La responsabilidad penal es el deber de enfrentarse a las consecuencias penales de un delito. Estas consecuencias implican generalmente la imposición de una pena, de medidas de seguridad o de un castigo proporcional al delito cometido.
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Contacte conmigoResponsabilidad penal: Concepto y características legales
La responsabilidad penal es el deber jurídico que se impone a la persona que comete un delito, quedando obligada a aceptar las consecuencias jurídicas de la acción típica.
El Código Penal ya la recoge en su artículo 1, cuando establece que no se castiga ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración y que las medidas de seguridad solo pueden aplicarse cuando concurran las condiciones previstas en la ley.
1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.
2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.
Por otro lado, el artículo 5 CP afirma que no hay pena sin dolo o imprudencia, mientras que el artículo 27 determina que son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.
Por lo tanto, el Código Penal no recoge una definición de la responsabilidad penal como tal, pero sí que se puede inferir de la conclusión de estos tres artículos.
No hay pena sin dolo o imprudencia.
Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.
Requisitos de la responsabilidad penal
Para que exista responsabilidad penal, la ley exige que concurran cuatro requisitos. Son los siguientes:
- Imputabilidad. Es la capacidad que tiene una persona de entender que está realizando un acto ilícito con consecuencias jurídicas, siendo consciente de que puede ser castigada con la correspondiente pena establecida en la ley.
- Tipicidad. La acción u omisión realizada por la persona tiene que estar tipificada como delito en el Código Penal.
- Antijuridicidad. El acto tiene que provocar un daño en la sociedad que lesiona el bien jurídico protegido.
- Culpabilidad. El sujeto tiene que realizar la acción con dolo o por imprudencia.
¿Cuándo se excluye la responsabilidad penal?
Hay cuatro razones básicas que eximen la responsabilidad penal de un hecho punible: legítima defensa, estado de necesidad, inimputabilidad de la persona y obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
La lista completa de causas eximentes de la responsabilidad criminal se recoge en el artículo 20 del Código Penal.
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.
7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.
¿Cuándo se extingue la responsabilidad criminal?
Por otro lado, se produce la extinción de la responsabilidad criminal según lo dispuesto en el artículo 130.1 CP. Se recogen las siguientes causas:
- La muerte del reo.
- El cumplimiento de la condena.
- La remisión definitiva de la pena conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87 CP.
- El indulto.
- El perdón del ofendido si se trata de delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o cuando la ley así lo prevea.
- La prescripción del delito.
- La prescripción de la pena o medida de seguridad.
1. La responsabilidad criminal se extingue:
1.º Por la muerte del reo.
2.º Por el cumplimiento de la condena.
3.º Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
4.º Por el indulto.
5.º Por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deberá oír a la persona ofendida por el delito antes de dictarla.
En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.
6.º Por la prescripción del delito.
7.º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.
¿Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables?
Sí, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables. Una de las novedades más relevantes de la reforma del Código Penal de 2015 es que introducía la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Así se recoge en el artículo 31 bis CP.
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
(...)