¿En qué consiste el delito de tráfico de influencias?

Delito de tráfico de influencias

El delito de tráfico de influencias consiste en influir en un funcionario o autoridad pública a través de una situación de prevalimiento para conseguir un beneficio económico a través de una resolución. Se encuentra regulado dentro de los delitos contra la Administración Pública.

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¿Qué es delito de tráfico de influencias?

El delito de tráfico de influencias es una manifestación de la corrupción administrativa, y se comete cuando alguien influye en un funcionario público o autoridad haciendo uso del prevalimiento para que emita una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico, ya sea para sí o para un tercero.

Está regulado en los artículos 428 a 430 del Código Penal y tiene tres formas básicas de comisión:

Cuando una autoridad o funcionario público influye en otra autoridad o funcionario público

En este caso, el sujeto activo se aprovecha del ejercicio de las funciones de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica.

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Artículo 428 del Código Penal

Cuando un particular influye en un funcionario público o autoridad

En este caso el sujeto activo se aprovecha de su relación personal con este o con otro funcionario público o autoridad.

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Artículo 429 del Código Penal

Cuando un sujeto se ofrece a ejercer influencias

En este caso el sujeto activo se ofrece a ejercer influencias tras solicitar dádivas, presentes o cualquier otra remuneración o acepte ofrecimiento o promesa.

Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.

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Artículo 430 del Código Penal

Características del delito de tráfico de influencias

El bien jurídico protegido del delito de tráfico de influencias es la protección de la Administración pública como instrumento al servicio de los ciudadanos, así como su imparcialidad en la toma de decisiones por parte de los funcionarios públicos. Es decir, que se protege su correcto funcionamiento y trata de evitar comportamientos abusivos o corruptos.

Se trata de un delito de mera actividad, puesto que su consumación no requiere la obtención del resultado buscado. Por lo tanto, no cabe la comisión en grado de tentativa.

Para que este delito se cometa deben concurrir tres requisitos:

  1. Influencia ejercida sobre la autoridad o funcionario público que debe dictar una resolución. No basta la mera sugerencia, recomendación o indicación, sino que la influencia debe provenir de una presión derivada de las relaciones especiales entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.
  2. Prevalimiento, entendido como la situación provocada por la influencia ejercida. Si el culpable es un funcionario público, el prevalimiento puede provenir del ejercicio de las facultades propias del cargo o de una relación jerárquica, así como de una relación personal, ya sea de amistad, afectividad, parentesco o compañerismo. Este último caso también se aplica al tráfico de influencias cometido por particulares.
  3. Las actuaciones deben estar dirigidas a obtener una resolución beneficiosa económicamente para el sujeto activo o para un tercero. No obstante, el delito se consuma sin necesidad de que se consiga la resolución.

¿Cómo se castiga el tráfico de influencias?

Si el delito lo comete un funcionario público o autoridad, el tráfico de influencias está castigado con:

  • Pena de prisión de 6 meses a 2 años.
  • Multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido.
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público de 5 a 9 años.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 5 a 9 años.

Por otro lado, si es un particular el que comete el delito, será castigado con:

  • Pena de prisión de 6 meses a 2 años.
  • Multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido.
  • Prohibición de contratar con el sector público de 6 a 10 años.
  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas de 6 a 10 años.
  • Pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social de 6 a 10 años.

En ambos supuestos se establece un subtipo agravado si se consigue el beneficio obtenido. El delito pasa a ser un delito de resultado y las penas se impondrán en su mitad superior.

En el caso de la solicitud del artículo 430, los culpables serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a un año. Pero si el delito lo comete autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 1 a 4 años.

¿Las personas jurídicas pueden cometer un delito de tráfico de influencias?

Desde la reforma del Código Penal de 2010, las personas jurídicas tienen responsabilidad penal. Según lo dispuesto en el artículo 430, las personas jurídicas pueden cometer un delito de tráfico de influencias, estando castigado con una pena de multa de 6 meses a 2 años.

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Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.

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Artículo 430 del Código Penal

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