La prevaricación es un delito especial por razón de su autor, pues solo puede ser cometido por una autoridad o funcionario público. Se trata de un delito contra la Administración que consiste en dictar una sentencia o resolución injusta.
¿Qué es el delito de prevaricación?
La prevaricación es la acción de dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia. Es un delito especial a causa de su sujeto activo, pues solo lo puede cometer un funcionario, una autoridad pública o un juez.
El autor del delito es castigado por realizar actos contrarios a los deberes inherentes de su cargo, quedando afectada su profesionalidad, confianza y responsabilidad. Como consecuencia, siempre está penado con la inhabilitación del empleo o cargo público.
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Contacte conmigo¿Quién puede cometer un delito de prevaricación?
Existen tres maneras de cometer el delito de prevaricación según el ámbito público afectado. De esta forma, pueden cometer un delito de prevaricación los siguientes sujetos:
- Los funcionarios públicos.
- Los jueces.
- En determinados supuestos, los abogados y procuradores.
La prevaricación de funcionario público
La prevaricación cometida por funcionario público se regula dentro del Título XIX del Código Penal, que recoge los delitos contra la Administración pública. Según los artículos 404 y 405, este delito lo comete la autoridad o funcionario público que:
- Dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su injusticia. Este delito se castiga con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de nueve a 15 años.
- Proponga, nombre o dé posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello a sabiendas de su ilegalidad. Este nombramiento ilegal está castigado con multa de tres a ocho meses y la suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
La prevaricación judicial
La prevaricación judicial está recogida en el artículo 446, dentro de los delitos contra la Administración de Justicia. Este delito lo comete el juez o magistrado que dicte una sentencia o resolución manifiestamente injusta a sabiendas de su injusticia. Además, también se consideran prevaricación judicial las siguientes actuaciones:
- El juez o magistrado que dicte una sentencia o resolución manifiestamente injusta por imprudencia grave o ignorancia inexcusable.
- El juez o magistrado que se niegue a juzgar sin alegar causa legal.
- Cuando el juez o magistrado retrasa sin justificación y de manera maliciosa la tramitación de un proceso judicial.
La prevaricación judicial está castigada en todas sus modalidades de comisión con inhabilitación especial para empleo o cargo público temporal o absoluta. Por su parte, el delito del artículo 446 está castigado, además, con pena de prisión o pena de prisión y multa.
El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve.
3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.
El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.
1. En la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.
2. Cuando el retardo sea imputable a funcionario distinto de los mencionados en el apartado anterior, se le impondrá la pena indicada, en su mitad inferior.
¿Existe la prevaricación de abogados y procuradores?
La doctrina considera que el término jurídico "prevaricación" no es correcto para referirse a los abogados y procuradores, ya que no son funcionarios públicos.
No obstante, su conducta puede afectar gravemente al acceso a la justicia para los ciudadanos, por lo que regula un caso especial de prevaricación en el artículo 467. El delito de prevaricación de abogados y procuradores puede cometerse en dos supuestos:
- Cuando el abogado o procurador de un cliente defienda o represente en el mismo asunto a alguien con intereses contradictorios.
- Cuando el abogado o procurador perjudique de manera manifiesta los intereses encomendados, ya sea por acción o por omisión.
1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.
2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.