La responsabilidad penal de las personas jurídicas

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Desde la reforma del Código Penal de 2010, las personas jurídicas tienen responsabilidad penal directa e independiente de la de sus administradores, directivos o miembros. ¿Pero cuándo son responsables penalmente las personas jurídicas y cuándo quedan exentas?

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¿Qué es la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica que se deriva de la comisión de un delito recogido en el Código Penal. El culpable de delito es castigado con la pena prevista según lo dispuesto en una sentencia judicial.

Por otro lado, la responsabilidad penal de las personas jurídicas implica hacer responsable de la comisión de ciertos delitos a empresas, organizaciones, asociaciones, entidades o fundaciones cuando sus representantes legales o trabajadores han perpetrado uno de esos delitos. La responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo por primera vez en el Código Penal en la reforma de 2010, quedando recogida en el artículo 31 bis.

El administrador de una persona jurídica puede ser responsable penal como autor o partícipe por los delitos que cometa en el ejercicio de su cargo, por comisión o por omisión cuando otro miembro de la organización haya cometido un delito en un ámbito en el que tenga deberes específicos de cumplimiento y control.

Asimismo, la empresa matriz puede ser responsable penalmente de los delitos cometidos en su filial siempre que la matriz tenga un deber de control sobre la filial y cuando la matriz ha obtenido un beneficio directo o indirecto.

Requisitos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Según lo dispuesto en el Código Penal, para que surja la responsabilidad penal de las personas jurídicas se han de cumplir ciertos requisitos legales:

  • Que las empresas tengan reconocida personalidad jurídica y sean imputables. Aquí se incluyen las personas jurídico-privadas de Derecho Civil y Mercantil. No obstante, quedan exentos el Estado, las Administraciones públicas territoriales e institucionales, los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, las organizaciones internacionales de derecho público y otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
  • La comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal donde se recoja expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Que las personas que hayan cometido el delito sean:
    • Los representantes legales.
    • Las personas autorizadas para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o que ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
    • Aquellos que están sometidos a la autoridad de las personas físicas de los dos apartados anteriores.

1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

[...]

Artículo 31 bis del Código Penal

Causas de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica

Existen ciertos casos en los que la persona jurídica queda exenta de responsabilidad penal. Se diferencian dos supuestos:

  • Si el delito ha sido cometido por los representantes legales o por personas autorizadas para tomar decisiones, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si se reúnen las siguientes condiciones:
    • Si antes de la comisión del delito el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas (compliance) para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
    • Si la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención se ha confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos.
    • Los autores del delito tienen que haberlo cometido eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
    • Si no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de cumplimiento, llamado compliance officer.
  • Cuando el delito se comete por las personas que están sometidas a la autoridad de los representantes legales o a los sujetos autorizados a tomar decisiones siempre que, antes de la comisión del delito, la persona jurídica haya adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

[...]

2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.

[...]

Artículo 31 bis del Código Penal

Circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

La responsabilidad penal de las personas jurídicas quedará atenuada en los siguientes casos:

  1. Cuando se acrediten parcialmente las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 31 bis 2 y 4.
  2. Si se han realizado las siguientes actividades a través de sus representantes legales con posterioridad a la comisión del delito:
    • La confesión de la infracción a las autoridades antes de conocer la apertura de un procedimiento judicial.
    • La colaboración en la investigación del hecho aportando pruebas nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales de los hechos.
    • Si se procede a la reparación o disminución del daño causado por el delito antes del juicio oral.
    • El establecimiento de medidas eficaces antes del juicio oral para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro se puedan cometer con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:

a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.

b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.

c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.

d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

Artículo 31 quater del Código Penal

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