Prisión permanente revisable: ¿qué es y en qué casos se puede aplicar?

Prisión permanente revisable

La prisión permanente revisable es una pena grave que se impone para castigar ciertos delitos que se caracterizan por su especial peligrosidad. Su aplicación conlleva el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un plazo inicial que varía entre los 25 y los 35 años.

Puedo ayudarle

Soy abogado especialista en derecho penal. Si necesita abogado penalista con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte conmigo e infórmese sin compromiso.

Contacte conmigo

¿Qué es la pena de prisión permanente revisable en España?

La prisión permanente revisable es una pena grave que implica el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo inicial que puede abarcar entre 25 y 35 años. Una vez cumplida esa parte de la condena, la pena podrá ser revisada.

La duración inicial depende de si se han cometido uno o más delitos o si se trata de delitos terroristas. La pena se puede revisar cuando se haya cumplido esa parte de la sentencia y se decidirá si debe suspenderse o mantenerse.

No obstante, no se establece un límite máximo de duración de la pena privativa de libertad. Por eso se puede confundir con la pena de cadena perpetua, que no existe en el ordenamiento jurídico español.

El Código Penal no define esta pena ni la recoge directamente en ningún artículo. Sin embargo, su regulación se encuentra dispersa a lo largo del texto:

  • Artículo 33: Se incluye entre las penas graves del Código Penal.

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

2. Son penas graves:

a) La prisión permanente revisable.

(...)

Artículo 33 del Código Penal

  • Artículo 35: La define como una pena privativa de libertad.

Son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.

Artículo 35 del Código Penal

  • Artículo 36: Indica que la prisión permanente se revisa según lo dispuesto en el artículo 92 del Código Penal y establece las condiciones del acceso al tercer grado.
  • Artículo 78: Regula los plazos para el acceso al tercer grado y para la suspensión de la ejecución de la parte restante de la pena.
  • Artículo 92: Recoge el proceso de revisión de la pena de oficio o a instancia de parte.

¿En qué casos se puede imponer la prisión permanente revisable?

La pena de prisión permanente revisable es especialmente grave. Por lo tanto, solo se puede imponer como castigo de ciertos delitos determinados:

  • Algunos delitos agravados de asesinatos del artículo 140 del Código Penal:
  • Delitos contra la Corona: homicidio al Rey o Reina o Príncipe o Princesa de Asturias (artículo 485.1).
  • Delitos de terrorismo en los que se causa la muerte de una persona (artículo 573 bis.1)
  • Homicidio del Jefe de un Estado extranjero o de otra persona protegida internacionalmente por un tratado internacional que se encuentre en España (artículo 605.1).
  • Delitos contra el derecho de gentes: genocidio y de lesa humanidad (artículo 607).

¿En qué casos se puede suspender la pena de prisión permanente revisable?

Para poder suspender la prisión permanente revisable es necesario que se cumplan ciertos requisitos:

  1. Un periodo mínimo de cumplimiento, que va de los 25 a los 35 años.
  2. El acceso al tercer grado.
  3. La valoración del tribunal de que existe un pronóstico favorable de reinserción social, que se realiza teniendo en cuenta factores como la personalidad, los antecedentes, el delito o sus circunstancias sociales y familiares, así como informes de especialistas.
  4. Si se trata de delitos de terrorismo, se ha de demostrar el abandono de los propósitos terroristas y la colaboración con las autoridades.
  5. Otras condiciones generales y específicas de la legislación penitenciaria.
Concertar cita
Puede llamarme al 96 344 02 09 o dejarme su nombre y teléfono para que me ponga en contacto con usted.

    Al contactarme acepta que trate sus datos según las Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos datos son recogidos para responder su consulta, siendo la base legal el interés legítimo en atender y responder a los usuarios. No compartiré sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según las Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Dónde encontrarme?
    C/ Conde de Altea 20, 5º, Puerta 12 46005 Valencia, Comunidad Valenciana 96 344 02 09 gersonvidal@icav.es