Las penas de inhabilitación y suspensión en el Código Penal

Penas de inhabilitación y suspensión

Las penas de inhabilitación y suspensión son sanciones que afectan a derechos políticos, profesionales y civiles. Es decir, que solo se pueden imponer a ciertos sujetos por razón de su profesión, cargo u oficio.

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¿Qué son las penas de inhabilitación y suspensión?

Las penas de inhabilitación y suspensión son sanciones penales que consisten en la privación de derechos distintos a la vida, la libertad o el patrimonio. Por lo tanto, afectan a derechos políticos, profesionales y civiles. Sirven para evitar que el condenado vuelva a cometer un delito en el ejercicio de su profesión, cargo u oficio.

Las penas de inhabilitación privan del ejercicio de las actividades y de su titularidad, mientras que las penas de suspensión solo restringen el ejercicio de las actividades profesionales.

Estas penas pueden ser principales o accesorias y se regulan en el artículo 39 del Código Penal.

Son penas privativas de derechos:

a) La inhabilitación absoluta.

b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades, sean o no retribuidas, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.

c) La suspensión de empleo o cargo público.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.

g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal.

h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad.

j) La privación de la patria potestad.

Artículo 39 del Código Penal

¿Cuáles son?

Las penas de inhabilitación y suspensión se clasifican en dos grandes grupos: penas de inhabilitación absoluta y de inhabilitación especial.

1. Penas de inhabilitación absoluta

Estas sanciones provocan la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos, públicos incluso los electivos. Además, también incapacita al sujeto para obtenerlos y para ser elegido para un cargo público durante el tiempo que dure la condena (sufragio pasivo).

Se considera una sanción grave y, cuando se trata de una pena principal, puede tener una duración de 6 a 20 años. No obstante, la duración puede ser superior en tres supuestos:

  • Hasta 30 años si la pena superior en grado excede del límite de 20 años.
  • Hasta 25 años en el caso del delito de rebelión del artículo 473.1 CP.
  • Un tiempo superior de 6 a 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta por el delito de terrorismo del artículo 519 bis.1 CP.

Por otro lado, si se trata de una pena accesoria, cuando la pena de prisión sea igual o superior a 10 años, se impondrá durante el tiempo que dure dicha pena de prisión.

La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia.

Artículo 55 del Código Penal

2. Penas de inhabilitación especial

Las penas de inhabilitación especial son penas privativas de derechos para el ejercicio de empleo o cargo público, profesión, industria u oficio, sea o no retribuido. Además, también afectan a los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.

Son penas graves, menos graves o leves y pueden imponerse como penas principales o accesorias. Además, algunas se pueden aplicar como medidas de seguridad. Y, dependiendo de su contenido, pueden privar de:

  • Derechos y empleos públicos. Incluye la pérdida definitiva y la incapacidad de obtenerlos durante el tiempo que dure la condena. Como pena principal tiene una duración de 3 meses a 20 años, aunque excepcionalmente puede llegar a un máximo de 30 años. También se puede poner como pena accesoria la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio en los delitos cuya pena de prisión sea inferior a 10 años.
  • Derechos profesionales u otros tipos de derechos. Deben indicarse de forma expresa y motivada en la sentencia, pudiendo afectar a todas o parte de las funciones de la profesión u oficio. Tienen la misma duración que las anteriores.

La inhabilitación especial para la tenencia de animales

La inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales se introdujo en la reforma del Código Penal de 2015.

En su modalidad menos grave tiene una duración de un año y un día a 5 años mientras que en su modalidad leve tiene una duración de 3 meses a un año.

Esta pena priva del ejercicio de todas las actividades relativas a la posesión (como el cuidado o la tenencia), pero no de su propiedad.

La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad tutela, guarda, curatela o acogimiento

La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad tutela, guarda, curatela o acogimiento se regula en el artículo 46 CP. Esta sanción priva al condenado a ejercer dichas actividades y, además incapacita para su obtención durante el tiempo que dure la condena.

No obstante, los derechos de los que sea titular el hijo del condenado siguen siendo válidos.

La suspensión de empleo o cargo público

La suspensión de empleo o cargo público tan solo priva del ejercicio de dichas actividades, pero no de su titularidad. Si se trata de una pena principal, tiene una duración de 3 meses a 6 años, según lo dispuesto en el artículo 40 CP.

No obstante, excepcionalmente puede tener una duración superior. Por otro lado, esta pena puede imponerse como accesoria junto a las penas de prisión inferiores a 10 años, tal y como estipula el artículo 56 CP.

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