando la orden de alejamiento sea una pena privativa de derechos, tendrá la duración que se indique en la sentencia. Será no superior a 10 años si es un delito grave y a 5 años si es menos grave (artículo 57.1 del Código Penal).
1. Las autoridades judiciales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave.
No obstante lo anterior, si la persona condenada lo fuera a pena de prisión y el Juez o Tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por la persona condenada de forma simultánea.
El artículo 48 detalla en sus tres primeros apartados en qué consisten los distintos tipos de orden de alejamiento:
Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos
Impide residir y acudir a aquel lugar en el que se ha cometido el delito, o en el que reside la víctima o su familia, si son lugares distintos.
Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas determinadas por el juez o tribunal
Impide acercarse a ellos, en cualquier sitio en el que se encuentren. También acercarse a su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otro que ellos frecuenten.
Respecto a los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia reconocido en sentencia civil queda suspendido hasta que la pena esté totalmente cumplida.
Esta pena se interpone siempre, si el ofendido es una de las personas contempladas en el artículo 57.1 (pareja, ex pareja, ciertos familiares, etc.).
Prohibición de comunicarse con la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas determinadas por el juez
Impide establecer con ellas contacto escrito, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático.
Control por medios electrónicos
Cabe destacar que el artículo 48, en su apartado 4, establece la posibilidad de que se controlen estas medidas a través de medios electrónicos. Esta es la base para el control de los delitos de violencia de género que se realiza a través de pulseras telemáticas.
1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
La orden de alejamiento como medida cautelar
También se puede acordar una orden de alejamiento como medida cautelar, en función de lo establecido en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).
Se puede establecer para los delitos del artículo 57.1 del Código Penal, de forma motivada y siempre que resulte estrictamente necesario para la protección de la víctima. Puede consistir en:
- La prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
- La prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.
En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.
[...]
En estos casos, la orden de alejamiento durará hasta que se dicte sentencia. No obstante, la propia sentencia puede determinar de nuevo el cumplimiento de la orden de alejamiento, que en este caso será una pena privativa de derechos.
¿Cuáles son los requisitos para dictar una orden de alejamiento?
Depende de si se trata de una pena o de una medida cautelar. Para que se imponga como pena privativa de derechos, es necesario que:
- Se interponga atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que represente el delincuente.
- Exista una condena por uno de los delitos citados en el artículo 57.1 del Código Penal.
Ahora bien, si se trata de una medida cautelar, se requiere que:
- El delito haya sido denunciado y se esté investigando.
- Se trate de uno de los delitos del artículo 57.1 del Código Penal.
- Existan suficientes indicios de que se ha cometido el delito.
- La medida sea aprobada por el juez o tribunal.
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de la orden de alejamiento?
Tanto si se trata de una pena como de una medida cautelar, incumplir la orden de alejamiento constituye un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal, y se castigará con las siguientes penas:
- Multa de 12 a 24 meses.
- Si el ofendido es una de las personas contempladas en el artículo 173.2 del Código Penal, la pena será de 6 meses a 1 año de prisión.
- Por otra parte, se condenará con pena de multa de 6 a 12 meses a quienes inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos dispuestos para el cumplimiento de la orden de alejamiento, a quienes no los llevan u omiten las medidas que se exijan para mantener su correcto estado de funcionamiento.
En ambos casos debe tratarse de un incumplimiento voluntario, no fortuito, ya que en este último caso no tendrá consecuencias penales si la persona sobre la que recae la orden abandona el lugar voluntariamente.
1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.