La pena de multa es una sanción pecuniaria prevista para delitos menos graves y delitos leves, y también graves cometidos por personas jurídicas, y que puede ser impuesta como sanción principal o accesoria.
Los sistemas actuales aplicables para la imposición de las penas de multa son el de multa proporcional y el de días-multa, cuyo objetivo es adecuar la pena a las circunstancias individuales del penado.
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Contacte conmigo¿En qué consiste la pena de multa?
Se puede definir la pena de multa como el castigo penal previsto para algunos delitos menos graves o leves cometidos por personas físicas, o delitos graves, cometidos por personas jurídicas, consistente en pagar una cantidad de dinero cuya cuantía está ajustada a la capacidad económica del penado.
El Código Penal prevé que se pueda imponer la pena de multa como pena principal o como accesoria, y mediante el sistema de días-multa o el sistema proporcional.
En cuanto a su naturaleza jurídica, la multa es una sanción esencialmente pecuniaria, aunque en caso de impago puede convertirse en una pena privativa de libertad, en virtud de la responsabilidad personal subsidiaria.
¿Dónde se regula la pena de multa?
La pena de multa está contemplada en primer lugar en el artículo 32 del Código Penal, como una categoría propia, aparte de las penas privativas de libertad y de las penas privativas de derechos.
Por otro lado, su regulación pormenorizada y el sistema de cálculo de la pena de multa está regulada en los artículos 50 a 53 del Código Penal.
¿Qué tipos de pena de multa contempla el Código Penal?
En la actualidad, el Código Penal prevé dos tipos de multa, basados en dos sistemas distintos de cálculo, y son la pena por el sistema de días-multa y la pena de multa proporcional.
¿En qué consiste el sistema de días-multa?
El sistema de días-multa (o de cuotas, como se denomina cuando se impone a una persona jurídica) fue una novedad introducida por el actual Código Penal de 1995, ya que antes se preveía la imposición de una cantidad fija en concepto de multa, que podía afectar de muy diferente manera al reo, según sus posibilidades económicas.
El actual sistema tiene en cuenta la capacidad económica del penado, y deja libertad al juez para establecer una cuantía dentro de los límites mínimo y máximo, siempre que su decisión se motive suficientemente en la sentencia.
El sistema de días-multa consiste en la fijación de dos límites: un límite temporal y un límite de cuantía diaria.
- El límite temporal establece un mínimo de 10 días y un máximo de 2 años (de 5 años en el caso de las personas jurídicas), dentro de los cuales se podrá imponer un número de días de multa, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos delictivos y el grado de culpabilidad del reo.
- El límite de cuantía diaria establece un mínimo de 2 euros y un máximo de 400 euros (en el caso de las personas jurídicas, el límite va de los 30 a los 5000 euros), y el juez deberá elegir una cantidad diaria teniendo en cuenta la capacidad económica del penado.
A su vez, a efectos de cálculo de la pena de multa, se consideran meses de 30 días y años de 360.
Así, si el delito del que se trate tiene prevista una pena de 1 a 2 meses de multa, significa que el juez podrá imponer una multa que vaya desde los 30 días, en función de 2 euros al día (en total, 60 euros) hasta los 60 días, en función de los 400 euros al día (en total, 24.000 euros).
En cuanto a la capacidad económica del penado, el artículo 50.5 del Código Penal establece que los jueces deberán tener en cuenta su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y demás circunstancias personales.
Aunque el sistema de días-multa pretende ser más flexible para el condenado, si este lo desea, puede optar por realizar el pago de una vez, por ejemplo, si por las características de su negocio no sabe si dispondrá de liquidez en un plazo futuro.
¿En qué consiste la multa proporcional?
La multa proporcional, por otro lado, consiste en imponer una cuantía de multa proporcional al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo, y se aplicará para los delitos en que así se prevea expresamente.
Esta opción está contemplada en el artículo 52 del Código Penal, que da libertad a los jueces para imponer una multa proporcional dentro de los límites fijados para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, además de la situación económica del culpable.
En el caso de que se imponga una multa proporcional a una persona jurídica, los jueces deberán tener en cuenta el beneficio obtenido o facilitado, el perjuicio causado, y el valor del objeto o la cantidad defraudada o indebidamente obtenida.
Si el juez o tribunal no cuenta con datos suficientes para cuantificar la pena de multa en el caso de las personas jurídicas, se sustituirá de la siguiente manera:
- Por multa de 2 a 5 años, si el delito cometido tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años para las personas físicas.
- Por multa de 1 a 3 años, si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años, no incluida en el punto anterior.
- Por multa de 6 meses a 2 años, en los demás casos.
¿Es posible modificar la pena de multa impuesta?
Sí, tanto en el caso de la pena por el sistema de días-multa como por el sistema de multa proporcional, el Código Penal prevé que se pueda aplazar el pago de la multa, o reducir o modificar su importe si la situación económica del penado varía.
En cualquier caso, esta decisión es excepcional y debe estar basada en el resultado de las indagaciones oportunas.
En el caso de la multa impuesta a una persona física, el aplazamiento del pago tiene como límite los 2 años desde la firmeza de la sentencia, y en el caso de una persona jurídica, el límite es de 5 años.
¿Qué pasa si el condenado no paga la multa?
Si el condenado no paga la multa, voluntariamente o por vía ejecutiva, se pondrá en marcha el mecanismo de la responsabilidad personal subsidiaria, en virtud del cual, la pena de multa se convierte en una pena privativa de libertad, cuya duración depende de las cuotas de multa dejadas de pagar.
El cálculo de la responsabilidad personal subsidiaria consiste en contabilizar un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas (artículo 53 del Código Penal).
En el caso de los delitos leves, la pena de privación de libertad se podrá cumplir mediante localización permanente.
Si la multa que se ha dejado de pagar se impuso mediante el sistema de multa proporcional, entonces serán los jueces y tribunales quienes deban establecer, según su prudente arbitrio, la extensión de la pena privativa de libertad sustitutoria, que no podrá exceder de un año de duración, e incluso podrá ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad.
No obstante, existe un límite a la posibilidad de imponer la prestación personal subsidiaria: no será aplicable a los condenados a pena privativa de libertad superior a 5 años. Esta limitación está prevista para los casos en que la pena de multa se hayan impuesto además de una pena principal privativa de libertad.
En el caso de las personas jurídicas, que no pueden cumplir la pena mediante la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, se podrá fraccionar el pago durante un periodo de hasta 5 años cuando se demuestre que su cuantía pone en peligro la supervivencia de la empresa o el mantenimiento de los puestos de trabajo, y si aun así existe impago, el tribunal podrá acordar la intervención de la empresa hasta que se satisfaga el pago total.

