El sobreseimiento es una terminación anormal del proceso que conlleva la conclusión del mismo y el archivo de las actuaciones. El sobreseimiento se realiza en la fase de investigación o de instrucción y puede ser temporal o definitivo.
En este post explico qué es el sobreseimiento y en qué se diferencia el sobreseimiento libre del sobreseimiento provisional.
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Contacte conmigo¿Qué es el sobreseimiento?
El sobreseimiento es una resolución que dicta un juez para suspender de manera definitiva o temporal un proceso penal basándose en un motivo de derecho o por insuficiencia de pruebas. Es una forma de terminación anormal de un procedimiento penal distinta a la emisión de sentencia.
Está regulado en los artículos 634 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial.
Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca.
Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción que no tengan dueño conocido, después de haberse practicado las diligencias necesarias para la ejecución de lo mandado.
¿En qué se diferencia el sobreseimiento libre del sobreseimiento provisional?
El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial. Será total o parcial en función de si afecta a todos los investigados de un proceso o solo a una parte de ellos, de forma que continúa para el resto.
El sobreseimiento provisional
Por su parte, el sobreseimiento provisional implica la suspensión del proceso, que podrá reanudarse si cambian las circunstancias que justificaron dicho sobreseimiento. Es decir, que tan solo se suspende el proceso, sin efecto de cosa juzgada material.
Según el artículo 641 LECrim, el sobreseimiento provisional procede cuando:
- No resulta debidamente justificada la perpetración del delito que haya motivado la formación de la causa.
- Resulta del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
Lo más habitual es que se dicte el sobreseimiento provisional cuando los actos de investigación realizados durante la fase de instrucción han demostrado la falta de base para fundamentar la pretensión penal.
No obstante, también se puede aplicar en otras circunstancias, como cuando el investigado sufre una demencia sobrevenida.
El sobreseimiento libre
El sobreseimiento libre finaliza de forma definitiva el procedimiento y tiene efectos de cosa juzgada. Podría decirse que se trata de una sentencia absolutoria anticipada.
Según el artículo 637 LECrim, el sobreseimiento libre procede cuando:
- No existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que haya motivado la formación de la causa.
- El hecho no sea constitutivo de delito tipificado en el Código Penal.
- Aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.
Debido a su carácter definitivo, el Tribunal Constitucional indica que el sobreseimiento libre solo se puede dictar actuando con “tacto, prudencia y mesura”. Asimismo, el juez que lo acuerda tiene que justificar su decisión.
¿Cómo se acuerda el sobreseimiento?
El sobreseimiento se acuerda en un auto. Esta resolución tiene que estar motivada por la falta de elementos necesarios para la apertura del juicio oral. Por lo tanto, lo más habitual es que el auto de sobreseimiento se dicte en la fase de investigación o de instrucción.
El auto de sobreseimiento se comunicará a las víctimas del delito por correo electrónico o, en su defecto, por correo ordinario. En todo caso, contra los autos de sobreseimiento solo cabe recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 636 LECrim.