Las penas de inhabilitación y suspensión en el Código Penal

Penas de inhabilitación y suspensión

Las penas de inhabilitación y suspensión son sanciones que afectan a derechos políticos, profesionales y civiles. Es decir, que solo se pueden imponer a ciertos sujetos por razón de su profesión, cargo u oficio.

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¿Qué son las penas de inhabilitación y suspensión?

Las penas de inhabilitación y suspensión son sanciones penales que consisten en la privación de derechos distintos a la vida, la libertad o el patrimonio:

  • Las penas de inhabilitación privan del ejercicio de las actividades y de su titularidad.
  • Las penas de suspensión solo restringen el ejercicio de las actividades profesionales.

Por lo tanto, afectan a derechos políticos, profesionales y civiles. Sirven para evitar que el condenado vuelva a cometer un delito en el ejercicio de su profesión, cargo u oficio.

Estas penas pueden ser principales o accesorias y se regulan en los artículos 39 y siguientes del Código Penal dentro de las penas privativas de derechos.

Son penas privativas de derechos:

a) La inhabilitación absoluta.

b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades, sean o no retribuidas, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.

c) La suspensión de empleo o cargo público.

(...)

Artículo 39 del Código Penal

¿Cuáles son las penas de inhabilitación y suspensión que recoge el Código Penal?

Las penas de inhabilitación y suspensión se clasifican en:

1. Penas de inhabilitación absoluta

Estas sanciones provocan la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos, públicos incluso los electivos. Además, también incapacita al sujeto para obtenerlos y para ser elegido para un cargo público durante el tiempo que dure la condena (sufragio pasivo).

La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena.

Artículo 41 del Código Penal

Se considera una pena grave según el artículo 33 del Código Penal.

Cuando se trata de una pena principal, puede tener una duración de 6 a 20 años (artículo 40.1 del Código Penal). No obstante, la duración puede ser superior en tres supuestos:

  • Hasta 30 años si la pena superior en grado excede del límite de 20 años.
  • Hasta 25 años en el caso del delito de rebelión del artículo 473.1 del Código Penal.
  • Un tiempo superior de 6 a 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta por el delito de terrorismo del artículo 519 bis.1 del Código Penal.

Por otro lado, si se trata de una pena accesoria, cuando la pena de prisión sea igual o superior a 10 años, se impondrá durante el tiempo que dure dicha pena de prisión.

La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia.

Artículo 55 del Código Penal

2. Penas de inhabilitación especial

Las penas de inhabilitación especial son penas privativas de derechos para el ejercicio de empleo o cargo público, profesión, industria u oficio, sea o no retribuido. Además, también afectan a los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.

Puede suponer un pena grave, menos grave o leve en función del tipo y la duración, y pueden imponerse como penas principales (con una duración de 3 meses a 20 años) o accesorias. Además, algunas se pueden aplicar como medidas de seguridad.

Inhabilitación especial para empleo o cargo público

La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.

Artículo 42 del Código Penal

Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio u otras actividades

La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio u otras actividades, sean o no retribuidas, o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva a la persona penada de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena. La autoridad judicial podrá restringir la inhabilitación a determinadas actividades o funciones de la profesión u oficio, retribuido o no, permitiendo, si ello fuera posible, el ejercicio de aquellas funciones no directamente relacionadas con el delito cometido.

Artículo 45 del Código Penal

Inhabilitación especial para la tenencia de animales

La inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales se introdujo en la reforma del Código Penal de 2015.

En su modalidad menos grave tiene una duración de un año y un día a 5 años mientras que en su modalidad leve tiene una duración de 3 meses a un año.

Esta pena priva del ejercicio de todas las actividades relativas a la posesión (como el cuidado o la tenencia), pero no de su propiedad.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo

La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos.

Artículo 44 del Código Penal

Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda, curatela o acogimiento

La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda, curatela o acogimiento se regula en el artículo 46 del Código Penal. Esta sanción priva al condenado a ejercer dichas actividades y, además incapacita para su obtención durante el tiempo que dure la condena.

No obstante, los derechos de los que sea titular el hijo del condenado siguen siendo válidos.

La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, priva a la persona condenada de los derechos inherentes a la primera, y supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena. La pena de privación de la patria potestad implica la pérdida de la titularidad de la misma, subsistiendo aquellos derechos de los que sea titular el hijo o la hija respecto de la persona condenada que se determinen judicialmente. La autoridad judicial podrá acordar estas penas respecto de todas o algunas de las personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que estén a cargo de la persona condenada.

Para concretar qué derechos de las personas menores de edad o personas con discapacidad han de subsistir en caso de privación de la patria potestad y para determinar respecto de qué personas se acuerda la pena, la autoridad judicial valorará el interés superior de la persona menor de edad o con discapacidad, en relación a las circunstancias del caso concreto.

A los efectos de este artículo, la patria potestad comprende tanto la regulada en el Código Civil, incluida la prorrogada y la rehabilitada, como las instituciones análogas previstas en la legislación civil de las comunidades autónomas.

Artículo 46 de Código Penal

3. Penas de suspensión de empleo o cargo público

La suspensión de empleo o cargo público tan solo priva del ejercicio de dichas actividades, pero no de su titularidad. Si se trata de una pena principal, tiene una duración de 3 meses a 6 años, según lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal. No obstante, excepcionalmente puede tener una duración superior.

La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena.

Artículo 43 del Código Penal

Por otro lado, esta pena puede imponerse como accesoria junto a las penas de prisión inferiores a 10 años, tal y como estipula el artículo 56 del Código Penal.

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